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PÆg. 287433 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 lizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciuda-dano EDILBERTO HUACAL BARBOZA, dada la simplifica-ción administrativa y en atención al principio de veracidadde las declaraciones, se presentaron ante el Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil solicitando y obte-niendo irregularmente inscripciones, utilizando para tal finsustentos que no les pertenecen, con la intención de usur-par la identidad del ciudadano JOSUÉ HERMITANIO HUA-CAL BARBOZA, haciendo introducir de esta forma datosfalsos en instrumento público, esto es el Registro; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil , para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra EDILBERTO HUACAL BARBOZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra EDILBERTO HUACALBARBOZA, por la comisión del delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03592 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 271-2005-JEF/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 9056-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Oficio Nº 1742-2004-GP/RENIEC, el Informe Nº304-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 106-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de enero del 2005, emiti-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que la ciuda-dana MARÍA DOLORES CASTELLARES SERPA, con fe-cha 15 de octubre de 1984, la ciudadana antes menciona-da obtuvo la Partida de Inscripción Nº 07566982, decla-rando como estado civil divorciada; Que, posteriormente la ciudadana MARÍA DOLORES CASTELLARES SERPA, con fecha 16 de julio de 1992obtuvo la Partida de Inscripción Nº 21134115, en mérito ala cancelación de la Inscripción Nº 07566982 por cambiodomiciliario, declarando como estado civil soltera; Que, asimismo la ciudadana antes mencionada, con fecha 11 de setiembre del 2001 y mediante Formulario deIdentidad Nº 12388485, solicita la emisión del DNI Nº21134115, manifestando ser de estado civil soltera, a tra-vés del trámite de duplicado; Que, mediante Oficio Nº 12-2005-08.02-URC/MSI, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de San Isidro - Lima, remite copia dela Partida de Matrimonio Nº 257 correspondiente al año1974, en la cual se encuentra asentado el matrimonio en-tre RAÚL ERASMO GONZÁLES RAMÍREZ y MARÍA DOLO- RES CASTELLARES SERPA celebrado el 04 de abril de1974; en la cual no consta anotación marginal de divorcio; Que, se advierte que se ha producido una declaración indebida de estado civil por parte la ciudadana MARÍADOLORES CASTELLARES SERPA, por cuanto en la Ins-cripción Nº 07566982 declara que era divorciada y poste-riormente en la Inscripción Nº 21134115, declara comoestado civil soltera; sin embargo tiene la condición de ca-sada, tal como se demuestra con la Partida de Matrimonioremitida por la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Distrital de San Isidro - Lima; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra MARÍA DOLORES CASTELLARES SERPA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra MARÍA DOLORES CAS-TELLARES SERPA, por presunto delito contra la Fe Públi-ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03593 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 274-2005-JEF/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2005 VISTO: los Memorándums Nº 037, 1534, 1654, 1824 y 1828-2002-GO/DCP y el Informe Nº 142-2005-GAJ/RENIECde fecha 7 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciuda-danos JUANA ENRIQUEZ DE VILLENA, HORTENCIA PIN-TO SAAVEDRA, LUIS CARLOS TÁVARA PALACIOS, EN-RIQUETA MENDOZA TECSI, HENRY WALTER HUAMANÍCALDERÓN y EDITH EUGENIA AMES OLIVEROS, dadala simplificación administrativa y en atención al principio deveracidad de las declaraciones en los documentos, se pre-sentaron a solicitar inscripción y rectificación de datos en elRegistro Único de Identificación, valiéndose para ello dedeclaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas eninstrumento público, esto es el Registro, motivando la can-celación de las inscripciones fraudulentas por disposiciónde la Gerencia de Procesos, al tratarse de trámites irregu-lares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-