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PÆg. 287196 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 Se presume que el infractor operó de manera ininte- rrumpida desde la fecha que se determine conforme alpárrafo precedente hasta la fecha de imposición de la sanción administrativa, salvo prueba en contrario. Artículo 149º.- Pago de las multas Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partirdel día siguiente de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa dentro del procedimiento ad- ministrativo sancionador, a cuyo vencimiento se proce-derá a la cobranza coactiva; sin perjuicio de la aplicación del interés moratorio (TIM) correspondiente, la cual será del 15% de la tasa activa de interés promedio mensualen moneda nacional (TAMN) que publique la Superinten- dencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior. El monto de la multa está referido a la Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT) vigente al momento de su imposi- ción. Artículo 150º.- Beneficio de pago reducido Las multas que se cancelen dentro del plazo de trein- ta (30) días computados a partir del día siguiente de la notificación de la sanción de multa obtendrán el beneficio de pago reducido del treinta por ciento (30%) de su mon-to total, siempre que no exista recurso administrativo en trámite. Título VI: Medidas cautelares y correctivas Artículo 151º.-Plazo de medidas cautelares Las medidas cautelares dictadas en aplicación de la Ley y el presente Reglamento, no podrá exceder delplazo que dure el procedimiento administrativo sancio- nador. Artículo 152º.- Medidas Cautelares Las medidas cautelares de incautación de equipos y aparatos de telecomunicaciones, la clausura de la esta-ción radiodifusora o la suspensión de la autorización son acciones destinadas a afrontar la comisión de infraccio- nes muy graves tipificadas en el artículo 77º incisos a),b), c), d) y f) de la Ley y para los casos relacionados con la indebida utilización del espectro radioeléctrico. Pueden ser adoptadas y ejecutadas antes o durante el proceso administrativo sancionador. Mediante resolución de la Dirección de Control se adoptan las medidas cautelares de clausura de la esta-ción y suspensión de la autorización Las medidas cautelares previstas en este capítulo son ejecutadas por la Dirección de Infracciones y San-ciones de Telecomunicaciones. Artículo 153º.- La clausura provisional La clausura provisional consiste en el cierre tempo- ral de las instalaciones de una estación del servicio de radiodifusión, el cual no puede exceder de treinta (30)días. Artículo 154º.- La suspensión de la autorización Es una medida que suspende los efectos de la auto- rización, debiendo el sujeto infractor abstenerse de pres- tar el servicio mientras dure su aplicación. El plazo de la suspensión no excederá de treinta (30) días. Artículo 155º.- La incautación La incautación consiste en el retiro físico de los equipos y bienes utilizados en la comisión de las in-fracciones tipificadas en el artículo 77º incisos a), b), c), d) y f) de la ley y para los casos de infracciones relacionadas con la indebida utilización del espectroradioeléctrico. Esta medida es adoptada y ejecutada por represen- tantes de la Dirección de Control, con apoyo de la fuerzapública y con la intervención del Ministerio Público. Cuando para su ejecución requiera el descerraje, la Dirección de Control dispondrá la adopción de la mediday cursará oficio al Juez Especializado en lo Penal del distrito judicial correspondiente, solicitando autorizar el descerraje, sin que requiera correr traslado al presuntoinfractor.Artículo 156º.- Definición de medidas correctivas La adopción de medidas correctivas constituye un mecanismo inmediato destinado a prevenir, impedir o cesar la comisión del presunto hecho infractor. Título VII: Procedimiento de queja por incumplimiento al Código de Etica Artículo 157º.- Obligación y procedimiento de atención de quejas Los titulares de estaciones del servicio de radiodifu- sión deberán atender las quejas relativas al incumpli-miento del Código de Ética formuladas por el público en general. Una vez agotada la queja ante el titular de la autoriza- ción, se puede recurrir en vía de denuncia ante el órga- no competente del Ministerio por la presunta infracción. Este procedimiento será aplicable también a las soli- citudes relacionadas al ejercicio del derecho de rectifi- cación establecido en la Ley Nº 26847. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuación a la ley Las autorizaciones otorgadas antes de la vigencia del presente Reglamento deberán adecuarse en un pla-zo que no excederá de seis (6) meses computados a partir de dicha fecha. Los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16º de laLey y el artículo 25º y otras disposiciones del presente Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados. SEGUNDA.- Adecuación a los Planes de Asigna- ción de Frecuencias Las autorizaciones del servicio de radiodifusión se adecuarán a los Planes de Asignación de Frecuencias y características técnicas determinadas para cada locali-dad, en el plazo que determinará la Dirección de Ges- tión. TERCERA.- Localidades Fronterizas La Dirección de Gestión aprobará y publicará el lista- do de las localidades consideradas fronterizas a que serefiere el artículo 21º, en un plazo no mayor a noventa (90) días, contados a partir de su entrada en vigencia. CUARTA.- Presentación de proyecto de comuni- cación. Las solicitudes de renovación de las autorizaciones vigentes a la fecha de publicación del presente Regla- mento deberán acompañar el proyecto de comunica- ción conforme al numeral 4 del artículo 29º del presenteReglamento. QUINTA.- Cronograma de concursos públicos Dentro de los noventa (90) días posteriores a la en- trada en vigencia del presente Reglamento, la Dirección de Gestión presentará el cronograma de los concursospúblicos que se realizarán durante el presente año, a que se refiere el artículo 40º. SEXTA.- Definición del término perímetro urba- no Dentro de los treinta (30) días posteriores a la en- trada en vigencia del presente Reglamento, se deter- minará la aplicación de los términos perímetro urbano o perímetro radioeléctrico, a que se refiere el artículo87º. Dentro del plazo antes indicado, quedan en suspen- so las disposiciones de las Normas Técnicas del Servi-cio de Radiodifusión referidas al citado término. SETIMA.- Traslado de las estaciones ubicadas den- tro del perímetro urbano En un plazo máximo de siete (7) años, contado a partir de la vigencia del artículo 87º, las plantas de trans-misión de las estaciones de radiodifusión autorizadas a la fecha de publicación del presente, deberán ubicarse fuera del perímetro urbano.