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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (18/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 287434 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra JUANA ENRIQUEZ DE VILLENA, HORTENCIAPINTO SAAVEDRA, LUIS CARLOS TÁVARA PALACIOS,ENRIQUETA MENDOZA TECSI, HENRY WALTER HUAMA-NÍ CALDERÓN y EDITH EUGENIA AMES OLIVEROS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra JUANA ENRIQUEZ DE VILLENA,HORTENCIA PINTO SAAVEDRA, LUIS CARLOS TÁVARAPALACIOS, ENRIQUETA MENDOZA TECSI, HENRY WAL-TER HUAMANÍ CALDERÓN y EDITH EUGENIA AMES OLI-VEROS, por presunto delito contra la Fe Pública, en la mo-dalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03594 Autorizan delegación de funciones registrales y acciones administrativas a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas municipali-dades de centros poblados RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 276-2005-JEF/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2005VISTO: los Informes Nº 2982, 2983, 2984, 2985, 2986, 2987, 2988, 2989 y 2990-2004-GO/SGREC/RENIEC defecha 29 de diciembre del 2004 y el Informe Nº 027-2005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de enero del 2005, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, como un organismo au-tónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Perso-nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las funcio-nes de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar lasinscripciones registrales de su competencia, entre los quese encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones ydemás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, normaque regula la inscripción de los hechos relativos al estadocivil de las personas, disponiendo a su vez que el SistemaRegistral está integrado, entre otros organismos, por lasOficinas Registrales encargadas del procesamiento regis-tral y demás funciones inherentes al Registro de EstadoCivil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil estime conveniente, por ello, porResolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de1996, se delegó las funciones registrales contenidas en elartículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registrode Estado Civil de la República ubicadas, entre otras insti-tuciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales yde los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Esta-do Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban lasOficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carenciade un órgano rector que estableciera mecanismos básicosde capacitación, orientación, verificación y control, bajo loscuales debiesen desarrollar sus actividades los Registra-dores de Estado Civil y al hecho concreto que el procesode integración a que se refería complementariamente laLey Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, requería para su debida implementa-ción de la eliminación de la informalidad registral civil exis-tente en el país, se estableció un proceso de regulariza-ción de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadasen las Municipalidades de los Centros Poblados de la Re-pública, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatorios delestado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes delvisto, han formalizado expedientes de regularización deOficina Registral en su localidad, los mismos que se en-cuentran debidamente complementados, por lo que co-rresponde la aprobación de la delegación funcional, queestablezca la vinculación funcional que la normatividad vi-gente dispone, las mismas que requieren de publicidad,esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la dele- gación de las funciones registrales establecidas en los lite-rales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatu-ral Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación, aque se refiere la parte considerativa de la presente Resolu-ción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcio-nan en las Municipalidades de Centros Poblados de: ÍTEMCENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTA- MENTO 1 CACHIPAMPA YAUTAN CASMA ANCASH 2 CHALLUARACRA HUAMBOS CHOTA CAJAMARCA 3 CHINUMANI COPAPUJO YUNGUYO YUNGUYO PUNO 4 HUARAUTAMBO YANAHUANCA DANIEL P ASCO ALCIDES CARRIÓN 5 INCA PAUCAR AYRE COLQUEPATA PAUCARTAMBO CUSCO 6 MAYA CARHUAZ CARHUAZ ANCASH 7 PACAJE HUANUTUYO MACUSANI CARABAYA PUNO 8 PAVAYOC SANTA ANA LA CONVENCIÓN CUSCO 9 TAZO GRANDE MONZON HUAMALIES HUÁNUCO Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Cen-tros Poblados mencionados en el artículo precedente, que-dan encargados de las funciones establecidas en el artícu-lo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23de abril de 1998, así como de las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación fun-cional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y re-gistral vigente, bajo la supervisión y control del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matri-monio y defunción, a las Oficinas de Registro de EstadoCivil, cuya delegación de facultades registrales se apruebacon la presente Resolución; así como también correspon-derá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instruccionesa éstas, a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias yadministrativas, que regulan las inscripciones en los Regis-tros de Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03595