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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (16/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G32/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 co y no haber dado cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del artículo 21º de la misma norma legal; Que, la precitada Resolución Ministerial fue debidamente notificada, diligencia que se cumplió el 13 de octubre de 2004; Que, en el plazo de ley la servidora procesada presentó su descargo escrito y pruebas convenientes en su defensa y quemediante documento escrito solicitó hacer uso de su derechoa efectuar su Informe Oral ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Inte- rior (Órganos No Policiales), diligencia que se desarrolló el 11de noviembre de 2004 de conformidad a lo establecido en elOficio Nº 303-2004-IN-1300 de 8 de noviembre de 2004; Que, la servidora procesada tanto en su Descargo Es- crito como en su Informe Oral ha establecido que oportu- namente señaló ante la Autoridad Política, su jefe inmedia- to superior, las anomalías en la gestión documentaria, paraello acompañó pruebas de los documentos escritos defecha 3 de abril, 10 de octubre y 12 de noviembre de 2003dirigidos al Prefecto del Departamento de Piura y que losexpedientes por los que se le imputó presunta responsabi- lidad en su pérdida fueron encontrados en el mismo local de la Prefectura el 08 de junio de 2004, acompañó copiadel Acta levantada el mismo día; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos NoPoliciales) determina que examinados todos los actuados, cumplidas todas las etapas y procedimientos establecidos dentro de un proceso regular y que la servidora procesadaha ejercido su derecho a la legítima defensa ha desvirtua-do los cargos materia del presente Proceso AdministrativoDisciplinario por lo que ha recomendado por unanimidadse le absuelva de los cargos imputados; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformi-dad con lo establecido en la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,Decreto Legislativo Nº 276 y en los artículos 170º del Re-glamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interioraprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Absolver, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a la servido-ra Lucy Esperanza Alvarado León identificada con DNI Nº02683209, Técnico en Ingeniería I - STB de la Prefecturade Piura de la Dirección General de Gobierno Interior delos cargos imputados en el Proceso Administrativo Discipli- nario instaurado a mérito de la Resolución Ministerial Nº 2032-2004-IN/0901 de 01 de octubre de 2004. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal archi- ve todos los actuados referidos al presente Proceso Admi-nistrativo Disciplinario. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 03381 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0220-2005-IN/0901 Lima, 7 de febrero de 2005 VISTO: El Acta Nº 078-2004-IN-1300 de 29 de noviembre de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) desig- nada por Resolución Ministerial Nº 1517-2004-IN de 06 deagosto de 2004 modificada por Resolución Ministerial Nº 2424-2004-IN-1300 de 19 de noviembre de 2004 relacionada con laconclusión del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado ala servidora de la Prefectura de Piura de la Dirección General de Gobierno Interior Albenia Celiza Soto Zevallos identificada con DNI Nº 07452200, Especialista Administrativo I- SPD. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2034-2004-IN/ 0901 de 1 de octubre de 2004 se instauró Proceso Admi- nistrativo Disciplinario a la mencionada servidora por nohaber cumplido diligentemente los deberes que impone elservicio público, haber inobservado los horarios estableci-dos y ha mostrado reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes superiores por lo que habría incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y b) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Público y no haber dadocumplimiento a lo establecido en los incisos a) y c) delartículo 21º de la misma norma legal; Que, la precitada Resolución Ministerial fue debidamente notificada, diligencia que se cumplió el 13 de octubre de 2004; Que, la servidora procesada, en el plazo de ley, presen- tó su descargo escrito y pruebas convenientes en su de-fensa y solicitó hacer uso de su derecho a efectuar suInforme Oral ante la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Ór- ganos No Policiales), diligencia que se desarrolló el 11 de noviembre de 2004 de conformidad a lo establecido en elOficio Nº 304-2004-IN-1300 de 8 de noviembre de 2004; Que, la servidora procesada tanto en su descargo es- crito como en su Informe Oral ha establecido que no haincumplido los horarios establecidos y ha acompañado copias de las Listas de Asistencia Diaria suscritas por el Subprefecto de Piura, asimismo ha acompañado pruebascon las que ha cumplido las órdenes superiores y levan-tado oportunamente las observaciones que se le formula-ron al cumplimiento de las actividades que se le asignaron; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) determina que examinados todos los actuados,cumplidas todas las etapas y procedimientos establecidosdentro de un proceso regular y que la servidora procesadaha ejercido su derecho a la legítima defensa ha desvirtua-do los cargos materia del presente Proceso Administrativo Disciplinario por lo que ha recomendado por unanimidad se le absuelva de los cargos imputados; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformi-dad con lo establecido en la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y en el artículo 170º del Regla- mento de la Carrera Administrativa aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interioraprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Absolver, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a la servido-ra Albenia Celiza Soto Zevallos identificada con DNI Nº07452200, Especialista Administrativo I - SPD de la Prefec- tura de Piura de la Dirección General de Gobierno Interior de los cargos imputados en el Proceso Administrativo Dis-ciplinario instaurado a mérito de la Resolución MinisterialNº 2034-2004-IN/0901 de 1 de octubre de 2004. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal archi- ve todos los actuados referidos al presente Proceso Admi- nistrativo Disciplinario. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 03382 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0221-2005-IN/0901 Lima, 7 de febrero de 2005 VISTO: El Acta Nº 078-2004-IN-1300 de 29 de noviembre de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) designada por Resolución Ministerial Nº 1517-2004-IN de 6 de agosto de 2004 modificada por Resolu-ción Ministerial Nº 2424-2004-N-1300 de 19 de noviembrede 2004 relacionada con la conclusión del Proceso Admi-nistrativo Disciplinario instaurado al servidor Luis Ramón Ascue Zamalloa identificado con DNI Nº 02676655, Traba- jador de Servicios III - SAC de la Prefectura de Piura de laDirección General de Gobierno Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2033-2004-IN/0901 de 1 de octubre de 2004 se instauró Proceso Administrativo