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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (16/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 AB Mes de pago del Impuesto Se aplica contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta corres- pondiente a los siguientes períodos tributarios Abril Desde marzo a diciembre Mayo Desde abril a diciembre Junio Desde mayo a diciembre Julio Desde junio a diciembre Agosto Desde julio a diciembre Setiembre Desde agosto a diciembre Octubre Desde setiembre a diciembre Noviembre D esde octubre a diciembre Diciembre Noviembre y diciembre Para efecto de la aplicación del crédito a que se refiere el párrafo anterior, sólo se considerará el Impuesto efectivamen- te pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra el cual podrá ser aplicado. El Impuesto efectivamente pagado con posterioridad al referido vencimiento, sólo podrá ser aplicado como créditocontra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que nohayan vencido y hasta el pago a cuenta correspondiente al período tributario diciembre del mismo ejercicio. e) El Impuesto efectivamente pagado hasta el venci- miento o presentación de la declaración jurada anual delImpuesto a la Renta del ejercicio, lo que ocurra primero, enla parte que no haya sido aplicada como crédito contra lospagos a cuenta a que se refiere el inciso anterior, constitui- rá el crédito a aplicarse contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio, a que se refiere elinciso b) del Artículo 8º de la Ley. f) El Impuesto efectivamente pagado hasta el venci- miento o presentación de la declaración jurada anual delImpuesto a la Renta del ejercicio, lo que ocurra primero, debe ser ajustado en función de la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM), siempre que exista obligaciónde realizar el ajuste, ocurrida entre el mes en que se efec-túa el pago y el mes del cierre del balance. Para efectos de la acreditación del Impuesto contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejerci- cio, a que se refiere el inciso b) del Artículo 8º de la Ley, se consignará el importe a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 10º.- Saldo del Impuesto no aplicado como crédito Si luego de acreditar el Impuesto contra los pagos a cuenta mensuales y/o contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio por el cual se pagó elImpuesto quedara un saldo no aplicado, este saldo podráser devuelto de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafodel Artículo 8º de la Ley, no pudiendo aplicarse contrafuturos pagos del Impuesto a la Renta. Artículo 11º.- Contribuyentes obligados a tributar en el exterior Están comprendidos en los alcances del último párrafo del Artículo 8º de la Ley, los contribuyentes cuyos accionis-tas, socios, principal o casa matriz se encuentran obliga- dos a tributar en el exterior por las rentas generadas por dichos contribuyentes, lo que deberá indicarse en el Anexo. Artículo 12º.- Opción de acreditación Los contribuyentes indicados en el artículo anterior que ejerzan la Opción, presentarán ante la SUNAT el Anexo, en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a que se refiere el Artículo 13º. La Opción no podrá ser variada con posterioridad al vencimiento de la presentación del Anexo. De no presen-tarse dicho Anexo dentro del plazo establecido, se enten-derá como no acogido a la Opción. La SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes la docu- mentación que acredite la información indicada en el Anexo. Artículo 13º.- Declaración Jurada y Cuotas Los contribuyentes del Impuesto que ejerzan la Opción presentarán la declaración jurada del Impuesto y efectua-rán el pago de las cuotas correspondientes dentro de los plazos que establezca la SUNAT . Artículo 14º.- Acreditación de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta Los contribuyentes que ejerzan la Opción utilizarán como crédito el pago a cuenta determinado de acuerdo a lasnormas del Impuesto a la Renta, efectivamente pagado, correspondiente al período tributario consignado en la co- lumna “A”, contra la cuota del Impuesto indicada en la columna “B” del cuadro que a continuación se detalla: AB PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA MES DEL VENCIMIENTO DE CORRESPONDIENTE LA CUOTA DEL IMPUESTO AL PERÍODO TRIBUTARIO marzo abril abril mayo mayo junio junio julio julio agosto agosto setiembre setiembre octubre octubre noviembre noviembre diciembre Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 8º de la Ley, se entiende que el pago a cuenta hasido efectivamente pagado cuando la deuda tributaria co- rrespondiente se hubiera extinguido mediante su pago o compensación. Si los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta son superiores a las cuotas correspondientes del Impuesto,según lo establecido en el cuadro anterior, la parte noacreditada no podrá ser utilizada contra las cuotas poste- riores. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que se realicen con posterioridad al vencimiento de la cuota co-rrespondiente podrán ser utilizados como crédito contra elImpuesto únicamente respecto de la cuota que venza in-mediatamente después de realizado el pago a cuenta. El monto que se utilice como crédito contra el Impuesto no incluirá los intereses moratorios previstos en el CódigoTributario por pago extemporáneo. Artículo 15º.- Limitaciones en la Aplicación de los Créditos contra el Impuesto El monto del Impuesto pagado por los contribuyentes que ejerzan la Opción no podrá ser acreditado contra elImpuesto a la Renta, ni será materia de devolución pudien-do ser deducido como gasto. El monto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que se utilice como crédito contra las cuotas del Impuesto podrá ser usado únicamente como crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio. Encaso que dicho monto sea mayor que el Impuesto a laRenta del ejercicio, la diferencia hasta el monto del Im-puesto será deducida como gasto para efecto del Impues-to a la Renta del ejercicio. El monto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que no se acrediten contra las cuotas del Impuesto, man-tienen su carácter de crédito con derecho a devolución. Artículo 16º.- Crédito o Gasto El Impuesto que sea utilizado total o parcialmente como crédito, según lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley, no podrá ser deducido como gasto para la determinación delImpuesto a la Renta. El Impuesto que sea deducido total o parcialmente como gasto para efecto del Impuesto a la Renta no podrá serutilizado como crédito contra dicho tributo. El contribuyente deberá indicar en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio si utilizará el Impues-to pagado como crédito, como gasto o parcialmente comoambos. Dicha Opción no podrá ser variada ni rectificada. El contribuyente pagará los intereses moratorios co- rrespondientes al monto de los pagos a cuenta dejados de abonar, entre otros supuestos cuando: a) Hubiera acreditado el Impuesto contra los pagos a cuenta y lo deduzca como gasto para efecto del Impuestoa la Renta. b) Acredite el Impuesto en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio y lo hubiera deducido en el balance acumulado al 30 de junio del ejercicio, a quese refiere el Artículo 54º del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta. Artículo 17º.- SUNAT La SUNAT dictará las normas necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.