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PÆg. 287192 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 En el caso que el Código de Ética se apruebe de manera asociada, se hará público en la programaciónde cada titular del servicio de radiodifusión. El Ministerio pondrá a disposición del público, a tra- vés de su página web, los Códigos de Ética que se tie-nen por presentados. Título III: De la programación Artículo 102º.- Finalidad del Servicio de Radiodi- fusión Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campode la información, el conocimiento, la cultura, la educa- ción y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales de la personas, asícomo de promoción de los valores humanos, la demo- cracia y la identidad nacional. Artículo 103º.- Franjas horarias De acuerdo a lo establecido en la Ley es responsabi- lidad de los titulares de los servicios de radiodifusiónvigilar el contenido de la programación a ser difundida a fin de evitar afectar los valores inherentes de la familia, propiciándose la autorregulación y, en ese sentido, laimplementación de políticas para informar sobre adver- tencias en el contenido a ser emitido. Así dentro del Horario de Protección al Menor, se difunden programas y promociones, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, sin supervisión de sus padres, madres,representantes o responsables. Dentro del Horario para mayores de 14 años con orientación de adultos, se procurará difundir programasy promociones, que pueden ser presenciados por ado- lescentes mayores de 14 años, bajo la orientación de sus padres, madres, representantes o responsables. En el Horario para Adultos se podrán difundir progra- mas, promociones y propaganda aptos para personas mayores de 18 años de edad. Corresponde a los titulares de servicios de radiodifu- sión establecer las franjas horarias tomando en cuenta la presente clasificación horaria y respetando el Artículo40º de la Ley. El horario familiar es el comprendido entre las 06.00 y 22.00 horas. Artículo 104º.- Obligación de guardar las graba- ciones de los programas de radiodifusión Las estaciones de radiodifusión conservarán las gra- baciones de su programación nacional y de los comer- ciales por un plazo de treinta (30) días calendario conta- dos a partir de la fecha de su emisión. Dichas grabacio-nes podrán ser requeridas por el CONCORTV para ve- rificar el cumplimiento del Código de Ética y lo estable- cido con relación a las Franjas Horarias. Artículo 105º.- Uso de medios audiovisuales Los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional, transmitidos por el Instituto de Radio y Televisión del Perú, incorporan lenguaje de se- ñas y textos para la comunicación de personas con dis-capacidad por deficiencia auditiva, de conformidad con la Ley Nº 27471. Los titulares de la autorización de servicios de radio- difusión por televisión incorporan optativa y progresiva- mente lenguaje de señas y textos para la comunicación de personas con discapacidad por deficiencia auditiva,en los programas informativos, educativos y culturales, lo que será valorado por el Consejo Consultivo de Radio y Televisión para su reconocimiento bajo el sistema deotorgamiento de premios previsto en el artículo 58º de la Ley. SECCIÓN CUARTA EL CONSEJO CONSULTIVO DE RADIO Y TELEVISIÓN Título I: Disposiciones generales Artículo 106º.- Designación de los miembros del CONCORTV La designación de los miembros del CONCORTV, se realiza de conforme a lo dispuesto en el artículo 54º de la Ley.El cargo de miembro del Consejo se ejerce ad honó- rem, por período único de dos (2) años improrrogables. Cada institución deberá proponer a nuevos repre- sentantes al Ministerio, con una anticipación no menor de un (1) mes antes del vencimiento del período de sudesignación. De no presentarse dichas propuestas, se procederá conforme la Tercera Disposición Transitoria de la Ley. El Ministerio publicará los nombres de las personas propuestas en su página web. El Presidente del Consejo es elegido entre sus miem- bros por un período de dos (2) años, improrrogable. Tiene voto dirimente. Artículo 107º.- Requisitos de los miembros del CONCORTV Los miembros del CONCORTV deben ser personas con idoneidad moral, destacada trayectoria y experien- cia profesional, no menor de diez (10) años y deberán acreditar no estar incurso en los impedimentos que es-tablece el artículo 56º de la Ley. Para tal efecto, deberán presentar al Ministerio lo siguiente: 1. Certificado de no tener antecedentes penales, acre- ditando no haber sido condenado por delito doloso. 2. Declaración jurada de no haber sido sancionado con destitución en la actividad pública. 3. Certificado del colegio profesional correspondien- te, de ser el caso, señalando que se encuentra hábil enel ejercicio profesional. 4. Declaración jurada de no estar inhabilitados por disposición judicial. 5. Declaración jurada de no haber sido declarado en quiebra. 6. Declaración jurada de no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afini- dad con los titulares o directivos de servicios de radiodi- fusión. 7. Declaración jurada de no tener vínculo o relación laboral profesional o contractual con los titulares de los servicios de radiodifusión. 8. Acreditar tener experiencia profesional no menor de 10 años. De no cumplir con los requisitos mencionados, se informará a la institución correspondiente y se solicitará que presenten una nueva propuesta, dentro de los (10)días siguientes. De no ser presentada una nueva pro- puesta en el plazo previsto o en el caso que la persona propuesta no cumpla con los requisitos indicados, seaplicará la Tercera Disposición Transitoria de la Ley. Artículo 108º.- Participación del CONCORTV en el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias Para efectos de lo dispuesto en el artículo 58º inciso h) de la Ley, se considera que el CONCORTV participacomo observador en la elaboración del Plan Nacional de Asignación de Frecuencias. Título II: Recursos del CONCORTV Artículo 109º.- Recursos Para la aplicación de lo dispuesto en el segundo pá- rrafo artículo 62º de la Ley, precísese que los ingresosrecaudados por concepto de derechos, tasas, canon y multas a que se refiere el artículo 101º de la Ley de Telecomunicaciones, corresponden únicamente a losobtenidos del servicio de radiodifusión, en un porcentaje que no excederá del treinta (30%) por ciento de dicho monto. SECCIÓN QUINTA DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE Y AUTORIZACIÓN, CANON Y TASAS Título I: El derecho de trámite Artículo 110º.- Derecho de trámite El derecho de trámite es la obligación de pago por la tramitación de un procedimiento administrativo relacio-nado con la obtención de una autorización de servicio de radiodifusión, su renovación, transferencia y modifica- ción de condiciones esenciales y características técni-