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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (15/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 287195 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 Artículo 136º.- Mensajes publicitarios e institu- cionales Para efectos de la aplicación del artículo 76º literal j) de la Ley compréndase a los mensajes políticos o con fines electorales, propalados a través de estaciones queno cuenten con la respectiva autorización. Artículo 137º.- Interferencias deliberadas Para efectos de la aplicación del artículo 77º literal c) de la Ley, entiéndase como deliberada a la negativa a acatar el requerimiento formulado por la autoridad com-petente para la corrección de las interferencias perjudi- ciales verificadas y el reinicio de las operaciones sin la conformidad expresa del órgano competente del Minis-terio. Artículo 138º.- Indebida utilización del espectro radioeléctrico Por indebida utilización del espectro debe entender- se: 1. Lo dispuesto por los literales a) y e) del artículo 76º de la Ley, cuando se trate del uso u operación de equi-pos no homologados. 2. Lo dispuesto por el literal b) del artículo 76º de la Ley, cuando se trate de la fabricación, venta o alquiler deequipos de radiodifusión para estaciones no autoriza- das. 3. Lo dispuesto por el literal b) del Artículo 77º de la Ley, referido al uso de frecuencias distintas a la autori- zada. 4. Lo dispuesto por el literal f) del Artículo 77º de la Ley, cuando se trate de incumplimiento de la obligación de no exceder los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes parael servicio de radiodifusión. Título IV: Del procedimiento sancionador Artículo 139º.- Funciones y atribuciones de los órganos competentes en el procedimiento sancio- nador La Dirección de Infracciones y Sanciones de Teleco- municaciones es el órgano director e instructor del pro- cedimiento sancionador, dispone el inicio del procedi- miento y propone la sanción o archivo del procedimien-to. Para efectos de las investigaciones preliminares o de la etapa instructora está facultada a solicitar directa-mente a las entidades nacionales o extranjeras, públi- cas o privadas, la información que resulte necesaria para el esclarecimiento de los hechos presuntamenteconstitutivos de infracción y las responsabilidades ad- ministrativas que se deriven. La Dirección de Control es el órgano decisor del pro- cedimiento sancionador. Artículo 140º.- Inicio del procedimiento sancio- nador Compete a la Dirección de Infracciones y Sanciones disponer el inicio del procedimiento administrativo san-cionador, siempre que se encuentren indicios suficien- tes respecto a la existencia de un hecho constitutivo de infracción tipificada en la Ley e identificación del presun-to infractor. La Dirección de Infracciones y Sanciones notificará al presunto infractor los hechos que se le imputen y lasanción aplicable, otorgándole un plazo de diez (10) días para la presentación de los descargos. Dicho plazo po- drá ser prorrogado por única vez por un plazo similar, asolicitud de parte. En los casos en que el Ministerio tome conocimiento de la comisión de supuestas infracciones referidas a lasnormas sobre publicidad de los servicios ofrecidos por los titulares de autorizaciones, lo comunicará al INDE- COPI para que proceda conforme a sus atribuciones. Título V: De las sanciones Artículo 141º.- Criterios para la graduación de la multa Para la aplicación y graduación de las multas se apli- ca lo establecido en el artículo 83º de la Ley.Para efectos de la graduación de la multa que se deba aplicar al que opere estaciones de radiodifusión noautorizada, se considera como atenuante, al momento de evaluar el factor de repercusión social, el que la esta- ción incursa en el hecho infractor se encuentre ubicadaen comunidades campesinas nativas o indígenas, zo- nas rurales o localidades fronterizas. Artículo 142º.- Mínimo legal Precísese que el mínimo legal a que se hace referen- cia en el artículo 83º de la Ley, está referido al mínimo dela escala aplicable por la comisión de la infracción objeto de sanción. La multa podrá fijarse en montos inferiores al mínimo legal, cuando atente contra la continuidad del servicio autorizado. Este beneficio no será aplicable en la comi- sión reiterada de infracciones. Artículo 143º.- Procedencia de la amonestación La amonestación procederá cuando: 1. No existan antecedentes de sanciones impuestas. 2. No existan antecedentes relativos a incumplimien- to de medidas correctivas. Artículo 144º.- Decomiso El decomiso es una medida complementaria a la san- ción que convierte la medida cautelar de incautación que se hubiere ejecutado antes o durante el procedimientosancionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 81º de la Ley y 138º del presente Reglamento. Excepcionalmente, podrá adoptarse y ejecutarse el decomiso sin incautación previa, cuando las circunstan- cias de la comisión de la infracción así lo determinen. El decomiso se dispone en la Resolución Directoral de sanción. Artículo 145º.- Continuidad de infracciones En caso de verificarse que el sancionado por la co- misión de una infracción continúa con dicha conducta irregular, se podrá imponer nueva sanción siempre quehaya transcurrido un plazo no menor de treinta (30) días desde la fecha de imposición de la última sanción. Sin embargo, podrán adoptarse las medidas cautelares ocorrectivas que sean pertinentes, de acuerdo al caso, debiendo ser tomadas en consideración para la imposi- ción de la sanción administrativa, de no cesar con laconducta irregular. Artículo 146º.- Comisión reiterada para la cance- lación de autorización Se entiende que el sujeto infractor ha incurrido en la comisión reiterada señalada en el artículo 80º de la Leycuando se le haya impuesto tres (3) o más sanciones por la comisión de infracciones muy graves dentro de un período de cinco (5) años y siempre que éstas hayansido consentidas Dicho período será computado desde la fecha en que la primera sanción haya quedado consentida. Artículo 147º.- Pago del canon y tasa Las personas naturales o jurídicas responsables en la comisión de una infracción tipificada en la norma- tividad de telecomunicaciones, tienen la obligación de abonar el monto correspondiente al canon y tasa anualderivados de la prestación del servicio de radiodifusión sin autorización así como la utilización de una frecuen- cia del espectro radioeléctrico sin la debida autoriza-ción. Dichos pagos se harán efectivos siempre que sea posible computar un plazo de operación u opere la pre-sunción de operación ininterrumpida. Artículo 148º.- Determinación del período de ope- ración irregular Para efectos de determinar y acreditar el inicio de operación irregular y aplicar lo dispuesto en el artículoprecedente, se tomará como base, entre otros, la fecha consignada en los comprobantes de pago, comunica- ciones emitidas en relación con la prestación de los ser-vicios de telecomunicaciones o la fecha en que se de- tectó su funcionamiento irregular, la que resulte más antigua de cualquiera de éstas.