Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (16/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 h) Anexo :Formato denominado “Contribuyentes que tributan en el exterior”, el mismo que tiene carácter de declaración jura- da y forma parte del presente DecretoSupremo. Cuando se mencione un artículo, sin indicar la disposi- ción legal a la cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento. Cuando se haga referencia a un numeral o inciso, sin mencionar la norma correspondiente,se entenderán referidos al artículo o numeral en que seencuentre, respectivamente. Artículo 2º.- Sujetos del Impuesto Se encuentran obligados al pago del Impuesto, todos los generadores de renta de tercera categoría sujetos alrégimen general del Impuesto a la Renta cualquiera sea latasa a la que estén afectos, que hubieran iniciado susoperaciones productivas con anterioridad al 1 de enerodel año gravable en curso, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de em- presas no domiciliadas. Artículo 3º.- Exoneraciones Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley, se aplicará las siguientes disposiciones: a) Se entiende que una empresa ha iniciado sus opera- ciones productivas cuando realiza la primera transferenciade bienes o prestación de servicios, salvo el caso de lasempresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicacióndel Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias, las que considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuan- do realicen las operaciones de explotación comercial refe-ridas al objetivo principal del contrato, de acuerdo a lo quese establece en el mismo. b) Se tomará la definición de “reorganización de socie- dades o empresas” contenida en el Artículo 65º del Regla- mento de la Ley del Impuesto a la Renta. c) Tratándose de las empresas sometidas al ámbito del Decreto Legislativo Nº 674, y en tanto la modalidad depromoción de la inversión privada definida sea la estableci-da en el inciso d) del Artículo 2º del referido Decreto Legis-lativo, se entiende iniciada su liquidación a partir de la publicación de la Resolución Suprema que ratifique el acuer- do de PROINVERSIÓN. Artículo 4º.- Base Imponible La base imponible del Impuesto será determinada se- gún lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º de la Ley y por las siguientes disposiciones: a) Tratándose de contribuyentes obligados a efectuar el ajuste por inflación del balance general de acuerdo a lasnormas del Decreto Legislativo Nº 797, cuando correspon-da efectuar dicho ajuste, el valor de los activos netos que figure en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior se actualizará al 31 de marzo del año al que co-rresponde el pago, de acuerdo a la variación del Índice dePrecios al Por Mayor (IPM) que publique el Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática. En los demás casos, elmonto a considerar será a valores históricos. b) La antigüedad de la maquinaria y equipos se compu- tará desde la fecha del comprobante de pago que acreditela transferencia hecha por su fabricante o de la Declara-ción Única de Aduanas, según sea el caso. A tal efecto, loscontribuyentes deberán acreditar ante la SUNAT la anti-güedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar. c) Las empresas a que se refiere el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 3º de la Ley, que hubieran participadoen un proceso de reorganización entre el 1 de enero delejercicio y la fecha de vencimiento para la declaración ypago del Impuesto, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La empresa absorbente o las empresas ya existen- tes que adquieran bloques patrimoniales de las empresasescindidas, deberán determinar y declarar el Impuesto enfunción a sus activos netos que figuren en el balance al 31de diciembre del ejercicio anterior. 2. Las empresas constituidas por efectos de la fusión o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimonia- les en un proceso de escisión, presentarán la declaracióna que se refiere el numeral anterior consignando comobase imponible el importe de cero. El Impuesto que correspondiera a las empresas absor- bidas o escindidas por los activos netos de dichas empre-sas que figuren en el balance al 31 de diciembre del ejerci- cio anterior, será pagado por la empresa absorbente, em- presa constituida o las empresas que surjan de la escisión, en la proporción de los activos que se les hubiere transfe-rido. Para efectos de la declaración y pago de este Im-puesto, la empresa absorbente, empresa constituida o lasempresas que surjan de la escisión deberán tener en cuentalo siguiente: a) Presentarán, en la oportunidad de la presentación de la declaración a que se refieren los numerales 1 y 2 delpárrafo anterior, los balances al 31 de diciembre del ejerci-cio anterior, de las empresas cuyo patrimonio o bloques patrimoniales hayan absorbido o adquirido como producto de la reorganización. La presentación de los referidos ba-lances se efectuará en la forma y condiciones que esta-blezca la SUNAT. b) El Impuesto será pagado en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. El Impuesto pagado conforme a los párrafos anteriores se acreditará contra el pago a cuenta del Impuesto a laRenta de la empresa absorbente, empresa constituida olas empresas que surjan de la escisión, según lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley. Artículo 5º.- Deducciones para determinar los Acti- vos Netos Para la deducción de las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impues- to, no procederá la deducción cuando dichas empresas seencuentren exoneradas del Impuesto. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las acciones, participaciones o derechos de capital en empre-sas que presten el servicio público de agua potable y al- cantarillado. Artículo 6º.- Empresas aseguradoras Para determinar la base imponible, las empresas de seguros a que se refiere la Ley Nº 26702 tomarán en cuenta el saldo neto de las cuentas corrientes reasegura- dores deudores y acreedores, de conformidad con lasnormas que dicte la Superintendencia de Banca y Segu-ros. Artículo 7º.- Determinación, Declaración y Pago El contribuyente podrá optar por pagar el monto to- tal del Impuesto de acuerdo a las siguientes modalida-des: a) Pago al contado de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 7º de la Ley. b) Pago fraccionado, en cuyo caso cada cuota será equivalente a la novena parte del total del monto resul-tante del Impuesto calculado para el ejercicio, sin embar-go, se podrá adelantar el pago de una o más cuotas novencidas. Las indicadas cuotas se cancelarán dentro de los pla- zos señalados en el cronograma de vencimientos estable-cidos por la SUNAT. Artículo 8º.- Impedimento de Cambio de Modalidad de Pago Los contribuyentes que opten por la modalidad de pago al contado no podrán adoptar con posterioridad a la pre-sentación de la declaración jurada la forma de pago frac-cionado. Artículo 9º.- Crédito contra el Impuesto a la Renta a) Se entiende que el Impuesto ha sido efectivamente pagado, cuando la deuda tributaria generada por el mismose hubiera extinguido en forma parcial o total mediante supago o compensación. b) Se considerará como crédito, contra los pagos a cuenta o el pago de regularización del Impuesto a la Ren-ta, el Impuesto efectivamente pagado. c) El monto que puede utilizarse como crédito contra el pago de regularización o contra los pagos a cuentadel Impuesto a la Renta no incluirá los intereses previs- tos en el Código Tributario por pago extemporáneo. d) El Impuesto efectivamente pagado en el mes indica- do en la columna “A” de la siguiente tabla podrá ser aplica-do como crédito únicamente contra los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta correspondiente a los períodos tribu-tarios indicados en la columna “B”.