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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G32/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 Locales, instituciones y organismos públicos, así como las donadas por concepto de cooperación técnica interna- cional, estarán libres de pago de derecho específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, efec-tuándose el despacho por las aduanas por el sólo méritode la Resolución Ministerial que expida el Ministro del Sec-tor correspondiente, aceptando y aprobando la donación;" Artículo 2º.- Incorporar, como sexto párrafo de la parte considerativa de la Resolución Ministerial Nº 669-2004-DE/SG de fecha 3 de junio de 2004, el siguiente texto: "Que, el primer párrafo del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por elArtículo 1º del Decreto Legislativo Nº 935 de fecha 9 deoctubre de 2003, señala que no están gravados con elImpuesto General a las Ventas la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;" Artículo 3º.- Comprender la donación aceptada median- te Resolución Ministerial Nº 669-2004-DE/SG de fecha 3de junio de 2004 dentro de los alcances del inciso k) delArtículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, susti-tuido por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 935 defecha 9 de octubre de 2003, y los alcances de los Artículos1º y 2º del Decreto Ley Nº 21942. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Minis- terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 03387 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2005-DE/SG Lima, 14 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 959-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2004 de fecha 19 de octubre de 2004, mediante el cual el Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENA- MHI) solicita se efectúen las gestiones respectivas a fin demodificar las Resoluciones Ministeriales Nºs. 524-2004-DE/SG de fecha 30 de abril de 2004, 669-2004-DE/SG defecha 3 de junio de 2004 y 670-2004 DE/SG de fecha 3 dejunio de 2004, incluyendo en su parte considerativa lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 935; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-2004 DE/ SG de fecha 30 de abril de 2004, se aceptó a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), la donación efectuada por el Instituto de Investigación parael Desarrollo (IRD) de Francia consistente en un EquipoHidrológico denominado "Instrumento WHR600, W/HIGH",con un valor FOB de US$ 25,017.00; Que, tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva de dicha Resolución Ministerial se omitió señalar lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº21942 y en el primer párrafo del inciso k) del Artículo 2º delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobadomediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 935; Que, a fin de regularizar y continuar con el trámite adua- nero de la donación aprobada a favor del Servicio Nacionalde Meteorología e Hidrología (SENAMHI), resulta necesa-rio modificar la referida Resolución Ministerial; y, De conformidad con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, y el Decreto Supremo Nº 004-DE-SG, Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de De-fensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar, como cuarto párrafo de la parte considerativa de la Resolución Ministerial Nº 524-2004-DE/SG de fecha 30 de abril de 2004, el siguiente texto: "Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 21942 establecen que las mercancías donadas provenientes delextranjero, consignadas al Gobierno Central, GobiernosLocales, instituciones y organismos públicos, así comolas donadas por concepto de cooperación técnica interna- cional, estarán libres de pago de derecho específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, efec-tuándose el despacho por las aduanas por el sólo méritode la Resolución Ministerial que expida el Ministro delSector correspondiente, aceptando y aprobando la dona-ción;" Artículo 2º.- Incorporar, como quinto párrafo de la parte considerativa de la Resolución Ministerial Nº 524-2004-DE/SG de fecha 30 de abril de 2004, el siguiente texto: "Que, el primer párrafo del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobadomediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por elArtículo 1º del Decreto Legislativo Nº 935 de fecha 9 deoctubre de 2003, señala que no están gravados con elImpuesto General a las Ventas la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;" Artículo 3º.- Comprender la donación aceptada median- te Resolución Ministerial Nº 524-2004-DE/SG de fecha 30de abril de 2004 dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, susti-tuido por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 935 defecha 9 de octubre de 2003, y los alcances de los Artículos1º y 2º del Decreto Ley Nº 21942. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Minis- terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a laContraloría General de la República, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 03388 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28352, se creó el pliego Autori- dad Portuaria Nacional (APN) en el Sector Transportesy Comunicaciones, teniendo como objetivo promover eldesarrollo y la competitividad internacional de los puer- tos peruanos, así como facilitar el transporte multimo- dal, la modernización de la infraestructura, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Portuaria Nacional (APN), disponiéndose que elrégimen laboral aplicable al personal que trabaje en ella será el que corresponde a los trabajadores sujetos al régi- men de la actividad privada; Que, mediante la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Pre-supuesto, se establece que las Escalas Remunerativas ybeneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarioscomprendidos dentro de los alcances de la referida LeyGeneral, se aprueban mediante Decreto Supremo refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuestadel Titular del Sector; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa de la AutoridadPortuaria Nacional (APN), a fin de que la misma alcance los