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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (16/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G32/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 sas especializadas en la colocación de la cartera de inver- siones que el FCR administra; Que, el FCR es propietario de inmuebles provenientes, fundamentalmente, de la cancelación por el Instituto Peruanode Seguridad Social - IPSS de parte del Saldo de la Reservadel Sistema Nacional de Pensiones, conforme la autorizaciónestablecida por el Decreto de Urgencia Nº 067-98; propiedadque genera obligaciones tributarias que deben ser cumplidas por el FCR, considerando, entre otros aspectos, su condición de propietario u ocupante de los mismos; Que, de conformidad con reiteradas resoluciones del Tribunal Fiscal, la intangibilidad de los fondos previsionalesdel FCR no implica la imposibilidad de gravar con tributoslos bienes en los que la entidad administradora haya inver- tido, ni la imposibilidad de utilizar parte de los fondos para el pago de tributos, lo que también deben comprenderotras cargas y costos vinculados con las operaciones deinversión realizadas con fines previsionales; Que, por ser inherente a la naturaleza de la propiedad inmobiliaria, así como para garantizar la integridad de sus instalaciones, y con el objeto de incrementar o mantener su rentabilidad, resulta necesario ejecutar inversiones des-tinadas a habilitar, recuperar o incrementar la capacidadproductiva de los activos inmobiliarios; Que, en ese sentido, resulta necesario complementar las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Su- premo Nº 144-96-EF y normas complementarias y conexas, que permitan el adecuado cumplimiento de las obligacio-nes del FCR; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Décimo SegundaDisposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 817 y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el inciso c) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 6º.- RECURSOS(...) c) La rentabilidad del Fondo, deducidos la retribución que sea acordada con empresas especializadas en admi-nistración, custodia y servicios financieros conexos en carte-ra de inversiones que autorice el Directorio; así como otrosgastos y comisiones directamente relacionados con sus in-versiones financieras; el costo de la inversión destinada a habilitar, recuperar o incrementar la capacidad productiva de sus propiedad inmobiliarias; y, los tributos que correspon-dan a sus inversiones y propiedades inmobiliarias". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 03511 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G45/G4D/G53/G41/G4C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2005-EF Lima, 15 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 530-97-PCM se encargó al Comité Especial nombrado mediante Resolu-ción Suprema Nº 371-94-PCM la venta de las acciones del Estado en la Empresa de la Sal - EMSAL. Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 384- 2001-EF se ratificó el acuerdo adoptado por la COPRI (hoyPROINVERSIÓN) en la sesión de fecha 9 de julio de 2001, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inver- sión Privada para la venta de acciones del Estado en diver- sas empresas, entre ellas las acciones minoritarias en EMSAL. Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROIN- VERSIÓN del martes 18 de enero de 2005 se aprobó lamodificación del Plan de Promoción de la Inversión Privadade las participaciones minoritarias del Estado, en el senti- do de que el mecanismo de venta para las acciones mino- ritarias del Estado en la empresa de la Sal - EMSAL, es elde Oferta Pública de Venta en Rueda de Bolsa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Con- sejo Directivo de PROINVERSIÓN, conforme al cual seaprueba la modificación del Plan de Promoción de la Inver-sión Privada de las participaciones minoritarias del Estado, en el sentido de que el mecanismo de venta para las accio- nes minoritarias del Estado en la empresa de la Sal - EMSAL,es el de Oferta Pública de Venta en Rueda de Bolsa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Minis-tro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 03518 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G2D /G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2005-EF Lima, 15 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Cemento Sur S.A. ha efectuado una donación a favor del Gobierno Regional de Tacna (ex Con-sejo Transitorio de Administración Regional Tacna) consis-tente en bolsas de cemento, destinadas para apoyar lasacciones de reconstrucción de la zona afectada por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001; Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Supre- mo Nº 017-2003-EF, señala que las donaciones realizadashasta el 31 de diciembre de 2002 a favor de entidades ydependencias del Sector Público, excepto empresas, cuyotrámite de aprobación de la donación se encuentre en curso, se regirá por las normas vigentes a dicha fecha; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el De-creto Legislativo Nº 935; el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº054-99-EF y el Decreto Supremo Nº 124-2001-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, la donación efectuada por la Empresa Cemento SurS.A., a favor del Gobierno Regional de Tacna (ex ConsejoTransitorio de Administración Regional Tacna) consistenteen 4 368 bolsas de cemento portland tipo IP, según Carta de Donación Nº GALY-263 de fecha 10 de octubre de 2001. Dicha donación ha sido destinada para apoyar lasacciones de reconstrucción de la zona afectada por elsismo ocurrido el 23 de junio de 2001. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del