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PÆg. 287442 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 - Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo al Infor- me elaborado por la Oficina Central de Planificación y De-sarrollo, en coordinación con la Gerencia de División dePrestaciones, en torno al estado situacional de la oferta deservicios de salud de las empresas agrarias azucareras. - Determinada la factibilidad de aceptar la administra- ción de los centros de salud y sus bienes accesorios, lasolicitud será remitida a la Gerencia de División de Adminis-tración y Organización para la evaluación técnica-legal res-pectiva. - En caso de determinarse la imposibilidad de aceptar la administración de los centros de salud y sus bienes acce-sorios, la referida Subgerencia emitirá y notificará al solici-tante la resolución en que se precise el resultado de laevaluación, o remitirá dicha resolución a las provincias aefecto que se cumpla con el acto de notificación respecti-vo. 6.1.1.2 DEL PLAZO DE PRESENTACIÓNLa fecha límite de presentación de las solicitudes que se acojan al beneficio establecido en la Ley Nº 28288, seráhasta el 7 de marzo de 2005. En el caso de solicitudes que hubieran sido presenta- das a EsSalud con anterioridad a la fecha de publicaciónde la presente Directiva, la Subgerencia de Cobranzas yTransferencias de la Gerencia de Contabilidad de la Ge-rencia Central de Finanzas, en Lima, o la que haga susveces en provincias, notificará a los solicitantes a efectoque dentro de los 5 días hábiles siguientes cumplan con laadecuación correspondiente. 6.1.2 DE LA EVALUACIÓN DE LOS BIENES6.1.2.1 De los bienes inmuebles- El estudio físico de los inmuebles, se realizará tenien- do en cuenta el destino que se pretende dar a los mismos.Esta evaluación estará a cargo de la Gerencia de Divisiónde Administración y Organización, con el apoyo de lasáreas que hagan sus veces en provincias. - Asimismo, la Gerencia de División de Administración y Organización, a través de la Gerencia de Patrimonio y Ser-vicios, efectuará la evaluación de la situación legal del bienen el plazo máximo de un (1) mes, debiendo analizar lossiguientes aspectos: a) La propiedad del bien inmueble. b) Los gravámenes, medidas cautelares o derechos reales de garantía que recaigan sobre el bien, de ser elcaso. c) Las cargas que recaen sobre el bien.d) Si los terrenos o inmuebles son materia de litigio judicial o controversia sometida a conciliación o arbitraje. e) Excepcionalmente, de presentarse el ofrecimiento de bienes inmuebles no independizados, el informe deberáindicar la factibilidad de aceptación de los mismos teniendoen cuenta los inconvenientes que podrían presentarse. 6.1.2.2 De los bienes muebles- La Gerencia División de Administración y Organiza- ción a través de la Gerencia de Ingeniería Clínica y Hospi-talaria efectuará la evaluación del estado operativo de losequipos biomédicos, electromecánicos y térmicos. Adicio-nalmente, se evaluará el estado operativo y las condicio-nes físicas del mobiliario clínico y administrativo. - La Gerencia de División de Prestaciones efectuará la evaluación del instrumental médico hospitalario, teniendoen cuenta la antigüedad, estado operativo, estado de con-servación de los bienes y la vigencia de uso en la prácticaquirúrgica de los mismos. 6.1.2.3 De la tasación de bienes Respecto de las solicitudes remitidas a la Gerencia Divi- sión de Administración y Organización para evaluación,ésta procederá a requerir de manera directa a los solicitan-tes la tasación de los bienes efectuada por el ConsejoNacional de Tasaciones (CONATA) de acuerdo con lo esta-blecido en la Ley Nº 28288. 6.1.3 DEL INFORME TÉCNICO Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES La Gerencia de División de Administración y Organiza- ción, sobre la base del estudio físico y legal de los bienes,emitirá el respectivo Informe Técnico, en el que se pronun-cie favorable o desfavorablemente sobre la aceptación de los bienes. - Si el informe técnico es favorable , la Gerencia Divi- sión de Administración y Organización remitirá el mismo a laGerencia General. En caso que la Gerencia General realice alguna obser- vación, la comunicará a las áreas involucradas con la fina-lidad que éstas la subsanen dentro de los 5 días hábilessiguientes. Si el Informe Técnico no es observado por la Gerencia General, la Gerencia de División de Administración y Orga-nización, previa revisión de la Oficina Central de AsesoríaJurídica, remitirá al Gerente General el proyecto de resolu-ción que aprueba el requerimiento de los bienes y autorizaa las áreas involucradas, que según el Manual de Repre-sentación de la Institución y sus normas moficatorias ten-gan poder suficiente, a suscribir el contrato de transferen-cia de bienes. Dicha resolución será notificada al deudor por la Secre- taría General con la finalidad de comunicarle la aceptaciónde los bienes a efectos de suscribir el contrato de transfe-rencia y realizar los trámites correspondientes. La aceptación de los bienes muebles se condiciona a la aceptación de los inmuebles de propiedad de los deudo-res en los cuales aquellos se encuentran Excepcionalmente, para el caso de bienes inmuebles no independizados se comunicará a los deudores paraque -dado el interés de ESSALUD en aceptar los bienes-procedan a regularizar dicha situación. - Si el informe técnico es desfavorable , la Gerencia de División de Administración y Organización, previa revi-sión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, remitirá a laGerencia General el proyecto de Resolución denegatoria,la cual, una vez expedida, será remitida a la SecretaríaGeneral para su respectiva notificación al deudor. 6.1.4 DE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES- Los contratos de transferencia serán suscritos en EsSalud por las áreas autorizadas en la resolución emi-tida por la Gerencia General. Los deudores suscribiránlos contratos con representantes con poderes sufi-cientes. - Para efecto de cancelación de las deudas, se considerará efectuada la transferencia una vez eleva-da a Escritura Pública el contrato de transferencia delos bienes. - El deudor deberá presentar una declaración jurada por la cual se comprometa a preservar las condiciones delos bienes registrables mientras se inscriba la transferenciaen los Registros Públicos respectivos según corresponda.En el caso de bienes muebles, se obligará de la mismamanera a preservar las condiciones de los mismos hasta suentrega a EsSalud. - Cualquier alteración de las condiciones de los bienes, deberá ser comunicada inmediatamente a ESSALUD. - Para el caso de bienes registrables, ingresado el contrato de transferencia a la Notaría para ser elevado aEscritura Pública, EsSalud solicitará el bloqueo registralcon la finalidad de asegurar la inscripción del bien a sufavor. 6.1.5 DE LA CANCELACIÓN DE LA DEUDAEfectuada la transferencia, la Gerencia de División de Administración y Organización comunicará a la Subgerenciade Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Contabi-lidad de la Gerencia Central de Finanzas o la que haga susen provincias, la realización de la operación y remitirá copiade la documentación respectiva. Recibida la documentación por la referida Subgerencia o la que hagan sus veces en provincias, ésta deberá com-probar que tanto los datos como el valor de los bienes quecancelarán la deuda, sean los que figuren en el contratode transferencia; en caso contrario, deberá comunicarse aldeudor las observaciones efectuadas, para que éstas sesubsanen. Luego de verificada la información, la Gerencia Central de Finanzas comunicará a la SUNAT, el monto de la deudacancelada de la empresa agraria azucarera, a efecto querealice la correspondiente imputación, la misma que noestará sujeta a la detracción del 2% establecida en el De-creto Supremo Nº 039-2001-EF. 03578