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PÆg. 287431 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control no programada al Consejo Transi-torio de Administración Regional de Piura, en el marco alo previsto en el artículo 82º inciso a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, destinada adeterminar si los recursos financieros y patrimoniales asig-nados a la entidad fueron utilizados adecuadamente enconcordancia con los objetivos de la entidad y la norma-tiva vigente; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado, conforme a lainspección física realizada, que en la elaboración de losExpedientes Técnicos, para la ejecución de las Obras“Reconstrucción del dique de la Margen Izquierda delRío Piura, Tramo I, Puente Independencia - Chato Gran-de, Km 0+000 - Km 7+740; y Tramo II, Chato Grande -Zona More, Km 7+740 - Km 10+056”, se han distorsiona-do, los valores reales de las partidas: colocación enroca-do dique, material suministro de roca (explotación, car-guío y transporte), al haberse considerado una distanciaen exceso entre la obra y la cantera, para el transportede los insumos, conllevando a la sobrestimación del cos-to unitario de las citadas partidas, con la consiguientesobrevaloración del precio de compra del m3 de roca;evidenciándose además irregularidades en el requeri-miento para la adquisición de la roca al no haberse esta-blecido las especificaciones técnicas y en la suscripciónde los contratos, se consideró canteras distintas, sinsujetarse a las características técnicas que establecía elexpediente técnico, en términos de calidad, especifica-ción técnica, precio, oportunidad del material y volumena comprar; causando un perjuicio económico ascenden-te a S/. 375 856,20 y S/. 282 397,32, por los tramos I yII respectivamente; Que además, en la ejecución de la mencionada obra se adquirió roca en exceso, al sobrestimarse su utiliza-ción en el Expediente Técnico, dado que las metas pre-vistas, no se ajustan a la necesidad de la obra, pues lascantidades de roca proyectadas con relación al valorreferencial y al metrado de movimiento de tierras, difierede lo realmente ejecutado, quedando un saldo sin utili-zar correspondiente al tramo I de 5 477,85 m3 de roca;situación que demuestra que los responsables de super-visar la obra, no tomaron las medidas conducentes aevitar el envió de mayor cantidad de roca, beneficiandocon ello al proveedor con una compra excesiva de mate-rial que se encuentra abandonado, según el acta deInspección Física realizada por la Comisión de Auditoríael 7.MAY.2003; causando a la entidad un perjuicio de S/. 487 528,65; los hechos expuestos constituyen indiciosrazonables de la comisión de los delitos de Omisión,rehusamiento, demora de actos funcionales y ColusiónIlegal, previstos y penados en los artículos 377º y 384ºdel Código Penal, respectivamente; Que de otro lado, la entidad pagó indebidamente por concepto de explotación de canteras a una ComunidadCampesina; no obstante, que la cantera materia de ex-plotación, se encontraba inscrita como concesión minerano metálica, cuyo título correspondía a un tercero y tener-se conocimiento de lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 037-96-EM, que disponía el aprovechamiento por lasentidades del Estado de materiales de construcción, parala utilización exclusiva en la rehabilitación de infraestruc-tura, en las canteras ubicadas dentro del radio de 20 kmde la obra; causando un perjuicio económico al Estadode S/. 30 000,00; hechos que constituyen indicios razo-nables de la comisión del delito de Peculado, previsto ypenado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, en los casos en que en la ejecución direc-ta de una acción de control se encuentre presunción deilícito penal; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y losDecretos Leyes Nºs. 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por loshechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03553 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 085-2005-CG Lima, 15 de febrero de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 024-2005-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial practicado al Consejo Transi-torio de Administración Regional Tumbes - CTAR Tum-bes, por el período enero 2002 a diciembre 2002; inclu-yendo operaciones del Gobierno Regional Tumbes delaño 2003; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control para el año 2003, la Contraloría General de la República efec-tuó un Examen Especial al Consejo Transitorio de Admi-nistración Regional Tumbes - CTAR Tumbes y a operacio-nes del Gobierno Regional Tumbes, con la finalidad dedeterminar si los recursos financieros y patrimoniales asig-nados a dicha entidad, fueron utilizados en concordan-cia con los objetivos propuestos durante el indicado ejer-cicio y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la revisión practicada a la documentación que sustenta la ejecución de la obra“Construcción de Enrocado y Muro de Contención enTramos Críticos - Caleta Acapulco”, la Comisión Auditoraha determinado la existencia de deficiencias constructi-vas en el Dique Enrocado, generadas por el incumpli-miento de lo establecido en el Expediente Técnico apro-bado, las cuales no garantizan la estabilidad de la es-tructura ante la eventual creciente del mar o el discurrirde caudales extraordinarios generados por aguas plu-viales, ocasionando que su construcción no cumpla conla función prevista en el diseño y consecuentemente, segenere un perjuicio económico de S/. 121 278,90, equi-valente a la inversión efectuada en la ejecución de laobra, monto que debe ser resarcido de conformidad conlo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, LeyNº 27785, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, en los casos que en la ejecución directade una acción de control se encuentre daño económicoo presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizaral Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, asícomo el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre-sentación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03554