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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (16/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G32/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, ratificada por Decreto Ley Nº 14542 del 4 de julio de 1963, si como consecuencia del trabajo o ejercicio de la acti- vidad que se autorice a los cónyuges y que por lo tantogocen de inmunidad jurisdiccional civil, penal y administrativay fuera necesaria la renuncia a dichas inmunidades, por ha-berse iniciado una acción legal en contra del dependiente,por actos o contratos relacionados directamente con el des- empeño del trabajo o actividad autorizada, la Representa- ción Regional de la OACI en el Perú, analizará el caso yprocederá a rechazar tal inmunidad. También el Director de la OACI en el Perú podrá consi- derar el caso y retirar la inmunidad de dicho dependientesi, en su opinión, ello procede sin perjudicar los intereses de la Organización. Este retiro de la inmunidad que efectúe la OACI, debe- rá ser siempre expresa y constar por escrito. Artículo Séptimo.- El cónyuge que desarrolle activida- des remuneradas en el Perú estará sujeto, en lo referenteal ejercicio de las mismas, a la legislación peruana aplica- ble en materia tributaria, laboral y de seguridad social. Artículo Octavo.- La autorización para ejercer una ac- tividad remunerada en el Perú, expirará en la fecha en queel Funcionario Internacional termine sus funciones en laRepresentación Regional de la OACI en el Perú. Artículo Noveno.- Este Acuerdo tendrá vigencia indefini- da, a menos que una de las Partes manifieste a la otra, me- diante NOTA VERBAL, su decisión de darlo por terminado. La denuncia se hará efectiva seis (6) meses después de la fecha de recibo de la respectiva NOTA VERBAL. Artículo Décimo.- Cualquier discrepancia o desacuerdo que pudiera surgir en relación con la interpretación o apli- cación de este Acuerdo, será solucionado mediante nego- ciación entre las Partes. Artículo Décimo Primero.- Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas que fueren necesarias para lamejor aplicación de este Acuerdo. Artículo Décimo Segundo.- Cualquier Enmienda se hará por mutuo consentimiento de las Partes, mediante la vía diplomática, las cuales deberán ser congruentes con el ob-jetivo del Acuerdo y se entenderán incorporadas al mismo. Artículo Décimo Tercero.- El Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que el Gobierno de la República del Perúcomunique a la OACI que ha cumplido con sus disposicio- nes legales internas para su entrada en vigencia. En fe de lo cual, las Partes suscriben este Acuerdo, en dos (2) ejemplares en idioma español, y dos (2) ejemplaresen idioma inglés, de idéntico tenor, en la ciudad de Lima alos veinticuatro días del mes de junio de 2004. Por la República del Perú Emb. Manuel Rodríguez Cuadros Ministro de Relaciones Exterioresde la República del Perú Por la Organización de Aviación Civil Internacional Sr. José Miguel Ceppi Director Regional de la OficinaSudamericana 03151 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G20/G47/G75/G61/G74/G65/G6D/G61/G6C/G61/G22 DECRETO SUPREMO Nº 034-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el " Acuerdo de Cooperación Consular y Asuntos Migratorios entre la República del Perú y la República de Guatemala" fue suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 25 de agosto de 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el " Acuerdo de Cooperación Consular y Asuntos Migratorios entre la República del Perúy la República de Guatemala" suscrito en la ciudad de Gua- temala, República de Guatemala, el 25 de agosto de 2004. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACIÓN CONSULAR Y ASUNTOS MIGRATORIOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados "lasPartes"; ANIMADOS por la voluntad de fortalecer, aún más, las cordiales relaciones de amistad que tradicionalmente exis-ten entre ambos Gobiernos; TOMANDO en consideración la importancia que tiene en la agenda bilateral, regional e internacional el fenóme-no migratorio, así como el aporte cultural y económico delos flujos migratorios de origen y de destino; CONSCIENTES de la importancia que reviste para am- bos Gobiernos el desarrollo de sus respectivas Comu- nidades de residentes en el exterior; así como el interés de promover su integración y mejorar los niveles de los servi-cios que se les ofrecen; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I El presente Acuerdo tiene como objetivo iniciar accio- nes de cooperación entre las Partes con el propósito deintercambiar información y experiencias en materia de pro-tección consular y en asuntos migratorios con el fin decoadyuvar a que cada una de las Partes brinde una mejor atención a sus nacionales residentes permanentes o que se encuentren temporalmente en el territorio de la otraParte. Asimismo, colaborar en la preparación y capacita-ción de los funcionarios diplomáticos y administrativos quedesarrollan actividades consulares y migratorias. ARTÍCULO II La cooperación entre las Partes podrá efectuarse a través de las modalidades siguientes: a) Mantener comunicación permanente e intercambiar información en cuanto a programas de trabajo y expe-riencias relacionadas con la protección de nacionales en elexterior; b) Intercambiar información para combatir individuos y organizaciones dedicadas al tráfico de personas entre lasautoridades de cada una de las Partes; c) Estudiar y coordinar medidas adecuadas para el tratamiento de la problemática migratoria, en especial, enlo que concierne a los flujos migratorios irregulares; d) Establecer mecanismos de concertación referidos a los asuntos migratorios con el propósito de preservar yproteger los derechos de los migrantes; e) Realizar pasantías de funcionarios a fin de estudiar "in situ" los mecanismos y modalidades de trabajo del per-sonal de las respectivas sedes centrales; f) Establecer programas de cooperación técnica en el área de la gestión consular y migratoria; g) Invitar a funcionarios de la otra Parte Contratante a participar cuando una de Ellas realice cursos de capacitación,perfeccionamiento o actualización para sus propios funciona-rios en materias susceptibles de ser aplicadas por la otra Parte; h) Notificar a cualquier individuo detenido por las autorida- des migratorias, acerca de sus derechos y opciones legales,incluyendo el derecho a establecer contacto con su represen-tante consular. Ambas Partes procurarán, de conformidad conla legislación nacional aplicable en cada país, la notificación