Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (15/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 287193 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 cas. La cuantía del derecho de trámite se establece por Resolución Ministerial. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para el cálculo de los derechos de trámite, es la vigente a la fecha en que corresponde efectuar el pago. Artículo 111º.- Exención al pago por derecho de trámite Las autorizaciones de servicio de radiodifusión, que se otorguen por concurso público, no están sujetas al pago del derecho de trámite. Título II: El derecho de autorización Artículo 112º.- Definición El derecho de autorización es el pago que deben realizar las personas naturales o jurídicas por el otorga- miento y renovación de una autorización para el estable- cimiento de un servicio de radiodifusión. Artículo 113º.- Cuantía del derecho de autoriza- ción El pago por derecho de autorización es el siguiente: 1. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión y su renovación: una (1) UIT 2. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión y su renovación, de estaciones ubicadas en localidadesfronterizas: cincuenta por ciento (50%) de una UIT. 3. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión comunitarias y su renovación: veinticinco por ciento(25%) de una UIT. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para el cálculo de los derechos de autorización, será la vigen- te a la fecha en que se efectúa el pago. Artículo 114º.- Exoneración No están afectos al pago del derecho de autorización aquellas autorizaciones de servicio de radiodifusión com-prendidas en el Proyecto o Conglomerado Apoyo a la Comunicación Comunal u otro de similar naturaleza, a cargo del Ministerio, ni las que se otorguen a la entidadque opera los medios de radiodifusión sonora y por tele- visión de propiedad del Estado, reconocida por Decreto Legislativo Nº 829. Artículo 115º.-Derecho de autorización sujeto a concurso público El derecho de autorización, en los casos de concur- so público, corresponde al monto ofertado por el postor que se adjudicó la buena pro. Título III: Del canon por la asignación del espectro radioeléctrico Artículo 116º.- Definición El canon anual es la obligación de pago que deben efectuar los titulares de autorizaciones de servicio deradiodifusión por la asignación de una frecuencia o canal del espectro radioeléctrico. Artículo 117º.- Cuantía del canon anual El canon anual se calcula aplicando los porcentajes que se fijan a continuación sobre la Unidad ImpositivaTributaria (UIT), vigente al mes de enero del año en que corresponde efectuar el pago, de acuerdo a la modali- dad de operación y potencia: 1. SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN: a) En VHF por cada estación: - Hasta 1.0 Kw. De potencia 50 % - De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia 60 % - De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. De potencia 70 % - De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia 85 %- De 20.1 Kw. a más 100% b) En UHF por estación:- Hasta 1.0 Kw. De potencia 30 % - De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia 40 %- De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. de potencia 50 % - De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia 65 %- De 20.1 Kw. a más 80 % 2. SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA:Por estación: - Hasta 1.0 Kw. De potencia 10 % - De 1.1 Kw. A 5.0 Kw. de potencia 15 % - De 5.1 Kw. A 10.0 Kw. de potencia 20 %- De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia 25 % - De 20.1 Kw. a más 30 % 3. ENLACES AUXILIARES A LA RADIODIFUSION: a) Por enlaces auxiliares fijos terrestres para radiodifusión sonora o por televisión: - Por estación y frecuencia de transmisión 36 %b) Por los enlaces auxiliares móviles terrestres para radiodifu- sión sonora y de televisión: - Por estación y frecuencia de transmisión 6 % c) Por enlaces satelitales: - Por estación fija transmisora 50 % - Por estación móvil transmisora: 10 % Artículo 118º.- Régimen de pago reducidoEl canon anual que deben abonar los titulares de esta- ciones de radiodifusión sometidos al régimen de pago re- ducido, se calcula en función al canon fijado en el artículoprecedente y de acuerdo a los porcentajes siguientes: 1. El servicio de radiodifusión educativa y de radiodi- fusión comunitaria: cincuenta por ciento (50%). 2. El servicio de radiodifusión educativa comunitaria ubicada en localidad fronteriza: veinticinco por ciento(25%). 3. El servicio de radiodifusión cuyas estaciones es- tàn ubicadas en localidad fronteriza: cincuenta por cien-to (50%). Artículo 119º.- Publicación de los montos del Canon Anual El Ministerio publicará en el Diario Oficial El Peruano, los montos correspondientes al canon anual calculadosen función del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al mes de enero de cada año. Artículo 120º.- Oportunidad de pago e interés mo- ratorio El pago del canon anual se efectuará por adelantado en el mes de febrero de cada año. Vencido este plazo se aplicará por cada mes de retraso y de manera acumula- tiva, la tasa de interés moratorio (TIM); la cual será del15% de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superinten- dencia de Banca y Seguros el último día hábil del mesanterior. Artículo 121º.-Pagos durante el año Cuando la autorización del servicio de radiodifusión se otorga durante el transcurso del año, el canon anual será pagado proporcionalmente a tantos dozavos como mesesfaltaran para la terminación del año, computados a partir de la fecha de expedición de la autorización. Para tal efecto, se computará como período mensual cualquier número de díascomprendidos dentro del mes calendario. Asimismo, dicho pago será abonado dentro de los sesenta (60) días calenda- rio posterior al otorgamiento de la autorización. Transcurridodicho plazo se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38º. Título IV: De la tasa por explotación comercial del servicio Artículo 122º.- Definición La tasa es la obligación de pago a la que están suje- tos los titulares de autorizaciones por concepto de ex-