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PÆg. 287441 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 sión en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, en aplicación de las facultades delegadas al Gerente Generalmediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institu-ción reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Disponer la inscripción de la modificación del artículo 7º del Reglamento de Participación del fondomutuo de inversión en valores denominado Súper RentaTesorería Soles FMIV, en la sección correspondiente delRegistro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEVrecomiende la suscripción de cuotas del mencionado fon-do mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad ocalidad del mismo. Artículo 3º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir a CONASEV dos (02) ejemplares(uno en forma impresa y otro a través del MVNet) de laversión actualizada del Reglamento de Participación delfondo mutuo de inversión en valores Súper Renta Tesore-ría Soles FMIV, en el plazo de quince (15) días hábilessiguientes a la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Conti- nental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al BBVABanco Continental en su calidad de Custodio del fondomutuo antes mencionado. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente General (e) 03521 ESSALUD Aprueban Directiva que establece procedimiento para la aplicación de la Ley N” 28288 "Pago de deudas median- te la transferencia de bienes inmue-bles y/o muebles a ESSALUD" SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 031-GG-ESSALUD-2005 Lima, 27 de enero del 2005CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los alcances de la Cuarta Disposi- ción Final de la Ley Nº 28288, se modificó el artículo 1º delDecreto Urgencia Nº 067-99, señalando que se autoriza alSeguro Social de Salud - ESSALUD a asumir la administra-ción y financiamiento de los centros de salud pertenecien-tes a las empresas agrarias azucareras acogidas a losincisos a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 802; Que, en el mencionado artículo se autoriza además a ESSALUD a dictar las normas de procedimiento que resul-ten necesarias para la implementación de lo dispuesto enel párrafo precedente; Que, en ese sentido deben definirse los criterios que aseguren que las áreas de la entidad cumplan conlos procedimientos orientados a efectuar la cancela-ción de deudas tributarias, que mantienen las empre-sas agrarias azucareras acogidas al beneficio tributariodel Decreto Legislativo Nº 802, únicamente mediante latransferencia de centros de salud y bienes mueblesaccesorios que se adecuen a las necesidadesinstitucionales; Estando a las facultades conferidas: SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-GG-ESSA- LUD-2005, que establece el Procedimiento para la aplica-ción de la Ley Nº 28288, "Pago de deudas mediante latransferencia de bienes inmuebles y/o muebles a ESSA-LUD".Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SOTELO BAMBAREN Gerente General DIRECTIVA Nº 001-GG-ESSALUD-2005 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 28288 PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS MEDIANTE LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES Y/O MUEBLES A ESSALUD 1. OBJETIVONormar los procedimientos de evaluación y transferen- cia de bienes muebles e inmuebles a favor de EsSalud porlas empresas agrarias azucareras acogidas a lo dispuestoen el Decreto Legislativo Nº 802 - Ley de SaneamientoEconómico Financiero de las Empresas Agrarias Azucare-ras - y sus normas modificatorias, complementarias y regla-mentarias, que manifiesten su voluntad de transferir a Es-Salud la administración y financiamiento de los centros desalud y de los bienes muebles y equipo instrumental médi-co hospitalario, al amparo del artículo 1º del Decreto deUrgencia Nº 067-99, modificado por la Ley Nº 28288. 2. FINALIDADAsegurar que las áreas de la Entidad cumplan con los procedimientos orientados a recibir en cancelación de deu-das tributarias que mantienen las mencionadas empresasagrarias azucareras únicamente mediante la transferenciade centros de salud y bienes muebles accesorios que seadecuen a las necesidades institucionales para una mejoratención de los servicios de salud. 3. BASE LEGAL a. Ley Nº 28288 : Sustituyen el artículo 1º del Decreto de Ur- gencia Nº 067-99, mediante el cual se apro-baron normas sobre transferencia de ac-ciones, protección patrimonial y reactiva-ción económica de las empresas azucare-ras. b. Ley Nº 27056 : Ley de Creación del Seguro Social de Sa- lud c. D.S. Nº 135-99-EF : Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio d. D.S. Nº 002-99-TR y modificatorias : Reglamento de la Ley Nº 27056 4. ALCANCE Comprende las áreas del ESSALUD involucradas en la aplicación del presente procedimiento. 5. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente Di- rectiva: a) Gerencia de División de Aseguramiento b) Oficina Central de Planificación y Desarrolloc) Gerencia de División de Prestacionesd) Gerencia de División de Administración y Organiza- ción e) Gerencia o Subgerencia Administrativa de las redes según corresponda. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 PROCEDIMIENTOS6.1.1 SOLICITUD DEL DEUDOR E INFORME PREVIO6.1.1.1 DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN - El deudor deberá presentar una solicitud ante la Sub- gerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia deContabilidad de la Gerencia Central de Finanzas o la quehaga sus veces en provincias, donde se detallen las carac-terísticas, ubicación del Centro Asistencial y los bienes conlos que cuenta. Las solicitudes presentadas en provincias serán remiti- das a la referida Subgerencia, a efecto que la misma lleveuna relación de las solicitudes presentadas.