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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G2D/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G50/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 026-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 817 se creó el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), decarácter intangible y con personería jurídica de derechopúblico, que tiene como objeto respaldar las obligacionesde los regímenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); Que, el FCR cuenta con los recursos que le otorga el artículo 16º del mencionado Decreto Legislativo Nº 817 y,es administrado por un Directorio, conforme lo señala elartículo 17º de la misma norma, modificado por el artículo3º de la Ley Nº 27617; Que, mediante Decreto Supremo Nº 144-96-EF se ha expedido las normas reglamentarias para el funcionamientodel FCR, señalándose que los recursos que administra el FCR sólo pueden ser utilizados para el pago de los Bonosde Reconocimiento creados mediante Decreto Ley Nº25897, Bonos de Reconocimiento 1996 creados mediante Decreto Legislativo Nº 874, los Bonos de Reconocimiento 20530 creados mediante Decreto Legislativo Nº 817, asícomo las obligaciones previsionales que cuenten con res-paldo actuarial, que estén a cargo de la ONP, dentro de losalcances y limitaciones establecidas en el artículo 18º delDecreto Legislativo Nº 817; los fondos y recursos previsio- nales que administra el FCR no pueden ser destinados para otro fin que no sea el de carácter previsional; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28128, señala que los recursos del FCR a que alude el Decreto deUrgencia Nº 129-96, destinados a la redención de los Bo-nos de Reconocimiento (Fondo FCR - Bonos de Recono- cimiento), así como su rentabilidad, serán utilizados para atender, también, las redenciones de los Bonos de Reco-nocimiento 2001 (BDR-01), de los bonos complementarioscreados mediante Ley Nº 27252, así como de los BonosComplementarios, de pensión mínima y de jubilación ade-lantada creados mediante Ley Nº 27617; Que, el inciso c) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, ha contemplado la deducción, de la rentabili-dad del Fondo, la retribución que corresponda a las empre-ANEXO CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL EXTERIOR Que opten por lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 8º de la Ley Nº 28424 La que suscribe, declara lo siguiente: Rubro I: Sólo en el caso de sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento permanente de empresas que tributen en el exterior Razón Social Número de RUC País donde tributa por las rentas de fuente peruana 320 4 Rubro II: De tratarse de contribuyentes cuyos accionistas o socios se encuentran obligados a tributar en el exterior. Razón Social Número de RUC 360 6 Apellidos y Nombre o Razón Social Número de RUC o % de País donde tributa por de socios o accionistas Documento de Identidad Participación las rentas de fuente (Señale los cinco (5) principales) peruana 351 4 357 3352 2 358 1 354 9 360 3 355 7 361 1356 5 363 8 13 DATOS DEL RESPONSABLE O REPRESENTANTE LEGAL APELLIDOS Y NOMBRES Nº de RUC O D.N.I. _______________________________ Sello de recepción FIRMA SUNAT EL PRESENTE MODELO DEBE SER FOTOCOPIADO PARA SU USO 03510