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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (15/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 287194 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 plotación comercial del servicio de radiodifusión. Su pago es anual. Artículo 123º.- Cuantía de la tasa anual La tasa anual es el equivalente a medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos declarados por la presta- ción de los servicios. Artículo 124º.- Pagos a cuenta Los titulares de autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, abonarán con carácter de pago a cuen-ta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar; cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado en el artículo anterior aplicado sobre los ingresos brutos de-clarados durante el mes inmediato anterior al pago. En el mes de abril de cada año se efectuará la liquida- ción final, debiéndose abonar la cuota de regulación res-pectiva. Si quedara saldo a favor del contribuyente, po- drá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer usode los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio. Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentarán al Ministerio una Declaración Jurada en el formato que éste apruebe, la misma que estará sujeta a verificación posterior. La declaración jurada y el pago correspondiente, se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponda el pago a cuenta. En caso de que el titular de la autorización incumpla con la presentación de la declaración anual, el Ministerio procederá a realizar el cálculo correspondiente en basea la última declaración presentada del ejercicio inmedia- to anterior, a la cual se le aplicará y sumará un veinte y cinco (25)% por ciento adicional. Si dicha declaración noconsigna ingresos o no hubiera sido presentada, se co- brarán dos (2) UITs por concepto de tasa anual, sin perjuicio que el Ministerio verifique los ingresos brutosdel titular de la autorización y proceda a realizar el cálcu- lo y cobro correspondiente, de ser el caso. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a lossiguientes pagos a cuenta. El incumplimiento de los pagos a cuenta y el pago de regularización correspondiente en los plazos estableci-dos, dará lugar a la aplicación por cada mes de retraso y de manera acumulativa, de la tasa de interés moratorio (TIM), establecida en el artículo 120º. Artículo 125º.- Cobranza coactiva Los pagos correspondientes a derechos de autori- zación, tasas y canon se efectuarán en las fechas y lugares establecidos por el Ministerio. El órgano competente del Ministerio requerirá el pago de los conceptos antes indicados, el que deberá efec- tuarse dentro de los plazos previstos para cada caso en el Reglamento. En caso de incumplimiento se procederáa la cobranza coactiva. Artículo 126º.- Facilidades de pago El Ministerio podrá autorizar el otorgamiento del be- neficio de fraccionamiento del pago de las deudas, por concepto de canon, tasas y multas, relacionados conlos servicios de radiodifusión. SECCIÓN SEXTA REGIMEN SANCIONADOR DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN Título I: Disposiciones generales Artículo 127º.- De la potestad sancionadora La potestad sancionadora atribuida al Ministerio es ejercida por la Dirección de Control, órgano competente para verificar, evaluar, determinar y sancionar la comi- sión de infracciones administrativas, aplicar las medidascomplementarias del caso y adoptar medidas correcti- vas o cautelares a las que hubiere lugar, en el ámbito del servicio de radiodifusión, de acuerdo a lo dispuesto en laLey y el presente Reglamento. La determinación de infracciones tipificadas en el ar- tículo 75º literal b) y 76º literales h) y k) de la Ley, seciñen a lo dispuesto en el Título VII sobre procedimiento de queja por incumplimiento al Código de Ética.Artículo 128º.- Casos en los que se requiere opi- nión del Consejo Consultivo de Radio y Televisión El CONCORTV emitirá la opinión a que se refiere el literal e) del artículo 58º de la Ley, en los siguientes ca- sos: 1. Literal b) del artículo 75º de la Ley. 2. Literales h) y k) del artículo 76º de la Ley.3. Literal e) del artículo 77º de la Ley, tratándose de la condición esencial relativa a los fines del servicio. A efectos de determinar la comisión de la infracción, la Dirección de Control solicitará opinión en un plazo no mayor de cinco (5) días computados a partir del iniciodel procedimiento sancionador, debiendo dicho conse- jo pronunciarse en un plazo máximo de quince (15) días. Título II: De las infracciones Artículo 129º.- Tipicidad de las infracciones Serán sancionados aquellos actos que, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de su comisión e imposición de la sanción, sean tipificados como infrac- ciones administrativas por la Ley. Artículo 130º.- Concurso de infracciones En el caso que una misma conducta derive en la tipificación de más de una infracción se aplicará la san- ción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 131º.- Sujeto infractor Será considerado sujeto infractor, toda persona na- tural o jurídica que realice una conducta omisiva o activaconstitutiva de infracción tipificada expresamente en la Ley. Los infractores serán sancionados administrativa- mente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se pudieran derivar de la comisión de tales actos. Título III: Disposiciones específicas relativas a las infracciones Artículo 132º.- Interferencias no admisibles Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 75º literal a) de la Ley considérese como interfe-rencias no admisibles aquellas que pese a no satisfacer los criterios cuantitativos de interferencia y de comparti- ción, de conformidad con lo establecido por el Regla-mento de Radiocomunicación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, no constituyen interferencias perjudiciales. Artículo 133º.- Incumplimientos sobre informa- ción y presentación del Código de Ética Tratándose de las infracciones tipificadas en el artí- culo 75º literales c) y e) de la Ley, la Dirección de Ges- tión informará a la Dirección de Infracciones y Sancio-nes de Telecomunicaciones sobre el incumplimiento a que se refieren dichos literales. Artículo 134º.- Interferencias perjudiciales Para efectos de la aplicación del artículo 76º literal e) de la Ley, considérese como interferencias perjudicialesaquellas ocasionadas por una estación radioeléctrica que compromete el funcionamiento de una estación de telecomunicaciones degradando gravemente su señal,interrumpiendo repetidamente o impidiendo su funciona- miento. Artículo 135º.- Modificación de características téc- nicas Las características técnicas a las que se refiere el artículo 76º literal d) de la Ley, son las consignadas en la resolución de autorización. Tratándose del cambio de ubicación producido den- tro del período de instalación y prueba, éste no se con- siderará como infracción, siempre que haya sido solici- tado observando los requisitos y plazos previstos en losartículos 60º y 61º, no se varíe la zona de servicio, no se aumente potencia y no cause interferencia a otros ope- radores de telecomunicaciones.