Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

lativo Nº 276, en los Arts. 129º y 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en el Estatuto de la Universidad y en el Reglamento General de Docentes de la UNU, por lo que el Tribunal de Honor, en merito a los fundamentos expuestos lineas arriba, recomienda que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y RULLER MORDAZA DEL MORDAZA, ex miembros del Consejo Universitario de la UNU, MORDAZA sancionados con la medida disciplinaria de SUSPENSION, por espacio de un ano (12 meses) de la Universidad; Estando conforme a las atribuciones del senor Rector que le confiere la Resolucion Nº 009-2003-CET-UNU y la Resolucion Nº 002/03-AU-UNU, en el Art. 1º, y 33 Inc. b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad. SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Inspector de Obra de la UNU y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Infraestructura de la UNU, con inhabilitacion de cinco anos, para no reingresar al servicio publico, debiendo la sancion e inhabilitacion inscribirse en el Registro Nacional de Sanciones a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros; en merito a los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Integracion Contable de la UNU, en atencion a las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 3º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SUSPENSION por doce (12) meses a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y RULLER MORDAZA DEL MORDAZA, ex miembros del Consejo Universitario de la UNU, en merito a los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Asesoria Legal de la Universidad, en coordinacion con las dependencias respectivas de la Universidad, elabore el informe sobre las responsabilidades penales y civiles que MORDAZA lugar en el presente caso, a fin que la Universidad accione para hacer MORDAZA sus derechos en la via que corresponde. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General de la UNU, se encargue de la distribucion y notificacion de la presente resolucion a los interesados y las areas respectivas, asi como a su file personal, sin perjuicio, en caso de no ser ubicados los procesados se publique en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de ley. Articulo 6º.- HACER CONOCER la presente resolucion a los interesados y a las dependencias respectivas de la Universidad para su debido cumplimiento. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA G. LLUNCOR MORDAZA Rector 03373

CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, de fecha 29 de diciembre de 2004, se resuelve la solicitud presentada por la empresa Consorcio Terminales GMT, sobre contienda de competencia, teniendo como antecedentes el Informe Nº 05-CDi, elaborado por la Comision Dictaminadora del CONAM; Estando a lo acordado; De conformidad con la Ley de creacion del CONAM, Ley Nº 26410; Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Ley Nº 28245; Reglamento de Organizacion y Funciones del CONAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM y Resolucion Presidencial Nº 047-2002-CONAM/PCD, que regula el procedimiento de los recursos impugnativos que se someten a consideracion del CONAM como MORDAZA instancia administrativa. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion del Decreto de Consejo Directivo Nº 024-2004-CONAM/CD, de fecha 29 de diciembre de 2004, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Presidencial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LORET DE MOLA DE MORDAZA Presidente DECISION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONAM RESPECTO A LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA EMPRESA CONSORCIO TERMINALES GMT, SOBRE CONTIENDA DE COMPETENCIA DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2004-CONAM/CD MORDAZA, 29 de diciembre de 2004 EXPEDIENTE : Nº 005072-2004 PROCEDENCIA : EMPRESA CONSORCIO TERMINALES GMT MORDAZA : CONTIENDA DE COMPETENCIA Vistos, la solicitud presentada por la Empresa Consorcio Terminales GMT al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, para su pronunciamiento como MORDAZA instancia administrativa, sobre Contienda de Competencia y Medida Cautelar debido a diversas actuaciones administrativas llevadas a cabo como consecuencia del derrame de petroleo producido en su Terminal de Ilo, el 08 de septiembre de 2004; Vistos, el Informe Nº 05-CDi, de fecha 23 de diciembre de 2004, presentado por la Comision Dictaminadora del CONAM, que se transcribe a continuacion, asi como su MORDAZA ante el Consejo Directivo en su sesion ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2004; INFORME DE DIRIMENCIA SOLICITADA ANTE EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE POR CONSORCIO TERMINALES GMT POR RIESGO DE SANCIONES CONCURRENTES DERIVADAS DEL DERRAME DE PETROLEO OCURRIDO EN EL TERMINAL DE ILO EL 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 23 de diciembre de 2004 1.0 ANTECEDENTES. COMPETENCIA DEL CONAM Y DE LA COMISION DICTAMINADORA 1.1. La empresa Consorcio Terminales GMT presento ante el CONAM una contienda de competencia debido a diversas actuaciones administrativas llevadas a cabo como consecuencia del derrame de petroleo producido en su Terminal de Ilo, el 08 de septiembre del 2004.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Disponen publicar el Decreto de Consejo Directivo Nº 024-2004-CONAM/ PCD
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 177-2004-CONAM/PCD MORDAZA, 30 de diciembre de 2004

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