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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G32/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 niveles similares a las escalas aprobadas a otros pliegos del mismo régimen laboral; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Siste-ma Nacional del Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto de la norma Apruébese la Escala Remunerativa del Pliego Autori- dad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al Anexo queforma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la prohibición Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otroingreso, subvención o asignación por cualquier concepto ofuente de financiamiento, en especie o dinerario, en formaadicional al monto máximo establecido en la presente Es-cala Remunerativa. Artículo 3º.- Del Financiamiento El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderáíntegramente con cargo a los recursos asignados al PliegoAutoridad Portuaria Nacional -APN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ESCALA REMUNERATIVA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL 1.La remuneración máxima mensual por todo concep- to, aplicable por cargos se fijará conforme a: NIVEL REMUNERACIÓN MÁXIMA (Nuevos Soles) GERENTE GENERAL 15 000 DIRECTOR ASESOR 12 500JEFATURA 10 000 ESPECIALISTA 7 000 TECNICO ADMINISTRATIVO 1 4 000 TECNICO ADMINISTRATIVO 2 3 000TECNICO ADMINISTRATIVO 3 2 000 AUXILIAR DE OFICINA 1 500 2. La remuneración asignada al Presidente de la Autori- dad Portuaria Nacional, es fijada de acuerdo a lo dispuestopor el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y los DecretosSupremos Nºs. 122-2001-PCM y 042-2004-PCM. 3. El Directorio o la más Alta Autoridad, deberá fijar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrá superar elmonto máximo establecido en la presente escala, según lacategoría que le corresponda. 4. La Autoridad Portuaria Nacional sólo reconocerá al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al año más un (1) sueldo por aguinaldo de Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad. 5. No serán de aplicación a los servidores de la Autori- dad Portuaria Nacional las disposiciones legales que esta-blezcan incrementos de remuneraciones, beneficios o tra-tamientos especiales a favor de los trabajadores del SectorPrivado del Régimen Laboral Decreto Legislativo Nº 728 adicionales a los establecidos en el presente Decreto Su- premo. 6. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de la publicación de la presente norma, y se financiacon cargo al Presupuesto aprobado a favor de la Autori-dad Portuaria Nacional. 7. La Autoridad Portuaria Nacional deberá informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectúe en eje- cución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo,dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 03509 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G4E/G65/G74/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28424 se crea el Impuesto Tem- poral a los Activos Netos, siendo necesario dictar las nor-mas reglamentarias que permitan su correcta aplicación; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 10º de la Ley Nº 28424 y el numeral 8 del Artículo 118 º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28424 Apruébase el Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos, que consta de diecisiete (17) Artículos yque, como Anexo, forma parte integrante del presenteDecreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28424 QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento, se entiende por: a) Ley :A la Ley que crea el Impuesto Tempo- ral a los Activos Netos aprobada por Ley Nº 28424. b) Impuesto :Al Impuesto Temporal a los Activos Ne- tos. c) Ley del :Al Te xto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Impuesto a la Renta aprobado por De- a la Renta creto Supremo Nº 179-2004-EF y nor- ma modificatoria. d) Reglamento:Al Reglamento de la Ley del Impuesto a de la Ley del la Renta aprobado por el Decreto Su- Impuesto a premo Nº 122-94-EF y normas modifi- la Renta catorias. e) Código :Al Te xto Único Ordenado del Código Tri- Tributario butario aprobado por Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF y normas modificato-rias. f) SUNAT :A la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria. g) Opción :A la Opción establecida en el último párrafo del Artículo 8º de la Ley.