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PÆg. 287189 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 como las establecidas en este Reglamento y las Nor- mas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 70º.- Verificación de las condiciones y características técnicas Presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los artículos 68º y 71º, se dispondrá la realización de una inspección técnica a efectos de verificar la continuidad ycondiciones de operación de la estación cuya autoriza- ción es materia de renovación. La referida inspección técnica, debe realizarse den- tro del plazo de tres (3) meses, computado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de renovación. No procede la realización de recomendaciones u observa-ciones. Artículo 71º.- Requisitos y procedimiento1. Requisitos: La solicitud de renovación de autorización deberá acompañarse de la siguiente información y/o documen- tación. a. Pago por derecho de trámite. b. Pago por derecho de publicación de la resolución de renovación. c. En caso de ser el titular persona jurídica: - Declaración jurada de no haberse modificado la composición accionaria o societaria. - Certificado de vigencia de poder del representante legal con antigüedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud. d. En caso de modificación en la constitución o de los accionistas, socios, asociados, titular, representante le- gal, apoderado y directores, respectivamente se deberáremitir, según sea el caso: - Copia de la Escritura Pública de modificación de Estatutos, inscrita conforme a Ley, legalizada por Nota- rio Público o certificada por Fedatario del Ministerio. - La documentación señalada en los literales c), d), e) y f) del numeral 1 del artículo 29º, de cada una de las personas antes indicadas. En el supuesto previsto en el literal d) será de aplicación lo dispuesto en el tercer pá-rrafo del 23º de la Ley. - Certificado de vigencia del representante legal. 2. Para el trámite de las solicitudes de renovación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32º, 33º, 37º y 39º, en lo que resulte pertinente. 3. El plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud. 4. En caso de denegatoria de la renovación, ésta será declarada por resolución de la Dirección de Ges- tión. 5. Dentro de los sesenta (60) días de notificada la resolución autoritativa, el titular de la autorización debe- rá cumplir con el pago del derecho de autorización ycanon anual. En caso de incumplimiento, la respectiva resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin per- juicio que se emita el acto administrativo correspondien-te. Artículo 72º.- Causal de extinción por vencimien- to de plazo de vigencia de la autorización Precísese que la causal de extinción prevista en el literal b) del artículo 31º de la Ley, se configura cuando: 1. No se hubiere solicitado la renovación dentro del plazo establecido en el artículo 68º. 2. Se hubiere denegado o declarado el abandono de la solicitud de la renovación. Título XII: Transferencias Artículo 73º.- La transferencia La autorización, conjuntamente con los permisos, li- cencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la ra-diodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobacióndel Ministerio, mediante Resolución Viceministerial con- teniendo además el reconocimiento del nuevo titular. Artículo 74º.- Requisitos y procedimiento para transferencia de derechos La solicitud de transferencia de autorización debe acompañarse con la siguiente documentación: 1. Requisitos: a. Documento donde conste el acuerdo de transfe- rencia, con indicación que los efectos del mismo quedan condicionados a la aprobación de dicha transferencia por el Ministerio. b. De ser el adquiriente titular de una autorización, deberá presentar la declaración jurada de no estar in- curso en la prohibición del artículo 22º de la Ley. c. De no ser el adquiriente titular de una autorización, deberá presentar la documentación prevista en el nu- meral 1 del artículo 29º, según se trate de persona natu-ral o jurídica. En caso que el adquiriente sea una persona jurídica, será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del 23º de la Ley. La evaluación de la solicitud de transferencia com- prende la evaluación del futuro adquirente, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 27º de la Ley. 2. Para el trámite de las solicitudes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32º, 33º, 37º y 39º, en lo que resulte pertinente. La solicitud podrá ser denegada en caso que el soli- citante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorización, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestación del servicio de radiodifusión,salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente. 3. El plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días. En caso de denegatoria, ésta será declarada por resolución de la Dirección de Gestión. Artículo 75º.- Requisitos y procedimiento para transferencia de acciones, participaciones u otras La solicitud de transferencia de acciones o participa- ciones a que se refiere el artículo 28º de la Ley, así como en el cambio en la representación legal, Directorio o Consejo Directivo, conforme al artículo 29º de la Ley, losnuevos socios, accionistas, asociados, representantes legales, miembros del Directorio, Consejo Directivo u organismo que haga sus veces, deberá remitirse el do-cumento donde conste la transferencia o designación inscrita o registrada conforme a ley, así como la docu- mentación señalada en los numerales b.2, b.3, c, d, e yf) del numeral 1 del artículo 29º. Para el trámite de las solicitudes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32º, 33º, 37º, 38º y 39º, en loque resulte pertinente. El plazo para la aprobación de la transferencia es de treinta (30) días transcurrido el cual el peticionario podráconsiderarla aprobada. En caso de denegatoria, ésta será declarada por resolución de la Dirección de Ges- tión. Artículo 76º.- Causales de denegatoria Las solicitudes de transferencia serán denegadas por las siguientes causas: 1. Si no hubieran transcurrido al menos dos (2) años desde la entrada en vigencia de la autorización materia de transferencia. 2. Si el adquirente está incurso en alguna de las cau- sales establecidas en el artículo 23º de la Ley. 3. Si la autorización no se encuentra vigente, a la fecha de presentación de la solicitud. Tratándose de transferencia de acciones sólo será de aplicación los numerales 2 y 3 del presente artículo. Artículo 77º.- Consecuencias del reconocimien- to del nuevo titular Aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titu- lar, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización.