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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (15/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 287188 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 Título IX: De la modificación de las características técnicas Artículo 61º.- Modificación de características téc- nicas contenidas en la Autorización y en la Licencia de Operación Los titulares del servicio de radiodifusión podrán so- licitar la modificación de las características técnicas apro- badas en la respectiva autorización, salvo la referida a lalocalidad a servir: a. Hasta cuarenta y cinco (45) días calendario ante- riores al vencimiento del período de instalación y prue- ba; b. Una vez expedida la respectiva licencia de opera- ción. Estas modificaciones deben ser previamente apro- badas por la Dirección de Gestión, sujetándose al silen- cio administrativo negativo establecido en el artículo 21º de la Ley, de acuerdo con los requisitos, procedimiento yplazo consignados en el artículo 62º. La disminución de potencia asignada, no requiere de aprobación, sólo deberá ser comunicada al Ministeriodetallando las características técnicas del transmisor y el sistema irradiante. Artículo 62º.- Requisitos y procedimiento 1. Requisitos:La solicitud de modificación de características técni- cas deberá ser acompañada con la siguiente informa-ción y/o documentación: a. Perfil del proyecto técnico, autorizado por ingenie- ro colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la respectiva documentación. b. En caso de modificación de ubicación de la esta- ción o aumento de potencia, además de la sustentación del perfil del proyecto técnico, se presentará: - Plano geográfico de la localidad a escala 1/100,000, graficando el área de cobertura (excepto para la autori- zación en la banda de Onda Corta). - Plano a escala 1/10,000 o constancia de la Munici- palidad, indicando la ubicación de la planta. - Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, autorizado por persona natural o jurí- dica debidamente inscrita en el Registro de Personas autorizadas para la realización de Estudios teóricos yMediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomu- nicaciones. c. Copia del certificado o constancia del ingeniero que avala el Proyecto Técnico de encontrarse habilita- do. d. Pago por derecho de trámite 2. Para el trámite de las solicitudes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32º, 33º, 37º y 39º, en lo que resulte pertinente. La solicitud podrá ser denegada en caso que el soli- citante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorización, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestación del servicio de radiodifusión,salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente. 3. El plazo para resolver la modificación de las caracte- rísticas técnicas es de cuarenta y cinco (45) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud. Artículo 63º.- Obligación de no causar interfe- rencias Para la evaluación de las solicitudes modificación de características técnicas referidas al aumento de poten- cia y cambio de ubicación, se requerirá de la opinión previa de la Dirección de Control, a fin de garantizar quedicha modificación no causará interferencias perjudicia- les a las demás estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones. La Dirección de Control opinará en un plazo de veinte (20) días de formulado el requerimiento.Título X: Derechos y obligaciones del titular de la autorización Artículo 64º.- Derechos de los titulares de autori- zaciones Son derechos del titular de la autorización, principal- mente los siguientes: 1. Prestar el servicio autorizado. 2. Transferir la autorización, previa aprobación del Ministerio. 3. Ser protegidos de interferencias, perjudiciales o no, ocasionadas por las estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones, dentro de su zona de servicio. Artículo 65º.- Obligaciones de los titulares de au- torizaciones Son obligaciones del titular de la autorización, entre otras, las siguientes: 1. Instalar, operar y prestar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones, plazos y características téc- nicas previstas en la autorización. 2. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuer- za mayor, debidamente acreditadas. 3. No ocasionar interferencias, perjudiciales o no, a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones. 4. Pagar oportunamente los derechos, tasas y ca- non, que correspondan. 5. Proporcionar al Ministerio la información que éste le solicite y, en general, brindar las facilidades para efec- tuar sus labores de inspección. 6. Cumplir su Código de Ética.7. Difundir la programación acorde con sus fines y lo dispuesto en el Código de Ética, la Ley y el presente Reglamento. 8. Cumplir con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y otras afines. 9. Otras que hayan sido expresamente establecidas en las bases de un concurso público, cuando el otorga- miento de una autorización haya sido efectuado bajo este mecanismo. Artículo 66º.- Suspensión de la prestación del servicio El titular de la autorización podrá suspender la pres- tación del servicio hasta por un plazo de tres (3) meses continuos o cinco (5) alternados en el lapso de un (1)año, computado a partir de la primera verificación efec- tuada, debiendo comunicar previamente dicha situación al Ministerio. Título XI: Renovación Artículo 67º.- Renovación de la autorización La renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. Artículo 68º.- Plazo de la presentación de la soli- citud de renovación La solicitud puede presentarse hasta el día de venci- miento del plazo de vigencia de la respectiva autoriza- ción. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá pre- sentarse el primer día hábil siguiente. Artículo 69º.- Condiciones para el otorgamiento de la renovación La renovación de la autorización del servicio de ra- diodifusión se sujeta a lo siguiente: 1. Haber solicitado la respectiva renovación, confor- me lo indicado en el artículo 68º. 2. No estar incurso en las causales establecidas en el artículo 23º de la ley. 3. Haber cumplido con el proyecto de comunicación; y, 4. Operar la estación y prestar el servicio en las con- diciones y características técnicas aprobadas en la au- torización y en la respectiva licencia de operación, así