Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (15/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 287191 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 Título XV: Control de las emisiones radioeléctricas y supervisión de las estaciones de radiodifusión Artículo 91º.- Control del espectro radioeléctrico El control de las estaciones de radiodifusión se efec- tuará en forma permanente a través de inspecciones y monitoreos. El monitoreo se realiza mediante las esta-ciones del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico o equipo portátil determinado por la Dirección de Control. Artículo 92º.- De los medios probatorios Las actas de inspección y las mediciones efectua- das por las estaciones del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, así como las me- diciones efectuadas mediante el uso de equipo portátil,tienen la calidad de prueba en los procedimientos segui- dos ante el Ministerio. Artículo 93º.- La inspección técnica A efectos del presente Reglamento, se entiende por inspección técnica a la comprobación in situ de los pará-metros y condiciones de operación e instalación, así como a la verificación del cumplimiento de las obligacio- nes legales contempladas en la Ley y en el presenteReglamento. Artículo 94º.- Obligaciones del titular en la ins- pección Para los efectos de la inspección, se deberá otorgar al Ministerio todas las facilidades que sean necesariaspara que ésta se realice en las mejores condiciones posibles, bajo responsabilidad del titular de la autoriza- ción, permitiendo, las visitas a sus locales, instalacionesy revisión de equipos y documentos si fuera necesario. Asimismo, debe presentarse la información que el Minis- terio requiera. Artículo 95º.- Medidas correctivas Se podrá adoptar las medidas correctivas del caso, si durante la inspección o monitoreo de los servicios de radiodifusión se detectan irregularidades en la opera- ción. Las correcciones que se deban efectuar los titulares se ejecutarán dentro del plazo que se otorgue para tal efecto. Vencido dicho plazo, la Dirección de Control pro-cederá, de oficio, a efectuar una nueva inspección o monitoreo y adoptar las acciones que correspondan. Artículo 96º.- Las denuncias Las denuncias por interferencias radioeléctricas se- rán presentadas ante la Dirección de Control, adjuntan-do, en la medida de lo posible, la información que permita su pronta atención, conforme al procedimiento estable- cido en las normas pertinentes. SECCIÓN TERCERA LA PROGRAMACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN Título I: Disposiciones Generales Artículo 97º.- Principios y valores de los servi- cios de radiodifusión Los servicios de radiodifusión contribuyen a prote- ger los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitu- ción Política del Perú y los principios establecidos en laLey. Título II: Código de Ética Artículo 98º.- Contenido de los Códigos de Ética En el marco de lo dispuesto en el artículo preceden- te, el Código de Ética rige la programación de los servi- cios de radiodifusión. En tal sentido, deben establecercomo mínimo, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, lo siguiente: 1. Principios del Servicio de Radiodifusión. 2. Finalidad del Servicio de Radiodifusión. 3. Clasificación de los programas.4. Franjas horarias 5. Producción Nacional Mínima.6. Mecanismos para brindar información oportuna sobre los cambios en la programación. 7. Mecanismos para solución de quejas o comunica- ciones del público relacionadas con la programación, aplicación del Código de Ética y/o ejercicio del derecho de rectificación. Los mecanismos de solución de quejas podrán im- plementarse en forma individual o asociada, indicándo- se el área o persona responsable del cumplimiento dedicha función. 8. Cláusula de conciencia La aplicación de la cláusula de conciencia se rige por lo dispuesto en la Ley y en la legislación laboral. Artículo 99º.- Contenido del Código de Ética, de acuerdo a la finalidad del servicio de radiodifusión Cualquiera sea la finalidad del servicio de radiodifu- sión, los Códigos de Ética deberán observar las disposi-ciones del presente Título y del Título III de la presente Sección, y adicionalmente comprenderán, según sea el caso, lo siguiente: 1. Código de Ética para Servicios de Radiodifusión Comercial: Los principios, fines y mecanismos de autorregula- ción para el desarrollo de la programación destinada alentretenimiento y recreación del público, así como para abordar temas informativos, noticiosos y de orientación a la comunidad, dentro del marco de los fines y princi-pios que orientan el servicio. 2. Código de Ética para Servicios de Radiodifusión Educativa: Los principios y fines y mecanismos de autorregula- ción para el desarrollo de la programación destinada predominantemente al fomento de la educación, la cultu- ra y el deporte, así como la formación integral de laspersonas, el fomento de valores e identidad nacional. Incluirán principios y fines de la educación peruana. 3. Código de Ética para Servicios de Radiodifusión Comunitaria: Los principios, fines y mecanismos de autorregula- ción para el desarrollo de su programación, destinada principalmente a fomentar la identidad y costumbres dela comunidad en la que se presta el servicio, fortalecien- do la integración nacional. Artículo 100º.- Presentación de los Códigos de Ética Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, los titulares del servicio de radiodifusión, en forma individual o asociada, aprobarán su Código de Ética y presentarán copia del mismo a la Direc-ción de Gestión. De existir observaciones al Código pre- sentado, éstas se harán de conocimiento del titular de la autorización. En caso de no subsanar dichas observacio-nes dentro del plazo otorgado, se tendrá por no presenta- do y se pondrá en conocimiento de la Dirección de Control. El titular del servicio de radiodifusión podrá acogerse al Código de Ética que emita al Ministerio, comunicándo- lo conforme a lo señalado en el presente artículo. De no cumplir con lo señalado en los párrafos prece- dentes o con la publicidad del Código, en la forma y plazos previstos en el presente Reglamento, el titular del servicio de radiodifusión se someterá al Código de Éticaque apruebe el Ministerio, con opinión del CONCORTV, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan. Artículo 101º.- Publicidad del Código de Ética Dentro de los diez (10) días siguientes contados des- de la fecha en que se tiene por presentado el Código de Ética, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, el titular de la autorización deberá difundirlo a través desu programación, dentro del horario familiar y publicarlo en su página web o mediante cualquier medio de difusión alternativo.