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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G32/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 Disciplinario al mencionado servidor por no haber cumplido diligentemente los deberes que impone el servicio público... "al no efectuar la limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la Prefectura del Departamento de Piura en forma eficiente”...y ha sido denunciado por proponer actos inmorales a adminis-trados que concurren a la Prefectura de Piura por lo que habríaincurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en losincisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y no haber dado cumplimiento a lo establecido en el inciso a) delartículo 21º e inciso e) del artículo 3º de la misma norma legaly artículo 127º del Reglamento de la Ley de Carrera Adminis-trativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la precitada Resolución Ministerial fue debidamente notificada, diligencia que se cumplió el 13 de octubre de 2004; Que, el servidor procesado no presentó su descargo escrito, pero sí solicitó hacer uso de su derecho a InformeOral ante la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos NoPoliciales), diligencia que se cumplió el 29 de noviembre de 2004 de conformidad a lo establecido en el Oficio Nº 355- 2004-IN-1300 de 26 de noviembre de 2004; Que, el servidor procesado ha acreditado con docu- mentos que si bien su cargo es de Trabajador de ServiciosIII y por el cual percibe una remuneración, él desde el año2002 no hace labores propias de dicho cargo sino de apo- yo administrativo para ello acompañó copia del Memorán- dum Nº 010-2002-P-PIU/S-MORROPON de 28 de agostode 2002 donde se le comunica que se hará cargo delArchivo de la Prefectura de Piura y el Memorándum Nº 002-2004-0302-P-PIURA de 2 de enero de 2004 mediante elque se le comunica que se hará cargo de la Oficina de Trámite Documentario y en relación con la denuncia formu- lada en su contra de proponer actos Inmorales a adminis-trados, los desvirtuó señalando que habían sido formula-das por un trabajador de la Prefectura de Piura y un fami-liar y a dicha denuncia no se han acompañado las pruebasque acrediten el hecho denunciado; Que, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (ÓrganosNo Policiales) determina que examinados todos los actua-dos, cumplidas todas las etapas y procedimientos estable-cidos dentro de un proceso regular y que el servidor proce-sado ha ejercido su derecho a la legítima defensa ha des- virtuado los cargos materia del presente Proceso Adminis- trativo Disciplinario por lo que ha recomendado por unani-midad se absuelva de los cargos imputados al servidor LuisRamón Ascue Zamalloa; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformi- dad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,Decreto Legislativo Nº 276 y en el artículo 170º del Regla-mento de la Carrera Administrativa aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Absolver, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, al servi- dor Luis Ramón Ascue Zamalloa identificado con DNI Nº 02676655, Trabajador de Servicios III - SAC de la Pre-fectura de Piura de la Dirección General de GobiernoInterior de los cargos imputados en el Proceso Adminis-trativo Disciplinario instaurado a mérito de la ResoluciónMinisterial Nº 2033-2004-IN/0901 de 1 de octubre de 2004. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal archi- ve todos los actuados referidos al presente Proceso Admi-nistrativo Disciplinario. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 03383 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0222-2005-IN/0901 Lima, 7 de febrero de 2005VISTO: El Acta Nº 078-2004-IN-1300 de 29 de noviembre de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos NoPoliciales) designada por Resolución Ministerial Nº 1517-2004-IN de 6 de agosto de 2004, modificada por Resolu-ción Ministerial Nº 2424-2004-IN-1300 de 19 de noviembre de 2004 relacionada con la conclusión del Proceso Admi- nistrativo Disciplinario instaurado a la servidora de la Pre-fectura de Piura de la Dirección General de Gobierno Inte-rior Martha Isabel Andrade Acosta identificada con DNI Nº16489036, Abogado I - SPD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2031-2004-IN/ 0901 de 1 de octubre de 2004 se instauró Proceso Admi-nistrativo Disciplinario a la mencionada servidora por haberinasistido injustificadamente por más de tres (3) días con- secutivos, no haberse abstenido en un procedimiento ad- ministrativo de Otorgamiento de Garantías donde habíaparticipado como asesora legal de un administrado en con-tra de otro, haber mostrado reiterada resistencia al cumpli-miento de las órdenes de sus superiores relacionadas consus labores, haber realizado actividades distintas a su car- go durante el horario normal de trabajo, no haber cumplido diligentemente los deberes que impone el servicio públicopor lo que habría incurrido presuntamente en faltas decarácter disciplinario tipificadas en los incisos a), b) y k) delartículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Público; asimismo, al no haber dado cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del artículo 23º de la misma norma legal y en el artículo134º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativaaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y a loestablecido en el artículo 88º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444; Que, la precitada Resolución Ministerial fue debidamente notificada, diligencia que se cumplió el 13 de octubre de2004; Que, la servidora procesada en un acto no contempla- do en la legislación que rige los Procesos AdministrativosDisciplinarios devolvió la notificación sin embargo solicitó copia de actuados; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos NoPoliciales) le remitió trescientas ochenta (380) copias certi-ficadas de actuados y que estaban referidos a su participa-ción en el Proceso Administrativo Disciplinario; Que, la servidora procesada no ha presentado su Des- cargo Escrito ni pruebas convenientes en su defensa; Que, revisado su legajo personal se establece que la servidora Martha Isabel Andrade Acosta ha sido sancio-nada con amonestación con las Resoluciones DirectoralesNº 0893-94-IN-01090 de 26 de octubre de 1994, Nº 0009- 95-IN-01090 de 9 de enero de 1995, Resolución Directoral Nº 0667-96-IN-01090 de 4 de junio de 1996, con suspen-sión sin goce de remuneraciones por el término de diez(10) días mediante Resolución Directoral Nº 0601-95-IN-01090 de 19 de julio de 1995 y con cese temporal sin gocede remuneraciones por cuatro (4) meses; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos NoPoliciales) determina que examinados todos los actuados,cumplidas todas las etapas y procedimientos establecidosdentro de un proceso regular y que la servidora procesadateniendo expedito el derecho a ejercer su legítima defensa no ha desvirtuado los cargos imputados y que dichos car- gos, materia del presente Proceso Administrativo Discipli-nario, constituyen graves faltas de carácter disciplinario yasimismo se ha determinado reiterada conducta de indisci-plina laboral por lo que ha recomendado por unanimidadse le sancione con destitución; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformi-dad con lo establecido en la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,Decreto Legislativo Nº 276 y en los artículos 150º, 151º,152º, 154º, 159º y 170º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por DecretoSupremo Nº 003-2004-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con destitución a la servidora Martha Isabel Andrade Acosta identificada con DNI Nº