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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G33/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 toda denegación en el Registro Internacional, con una indi- cación de la fecha en la que la declaración de denegación le haya sido remitida, y enviará una copia de esta declara- ción a la Administración competente del país de origen. Regla 10 Declaración de denegación irregular 1) [Declaración de denegación no considerada como tal] a) Una declaración de denegación no será considera- da como tal por la Oficina Internacional: i) si en ella no se indica el número del registro interna- cional correspondiente, a menos que otras indicaciones que figuren en la declaración permitan identificar sin ambi- güedad ese registro; ii) si en ella no se indica ningún motivo de denegación;iii) si se envía a la Oficina Internacional después del vencimiento del plazo de un año mencionado en el Artículo5.3) del Arreglo; iv) si no ha sido notificada a la Oficina Internacional por la Administración competente. b) Cuando se aplique el apartado a), la Oficina Interna- cional transmitirá, salvo que no pueda identificar el registrointernacional correspondiente, una copia de la declaración de denegación a la Administración competente del país de origen e informará a la Administración que haya enviado ladeclaración de denegación de que ésta no es consideradacomo tal por la Oficina Internacional y de que la denega-ción no ha sido inscrita en el Registro Internacional, indica-do las razones de ello. 2) [Declaración irregular] Si la declaración de denega- ción contiene una irregularidad distinta que las contempla-das en el párrafo 1), la Oficina Internacional inscribirá noobstante la denegación en el Registro Internacional y en-viará una copia de la declaración de denegación a la Admi-nistración competente del país de origen. A petición de dicha Administración, la Oficina Internacional invitará a la Administración que haya enviado la declaración de dene-gación a regularizar rápidamente su declaración. Regla 11 Retiro de una declaración de denegación 1) [Notificación a la Oficina Internacional] Toda declara- ción de denegación podrá ser retirada en cualquier mo-mento, parcial o totalmente, por la Administración que lahaya notificado. El retiro de una declaración de denega-ción será notificado a la Oficina Internacional por la Admi- nistración competente y deberá estar firmado por dicha Administración. 2) [Contenido de la notificación] En la notificación de retiro de una declaración de denegación deberán indicarse: i) el número del registro internacional correspondiente, de preferencia acompañado de otras indicaciones que permitan confirmar la identidad del registro internacional,como el nombre de la denominación de origen. ii) la fecha en la que se haya retirado la declaración de denegación; 3) [Inscripción en el Registro Internacional y notificación a la Administración competente del país de origen] La Ofi- cina Internacional inscribirá en el Registro Internacionaltodo retiro efectuado de conformidad con el párrafo 1) yenviará una copia de la notificación de retiro a la Adminis-tración competente del país de origen. Capítulo 5 Otras inscripciones relativas a un registro internacional Regla 12 Plazo concedido a terceros 1) [Notificación a la Oficina Internacional] Cuando la Administración competente de un país contratante comu-nique a la Oficina Internacional que, de conformidad con elArtículo 5.6) del Arreglo, en ese país se ha concedido un plazo a terceros para poner fin a la utilización de una deno- minación de origen, dicha comunicación deberá estar fir-mada por la Administración y en ella deberán indicarse: i) el número del registro internacional correspondiente, de preferencia acompañado de otras indicaciones quepermitan confirmar la identidad del registro internacional,como el nombre de la denominación de origen; ii) la identidad de los terceros de que se trate;iii) el plazo concedido a los terceros; iv) la fecha en la que empieza el plazo, en el entendi- miento de que dicha fecha no podrá ser posterior a la fecha de vencimiento del plazo de tres meses mencionadoen el Artículo 5.6) del Arreglo. 2) [Inscripción en el Registro Internacional y notificación a la Administración competente del país de origen] A reserva de que la comunicación mencionada en el párrafo 1) sea remitida por la Administración competente a la Oficina Inter-nacional en un plazo de tres meses contados a partir delvencimiento del plazo de un año estipulado en el Artículo 5.3)del Arreglo, la Oficina Internacional inscribirá dicha comunica-ción en el Registro Internacional con los datos que en ella figuren y enviará una copia de dicha comunicación a la Admi- nistración competente del país de origen. Regla 13 Modificaciones 1) [Modificaciones que pueden efectuarse] La Admi- nistración competente del país de origen podrá solicitar a laOficina Internacional la inscripción en el Registro Internacional: i) de un cambio en la titularidad del derecho a usar la denominación de origen; ii) de una modificación del nombre o de la dirección del titular o de los titulares del derecho a usar la denominaciónde origen; iii) de una modificación de los límites del área de pro- ducción del producto al que se aplica la denominación deorigen; iv) de una modificación relativa a las disposiciones le- gislativas o administrativas, a las decisiones judiciales o alregistro a los que se refiere la Regla 5.2)a)vi); v) de una modificación relativa al país de origen que no afecta al área de producción del producto al que se aplicala denominación de origen. 2) [Procedimiento] Toda solicitud de inscripción de una modificación mencionada en el párrafo 1) será presentada a laOficina Internacional por la Administración competente, debe-rá estar firmada por dicha Administración e ir acompañada deuna tasa cuyo importe se establece en la Regla 23. 3) [Inscripción en el Registro Internacional y notificación a las Administraciones competentes] La Oficina Internacional inscribirá en el Registro Internacional la modificación solicitadade conformidad con los párrafos 1) y 2) y la notificará a laAdministración competente de los otros países contratantes. Regla 14 Renuncia a la protección 1) [Notificación a la Oficina Internacional] La Administración competente del país de origen podrá notificar en todo mo-mento a la Oficina Internacional que renuncia a la protección en uno o varios países contratantes específicamente desig- nados. En la notificación de una renuncia a la proteccióndeberá indicarse el número del registro internacional corres-pondiente, de preferencia acompañado de otras indicacio-nes que permitan confirmar la identidad del registro interna-cional, como el nombre de la denominación de origen, y de- berá constar la firma de la Administración competente. 2) [Inscripción en el Registro Internacional y notificación a las Administraciones competentes] La Oficina Internacio- nal inscribirá en el Registro Internacional la renuncia a laprotección a la que se refiere el párrafo 1) y la notificará ala Administración competente del o de los países contra- tantes en los que dicha renuncia surta efecto. Regla 15 Cancelación del registro internacional 1) [Solicitud de cancelación] La Administración compe- tente del país de origen podrá solicitar en todo momento ala Oficina Internacional la cancelación de un registro inter-nacional que haya sido solicitado por ella. En toda solicitudde cancelación deberá indicarse el número del registrointernacional correspondiente, de preferencia acompaña- do de otras indicaciones que permitan confirmar la identi- dad del registro internacional, como el nombre de la deno-minación de origen, y deberá constar la firma de laAdministración competente del país de origen. 2) [Inscripción en el Registro Internacional y notificación a las Administraciones competentes] La Oficina Internacio- nal inscribirá la cancelación en el Registro Internacional, junto con los datos que figuren en la solicitud, y notificarádicha cancelación a la Administración competente de losotros países contratantes.