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PÆg. 287199 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 indebido por la convalidación de una notificación en el Expediente número once guión dos mil tres; Quinto: Que, doña Marjorie del Carmen Torres Torrente en su declara- ción policial, que en fotocopia corre a fojas ciento uno, refiere que al apersonarse al Juzgado de Familia con lafinalidad de tramitar el permiso de viaje de su menor hijo y luego de entrevistarse con el Juez se designó a don Car- los Raúl Pari Chávez para notificar al padre de su hijo enLa Molina y Miraflores, con quien se dirigió a ambas direc- ciones para su diligenciamiento, las mismas que al no ser ubicadas el mencionado notificador le solicitó la suma dedoscientos nuevos soles para redactar los cargos de notificación como si las direcciones existiesen, manifes- tándole que ese precio había sido puesto por el Especia-lista Jesús William Cóndor Ávila y no podía rebajarlo, pues era un monto definitivo; Sexto: Que, don Jesús William Cóndor Ávila, en su descargo de fojas ciento dieciocho,refiere que se le ha comprendido en la presente investiga- ción en base a una serie de manifestaciones unilaterales, en las cuales no existe ninguna prueba concreta de suresponsabilidad, careciendo de objetividad la imputación de los cargos en su contra; Sétimo: Que, no obstante lo expuesto en los descargos de los investigados; respectoa la actuación de don Carlos Raúl Pari Chávez, su irregu- lar proceder se encuentra debidamente acreditado con el resultado del operativo de control, en el que se le encon-tró en posesión de la suma de doscientos nuevos soles entregada por el quejoso, existiendo responsabilidad por infracción a los deberes y prohibiciones a que se refiere elartículo doscientos uno, inciso primero, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que en cuanto a la actuación de don Jesús William Cóndor Ávila,con las declaraciones uniformes de su coinvestigado Pari Chávez, así como del Abogado Leonidas Mantari Gonzá- les y de la señora Marjorie Torres Torrente, se concluyeen que participó como nexo en irregular entrega del dine- ro materia del mencionado operativo, incurriendo también en infracción a los deberes y prohibiciones en su condi-ción de servidor judicial; por lo que tales conductas cons- tituyen grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece el cargo ante el concepto público,resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitu- ción prevista en el artículo doscientos once de la mencio- nada Ley Orgánica; por tales fundamentos, el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concordado con los artículos ciento seis y dos-cientos dos del citado cuerpo normativo, en sesión ordi- naria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del señor Consejero Edgardo Amez Herrera, en sesiónordinaria de la fecha, por mayoría, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Carlos Raúl Pari Chávez y a Jesús William Cóndor Ávila, por sus actuacio-nes como Técnico Judicial y Coordinador del Área de Notificaciones, respectivamente, del Módulo de los Juz- gados de Familia del Distrito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZEl voto del señor Consejero Edgardo Amez Herre- ra, es como sigue: VOTO DISCORDANTE Señor Presidente: La destitución, dentro de las sanciones disciplinarias, constituye el máximo castigo a un acto irregular de un servidor, buscando con ello separarlo de la administra- ción por ser un elemento negativo, como reflejo social,dado el quiebre de la confianza para el desarrollo de las funciones que cumplía. Por tal extremismo, el servidor tiene un absoluto derecho a contar con un Debido Pro-ceso Administrativo, que en el caso de autos, por el corte sancionatorio, se aproxima en características alproceso penal; de allí que, la dogmática actual ha consi- derado necesario otorgar al administrado, dentro de una investigación sancionatoria - disciplinaria, de las mis-mas garantías que dentro de un proceso penal, habién- dose superado ya la antigua subordinación del fuero administrativo frente al jurisdiccional; por todo ello resul-ta una necesidad aplicar los principios y garantías pro- pios de cada dilucidación penal para arribar a la conclu- sión de culpa y subsecuente responsabilidad en laevaluación de las conductas humanas propias de los servidores de la administración pública. Dentro del contexto antes expuesto y en el ejercicio de análisis de las conductas sometidas a investigación, discrepo del sentido del pronunciamiento de la mayoría, en el extremo de imponer al servidor Jesús William Cón-dor Ávila, la medida disciplinaria de destitución, por con- siderar que, en este extremo del análisis, OCMA en su resolución final, ha concluido la responsabilidad de Cón-dor Ávila, con un evidente subjetivismo, con ausencia de objetividad y determinación de nexos causales, propios de la lógica jurídica exigida en todo acto de deliberaciónresolutoria, dado a que ha sido ciega para observar las contradicciones evidentes que nacen de los dichos del principal acusador de Cóndor Ávila, el abogado y quejo-so, Leonidas Mantari, quien, al momento de interponer la QUEJA VERBAL, afirmó desconocer la identidad plena del quejado por el cobro, a quien identificó únicamentecomo “Carlos”, de quien refirió que, el día de la presen- tación de la queja, se encontraba acompañado de otra persona, probablemente un especialista legal. Aquí esdonde se denota la contradicción, pues luego de la inter- vención policial, y cuando se elaboró el atestado policial, afirmó que fue el NOTIFICADOR Carlos Raúl PariChávez quien le requirió el pago de dinero, así como que el dinero era para el mismo Jesús William Cóndor Ávila, con quien incluso le puso al habla TELEFÓNICA (nopersonalmente como afirmó en la queja). De estos ex- tremos se concluye que la manifestación de Leonidas Mantari no es coherente con la realidad, y que por elcontrario, fue vertida apoyada en una serie de datos obtenidos luego de la intervención, ya que de conocer los datos de identidad conforme lo manifestó en el ámbi-to policial, FÁCILMENTE podría haber identificado al servidor Cóndor Ávila, y denunciarlo en su queja; asi- mismo, es en la instancia policial donde, recién, refiereque el día de la intervención conversó telefónicamente con Cóndor Ávila, contradiciendo de tal forma su decla- ración ante personal de OCMA y contradiciendo la mis-ma versión de Pari Chávez, quien pretendiendo apoyar- se en la versión de Leonidas Mantari, afirmó, de modo impreciso, que Cóndor Ávila era la persona que le comu-nicó telefónicamente, luego de acordar con los quejo- sos, que le iban a dar un dinero. Es sobre esas contradicciones determinadas en el análisis que se considera que no existe modo serio, coherente y concatenado de acreditar culpa y responsabilidad en el caso de Cóndor Ávila, sobre quienno existe la mínima coherencia probatoria que las acre- dite, manteniéndose incólumes sobre su persona el prin- cipio de presunción de inocencia, por lo que desde talperspectiva, su absolución es imperativa, máxime si no existe indicio menor alguno sobre cualquier otro acto que le genere responsabilidad. Por los fundamentos expuestos, MI VOTO, conforme a los fundamentos de mi informe, de conformidad en parte con la mayoría, es por la DESTITUCIÓN de Car-los Raúl Pari Chávez, por su actuación como Técnico Judicial del Módulo de los Juzgados de Familia del Distri- to Judicial de Lima; y, porque se ABSUELVA al procesa-do JESÚS WILLIAM CÓNDOR ÁVILA, Coordinador de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima - Edificio Alzamora Valdez, al no existir, en esteúltimo, suficiencia probatoria que determine algún tipo de culpa relacionada con la conducta de Pari Chávez. Lima, 7 de enero de 2005. EDGARDO S. AMEZ HERRERA Consejero 03416