TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G32/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G2D/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 83-2005-MIMDES Lima, 15 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, con Resolución Suprema Nº 195-2001-PROMU- DEH de fecha 8 de agosto del 2001, se designó entre otros a la señora JIMENA VELIT POBLETE, como miembrodel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deLima Metropolitana; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, a través de su artículo 2, modificó el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, estableciendo que el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana está inte-grado por siete (7) miembros, quienes serán designados porel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refiere el primer considerando de la presente Reso- lución, así como designar al miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 27594; en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIM-DES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora JIMENA VELIT POBLETE, como Miembro del Di-rectorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropo-litana, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al R.P. JORGE GASTON GARA- TEA YORI, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 03489 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G43/GF3/G6E/G79/G75/G67/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G2D/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas para los Cónyuges de los FuncionariosInternacionales de la Oficina Regional para la ZonaAmérica del Sur de la Organización de Aviación Civil Internacional" , fue suscrito el 24 de junio de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas para los Cónyuges de losFuncionarios Internacionales de la Oficina Regional parala Zona América del Sur de la Organización de AviaciónCivil Internacional" , suscrito el 24 de junio de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO SOBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA LOS CÓNYUGES DE LOS FUNCIONARIOS INTERNACIONALES DE LA OFICINA REGIONAL PARA LA ZONA AMÉRICA DEL SUR DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL La República del Perú y la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), Organismo Internacional del Sis-tema de las Naciones Unidas, en su deseo de permitir ellibre ejercicio de actividades remuneradas a los cónyuges de los Funcionarios Internacionales de la Oficina Regional, para la zona de América del Sur de la OACI en el Perú ycon base al Acuerdo entre la Organización de la AviaciónCivil Internacional y el Gobierno del Perú sobre Privilegiose Inmunidades y Facilidades en el territorio peruano firma-do el 22 de octubre de 1948 y ratificado por Resolución Legislativa Nº 15452; ACUERDAN: Artículo Primero.- Los cónyuges de Funcionarios In- ternacionales, que previamente hayan sido acreditados ental condición ante la Dirección de Privilegios e Inmunidadesdel Ministerio de Relaciones Exteriores, estarán autoriza-dos para realizar actividades remuneradas, en todo el terri- torio peruano, en las mismas condiciones que los naciona- les, previa autorización expedida conforme a las disposi-ciones que se establecen en este Acuerdo. Artículo Segundo.- Se establece que no existirá res- tricción alguna sobre la naturaleza o clase de empleo quepuedan desempeñar estos dependientes; sin embargo queda entendido que para ejercer las profesiones y activi- dades que requieren calificaciones especiales, de acuerdocon la normatividad legal vigente en el Perú, será indispen-sable, que el cónyuge, cumpla con las normas que rigen elejercicio de dichas profesiones o actividades. Artículo Tercero.- La autorización que se requiere para realizar actividades remuneradas podrá ser denegada en aquellos casos que por seguridad nacional o característi-cas del trabajo a realizar, solamente puedan ser desempe-ñadas por nacionales del Perú, basadas en especialescircunstancias. Artículo Cuarto.- La solicitud de autorización, para que el cónyuge lleve a cabo una actividad remunerada, deberá ser dirigida por la Representación Regional de la OACI en el Perú,mediante NOTA VERBAL a la Dirección de Privilegios e Inmu-nidades del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. La solicitud deberá contener el nombre del cónyuge del Funcionario Internacional de la OACI, señalando brevemente la naturaleza de la actividad que se propone ejercer. Una vez comprobado, que el cónyuge para el cual se solicita la autorización, se encuentra acreditado y regis-trado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, éste infor-mará oficialmente a la Representación Regional de la OACIen el Perú, que el cónyuge ha sido autorizado para traba- jar, sujeto a la legislación y reglamentación pertinente de la República del Perú. Artículo Quinto.- Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos profesionales, grados académicos o certificados deestudios superiores debido a que en esta materia deberánsujetarse a lo que dispone la legislación peruana. Artículo Sexto.- Conforme a lo dispuesto por el Acuerdo sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades, firmado por elGobierno del Perú con la Organización de la Aviación CivilInternacional el 22 de octubre de 1948, ratificado por Resolu-ción Legislativa Nº 15452 del 8 de marzo de 1965 y de laConvención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones