Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA BAMBAREN Gerente General

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MORDAZA en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, en aplicacion de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE:

Registrese, comuniquese y cumplase.

DIRECTIVA Nº 001-GG-ESSALUD-2005 Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de la modificacion del articulo 7º del Reglamento de Participacion del fondo mutuo de inversion en valores denominado Super Renta Tesoreria Soles FMIV, en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- La inscripcion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Articulo 3º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera remitir a CONASEV dos (02) ejemplares (uno en forma impresa y otro a traves del MVNet) de la version actualizada del Reglamento de Participacion del fondo mutuo de inversion en valores Super Renta Tesoreria Soles FMIV, en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al BBVA Banco Continental en su calidad de MORDAZA del fondo mutuo MORDAZA mencionado. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 03521 3. BASE LEGAL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 28288 PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS MEDIANTE LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES Y/O MUEBLES A ESSALUD 1. OBJETIVO Normar los procedimientos de evaluacion y transferencia de bienes muebles e inmuebles a favor de EsSalud por las empresas agrarias azucareras acogidas a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 802 - Ley de Saneamiento Economico Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras - y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, que manifiesten su voluntad de transferir a EsSalud la administracion y financiamiento de los centros de salud y de los bienes muebles y equipo instrumental medico hospitalario, al MORDAZA del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 067-99, modificado por la Ley Nº 28288. 2. FINALIDAD Asegurar que las areas de la Entidad cumplan con los procedimientos orientados a recibir en cancelacion de deudas tributarias que mantienen las mencionadas empresas agrarias azucareras unicamente mediante la transferencia de centros de salud y bienes muebles accesorios que se adecuen a las necesidades institucionales para una mejor atencion de los servicios de salud.

ESSALUD
Aprueban Directiva que establece procedimiento para la aplicacion de la Ley Nº 28288 "Pago de deudas mediante la transferencia de bienes inmuebles y/o muebles a ESSALUD"
SEGURO SOCIAL DE SALUD
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 031-GG-ESSALUD-2005 MORDAZA, 27 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los alcances de la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28288, se modifico el articulo 1º del Decreto Urgencia Nº 067-99, senalando que se autoriza al Seguro Social de Salud - ESSALUD a asumir la administracion y financiamiento de los centros de salud pertenecientes a las empresas agrarias azucareras acogidas a los incisos a) y b) del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 802; Que, en el mencionado articulo se autoriza ademas a ESSALUD a dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el parrafo precedente; Que, en ese sentido deben definirse los criterios que aseguren que las areas de la entidad cumplan con los procedimientos orientados a efectuar la cancelacion de deudas tributarias, que mantienen las empresas agrarias azucareras acogidas al beneficio tributario del Decreto Legislativo Nº 802, unicamente mediante la transferencia de centros de salud y bienes muebles accesorios que se adecuen a las necesidades institucionales; Estando a las facultades conferidas: SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-GG-ESSALUD-2005, que establece el Procedimiento para la aplicacion de la Ley Nº 28288, "Pago de deudas mediante la transferencia de bienes inmuebles y/o muebles a ESSALUD".

a. Ley Nº 28288

: Sustituyen el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 067-99, mediante el cual se aprobaron normas sobre transferencia de acciones, proteccion patrimonial y reactivacion economica de las empresas azucareras. b. Ley Nº 27056 : Ley de Creacion del Seguro Social de Salud c. D.S. Nº 135-99-EF : Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario d. D.S. Nº 002-99-TR y modificatorias : Reglamento de la Ley Nº 27056 4. ALCANCE Comprende las areas del ESSALUD involucradas en la aplicacion del presente procedimiento. 5. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva: a) Gerencia de Division de Aseguramiento b) Oficina Central de Planificacion y Desarrollo c) Gerencia de Division de Prestaciones d) Gerencia de Division de Administracion y Organizacion e) Gerencia o Subgerencia Administrativa de las redes segun corresponda. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 PROCEDIMIENTOS 6.1.1 SOLICITUD DEL DEUDOR E INFORME PREVIO 6.1.1.1 DE LA FORMA DE MORDAZA - El deudor debera presentar una solicitud ante la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Contabilidad de la Gerencia Central de Finanzas o la que haga sus veces en provincias, donde se detallen las caracteristicas, ubicacion del Centro Asistencial y los bienes con los que cuenta. Las solicitudes presentadas en provincias seran remitidas a la referida Subgerencia, a efecto que la misma lleve una relacion de las solicitudes presentadas.

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