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PÆg. 287444 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 quisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que esté incluido en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la Entidad; Que, con Memorando Nº 063-2005-PROMPEX/OGAF, la Oficina General de Administración y Finanzas comunicaque mediante Memorándum Nº 055-2005-PROMPEX/GCSP-TEX, de fecha 2 de febrero del 2005, la Gerenciade Textil Confecciones y Accesorios, solicita la contrata-ción de los servicios alquiler de espacio para dos standadicionales, para la participación de PROMPEX en la FeriaMAGIC SHOW 2005, a los autorizados mediante Resolu-ción de Dirección Ejecutiva Nº 148-2004-PROMPEX/DE,de fecha 16 de diciembre del 2004; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, establece que están exonerados delos procesos de selección las adquisiciones y contratacio-nes que se realicen cuando los bienes y servicios no admi-ten sustitutos y exista un proveedor único; los que se reali-zan en forma directa mediante acciones inmediatas, requi-riéndose invitar a un solo proveedor, conforme lo disponeel artículo 148º del Reglamento de la referida Ley aproba-do por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que enlos casos en que no existan bienes o servicios sustitutos alos requeridos por el área usuaria, y siempre que exista unsolo proveedor, la entidad podrá contratar directamente; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover lasexportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo alposicionamiento y consolidación de los bienes y serviciosen el mercado internacional, a través de una acción con-certada con el sector privado y las diferentes institucionespúblicas relacionadas con el comercio exterior del país,buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones enbase al crecimiento y diversificación de la oferta exportableperuana, la capacidad de gestión de las empresas expor-tadoras y la apertura y consolidación de los mercados deexportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y servi-cios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuen-tra su participación conjuntamente con empresasexportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Interna-cionales, como es el caso de la Feria MAGIC SHOW 2005; Que, el Informe Técnico S/N de fecha 2 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Textil Confecciones yAccesorios, señala que por la envergadura e importancia anivel internacional de la referida feria, se ha presentadouna demanda adicional para la participación en dicha feriapor parte de las empresas peruanas, lo que hace necesa-rio la adquisición de dos stands adicionales, toda vez queen esta oportunidad participarían diez empresas del sectortextil confecciones; Que, es importante mantener presencia en el área de Sourcing, toda vez que el Perú cuenta con una industriacapaz de producir de acuerdo a las cantidades y estánda-res demandados en el mercado internacional. Asimismo,en el área de damas WWD, por el potencial con que cuen-tan nuestros productos con valor agregado como son lossuéteres, accesorios y demás prendas que conforman nues-tra oferta exportable que abastece a este segmento; Que, por tratarse de un servicio adicional al autorizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 148-2004-PROMPEX/DE, que supera el límite establecido en el artí-culo en el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y adquisiciones del Estado, constituyeun servicio que no admite sustituto, además de existir unúnico proveedor que es la persona jurídica ADVANSTARCOMMUNICATIONS INC, entidad organizadora de la FeriaMagic Show, características que se enmarcan dentro delsupuesto establecido el literal e) del artículo 19 de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo porel cual resulta fundamental la adquisición de los dos standsadicionales por PROMPEX en dicho evento, a fin de cum-plir con los objetivos de su Ley de creación; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada porPROMPEX, referente a la contratación de servicios co-nexos para la participación de la institución en Ferias Inter-nacionales con el objetivo de promover las exportaciones,a través de la Opinión Nº 040-2004(GTN), señalando quecuando se han producido los supuestos de exoneración ode declaración de desierto en los artículos 19º y 32º delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 083-2004-PCM, determinándose la necesi-dad de efectuar procesos de menor cuantía a través deacciones inmediatas sobre la base de la obtención de unacotización que cumpla los requisitos establecidos en lasBases, con autorización expresa del Titular del Pliego o dela máxima autoridad administrativa de la Entidad, y surja, lanecesidad de contratar con un extranjero no domiciliadoen el Perú, la contratación respectiva podrá regirse por laley de su cumplimiento, según las condiciones ofrecidaspor el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usa-dos por el comercio internacional, no siendo de aplicaciónlo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 148º deReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el valor referencial total para la contratación de los servicios de alquiler de espacio para dos stands adiciona-les en la feria Magic Show 2005, asciende a US$ 6,990.00; Que, el Informe Legal Nº 011-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolu-ción de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se declareexonerada del proceso de selección correspondiente, todavez que el informe del área técnica ha evaluado de maneraobjetiva el sustento de la causal de exoneración del proce-so de adquisición prevista en el literal e) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, por tratarse de la contratación de un servi-cio que no admite sustituto y existe un único proveedor; Que, lo expuesto en dichos informes justifica técnica y legalmente la exoneración señalada de conformidad conlo establecido en el artículo 146º del mencionado Regla-mento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCE- TUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el DiarioOficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se aprobóel Reglamento de Organización y Funciones de la Comi-sión para la Promoción de Exportaciones PROMPEX, cuyoartículo 16º establece que el Director Ejecutivo es la máxi-ma autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidady del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-MIN- CETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en elDiario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año, sedesignó al señor Roberto Vásquez de Velasco de la Puen-te, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneración de los pro- cesos de selección del acápite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante ResoluciónNº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos6.3 y 6.4, que la resolución que apruebe la exoneracióndeberá precisar la causal en la que se sustenta, ya seaque se trate de los previstos por el artículo 19º o de laSegunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parteconsiderativa del instrumento que aprueba la exoneración,sustentarse en el informe técnico - legal que deberán emitirlas áreas técnicas y de asesoría jurídica de la entidad, laque deberá contener la justificación técnica y legal de laadquisición o contratación y la necesidad de la exonera-ción y contemplará criterios de economía, tales como cos-tos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva señala- da en el considerando precedente, establece que la parteresolutiva del instrumento que aprueba la exoneración delproceso de selección, deberá precisar el tipo y la descrip-ción básica de los bienes, servicios u obras materia de laexoneración, el valor referencial, la fuente de financiamien-to, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o con-tratar mediante exoneración, así como determinar la de-pendencia u órgano encargado de realizar la adquisición ocontratación exonerada; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponeque las exoneraciones previstas en el artículo 19º de lanorma en mención se aprobarán mediante Resolución delTitular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo 084-2004-PCM, los artículos 19º y 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 16º y el numeral15) del artículo 17º del Reglamento de Organización y