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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (18/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 287446 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 Artículo Sexto.- Establecer que los Consejos Consulti- vos designados mediante la presente Resolución ejerce-rán sus funciones durante un (1) año calendario contado apartir de la fecha de su instalación, la que deberá realizar-se en un plazo no menor a quince (15) días hábiles luegode publicada la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que la Jefatura de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz informe a esta Superinten-dencia Adjunta sobre la instalación de los Consejos Con-sultivos y comunique periódicamente los temas que seantratados en sus sesiones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Adjunto (e) 03549 SUNAT Designan Ejecutor Coactivo encargado de la cobranza coactiva de la Inten- dencia Regional Cusco RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 040-2005/SUNAT Lima, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán cumplir los funcionarios de la Administración Tribu-taria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional Cusco, re-sulta necesario efectuar el nombramiento de un EjecutorCoactivo que se encargará de la gestión de cobranza co-activa de dicha Intendencia; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuestoen el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación alos órganos de la Administración Tributaria cuyo personal in-grese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Ejecutor Coactivo en- cargado de la gestión de cobranza coactiva de la Inten-dencia Regional Cusco, al señor abogado Lehmann EddieAyllón Sánchez. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 03530 Modifican la Res. N” 224-2004/SUNAT referida al Reintegro Tributario parala Región Selva SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-2005/SUNAT Lima, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que el Artículo 48º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece quelos comerciantes de la Región Selva que compren bienescontenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y losespecificados y totalmente liberados en el Arancel Comúnanexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Coopera-ción Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenien-tes de sujetos afectos del resto del país, para su consumoen la misma, tendrán derecho a un reintegro equivalente almonto del Impuesto que éstos le hubieran consignado enel respectivo comprobante de pago emitido de acuerdo alas normas sobre la materia, siéndole de aplicación lasdisposiciones referidas al crédito fiscal a que se refiere elcitado TUO, en lo que corresponda; Que el numeral 7.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº029-94-EF y normas modificatorias, ha establecido respec-to de la solicitud de devolución, que la verificación de ladocumentación a la que se hace referencia en los incisosa), c) y d) del citado numeral, el ingreso de los bienes a laRegión Selva por los puntos de control obligatorio, asícomo el visado de la guía de remisión, se efectuará confor-me a las disposiciones que emita la SUNAT; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 224- 2004/SUNAT se dictaron las normas complementarias delReintegro Tributario para la Región Selva, dispositivo en elcual, entre otros temas, se tratan los detallados en el con-siderando anterior; Que a fin de facilitar el otorgamiento del Reintegro Tributa- rio para la Región Selva, resulta necesario modificar la Resolu-ción de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT; en lo referidoa la visación y verificación del ingreso de bienes a la Región yla documentación necesaria para solicitar el reintegro; En uso de las facultades conferidas por el numeral 7.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normasmodificatorias, artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 yel inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Su-premo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- VERIFICACIÓN DEL INGRESO DE BIE- NES A LA REGIÓN Y DE LA DOCUMENTACIÓN Sustitúyase el primer párrafo del numeral 8.2 del Ar- tículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT, por el texto siguiente: “8.2 La verificación del ingreso de los bienes a la Región y de la documentación a que se refieren los incisos a), c) y d) delnumeral 7.1 del Artículo 11º del Reglamento, se efectuará enlos Puntos de Verificación Obligatorio mencionados en el Anexo2 de la presente Resolución o en el lugar que la SUNAT señaleal momento de la presentación del Formulario N o 4700 «DE- CLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SEL-VA». La verificación se realizará luego de producido el arribode los bienes al Punto de Verificación Obligatorio o lugar seña-lado por la SUNAT, el cual será comunicado por el comerciantea la SUNAT, y previamente a la descarga. (...)” Artículo 2º.- DOCUMENTOS PARA VERIFICACIÓN Precísase que para efecto de la verificación a que se refiere el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Resolución deSuperintendencia Nº 224-2004/SUNAT, los documentosmencionados en el inciso b) del citado numeral deberánencontrarse debidamente visados conforme a lo dispuestopor el numeral 8.1 del referido artículo. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO PARA EL INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN Apruébase la nueva versión del FORMULARIO Nº 4700 - “DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA RE-GIÓN SELVA”, el mismo que forma parte de la presenteresolución como anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional