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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (18/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 287429 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 sente investigación resulta incuestionable la irregular con- ducta funcional de don Cosme Damián Santiago Cono, ensu actuación como Jefe de la Mesa de Partes de las SalasMixtas, procesos penales, de la Corte Superior de Justiciade Ayacucho, quien de manera flagrante ha incurrido eninfracción a los deberes y prohibiciones establecidas en elinciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que cons-tituye grave atentado contra la respetabilidad del PoderJudicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo des-merece en el concepto público, correspondiendo aplicar lamedida disciplinaria de Destitución prevista por el artículodoscientos once del citado cuerpo normativo; por talesfundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, enuso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta yuno del artículo ochenta y dos concordado con los artícu-los ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgáni-ca, con la abstención del señor Consejero José DonairesCuba por haber intervenido en el procedimiento como Jefede la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de laCorte Superior de Justicia de Ayacucho, en sesión ordina-ria de la fecha, con lo expuesto en el informe del señorConsejero Edgardo Amez Herrera, por mayoría; RESUEL- VE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Cosme Damián Santiago Cono, por su actuación comoJefe de la Mesa de Partes de las Salas Mixtas, procesospenales, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ El voto del señor Consejero Edgardo Amez Herrera es como sigue: VOTO DISCORDANTE Señor Presidente: El artículo 5º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aproba-do por Resolución Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME-PJ, señala como uno de los principios que guían la funcióncontralora, al PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD, en virtud delcual se dispone que las acciones de control deben efec-tuarse evitando subjetividades; es así que, analizando laconducta del servidor Cosme Damián Santiago Cono, des-de un contexto global y revestido de objetividad, puededeterminar que dicho servidor se ha limitado a materializarla redacción e impresión de la misma bajo el convencimien-to que esta acción fue omitida por el secretario, en un actode olvido, lo que es determinable en función de las decla-raciones del asesor legal del INPE, Celedonio Armas de laCruz, y del mismo Epifanio Castro Cahuana, quienes hanconocido, de modo previo, los documentos que conforma-ban el expediente de Pánfilo Lizarbe Rojas, y de quienespartió la iniciativa de regularizar los documentos en la sedeJudicial. En virtud a ello, en este estado considero comoplenamente acreditado que el ejercicio del servidor CosmeDamián Santiago Cono, únicamente estuvo limitado a im-primir la CERTIFICACIÓN de CONSENTIDA, sobre la basede la existencia de resolución, sellos y firmas falsificadas,acto que no es determinante en la actuación global delicti-va, dado a que tal acto podía ser ejecutado por cualquiertercero con una máquina de escribir, sucediendo, paraperjuicio del procesado, que él fue inducido a error porEpifanía Castro Cahuana. Sin embargo, en lo que respecta a las demás faltas convergentes con su actitud negligente, podemos deter-minar que el argumento del procesado no las desvirtúa, ypor el contrario, RECONOCE las fallas en su conducta alhaber ejercitado la acción material de IMPRIMIR la certifi-cación de consentido sin que sea parte de su función, ysólo basado en la confianza que le otorgó Epifanio CastroCahuana, y haberlo atendido fuera del horario de trabajo.En lo que respecta a no haber observado la falsificación delos documentos pese al tiempo que labora para el PoderJudicial, por ser una acción estrictamente subjetiva, se con-sidera que no puede estructurarse responsabilidad por di-cho extremo; no obstante ello, se toma como acto suma-mente grave que justifica una sanción mayor, ajena a ladestitución, el hecho de haber guardado silencio, luego deconocer que la resolución era falsificada (al día siguiente de la certificación, el 18 de Julio de 2003), y pese a cono-cer lo irregular de su proceder, con lo que pudo haberpermitido la excarcelación del interno en cuyo beneficio seestructuró la falsificación; por ello, se considera que el ser-vidor merece ser sancionado en forma distinta a la pro-puesta, dado a que desarrolló acciones impropias para sufunción, demostrando poca previsibilidad de las conductasque realiza y por no haber previsto que con la omisión decomunicación de su accionar irregular, pudo haber favore-cido la excarcelación de un condenado por delito de tráficoilícito de drogas Por los fundamentos expuestos, discrepando del senti- do del pronunciamiento de la mayoría, MI VOTO, conforme a los fundamentos de mi informe, es porque se DESESTI-ME la propuesta de destitución del servidor Cosme DamiánSantiago Cono, por su actuación como Jefe de la Mesa dePartes de las Salas Mixtas - Penal de la Corte Superior deJusticia de Ayacucho, formulada por el Jefe de la Oficinade Control de la Magistratura; por cuanto, la resolución quepropone la destitución, es poco objetiva, al no habersevalorado la conducta de dicho servidor en su real contextoy dimensión, así como por no haber valorado los antece-dentes de servicio eficiente en la actividad funcional, queha acreditado el procesado; sin embargo, también por losfundamentos expuestos líneas arriba, al considerarse queel servidor Cosme Damián Santiago Cono, debe ser san-cionado en forma distinta, debería devolverse los actua-dos a la Oficina antes mencionada, para la revaloración dela conducta del mencionado servidor. Lima, 7 de enero de 2005.EDGARDO S. AMEZ HERRERA Consejero 03650 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban Directiva sobre realización de Visitas Judiciales Extraordinarias de asistencia, puntualidad y perma- nencia OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA JEFATURA RESOLUCIÓN Nº 017 -2005-J/OCMA.CS Lima, 14 de febrero del 2005VISTO: El informe de la Unidad de Supervisión y Proyectos de la Oficina de Control de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, es política del Jefe de la OCMA, la per- manente vigilancia del cumplimiento estricto del horario deldespacho judicial, siendo función de la Oficina de Controlde la Magistratura investigar regularmente la conducta, ido-neidad y desempeño funcional de los Magistrados y servi-dores judiciales, velando por el cumplimiento de las normaslegales y administrativas de su competencia, de conformi-dad con el artículo 102º concordante con el artículo 105ºinciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial; Segundo.- Que, es potestad de esta Jefatura Suprema de Control de la Magistratura diseñar las acciones de con-trol que permitan verificar el cumplimiento del deber aludi-do, organizando su accionar uniforme a nivel nacional; asícomo mantener un registro de los resultados, informaciónque permitirá realizar un seguimiento del comportamientotanto individual como colectivo, así como contar con repor-tes estadísticos; dentro de este contexto, debe disponerseque los Jefes de las ODICMAS autoricen la realizaciónperiódica y permanente de Visitas Judiciales Extraordina-rias de Asistencia, Puntualidad y Permanencia y, aprobar-se la Directiva Nº 001-2005-J/OCMA.CS, de fecha 14 defebrero del 2005, "VISITAS JUDICIALES EXTRAORDINA-RIAS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA",