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PÆg. 287455 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 Que, posteriormente con Oficio Nº 010-2005-SG-MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco envió los cuadrosde estimación de ingresos y el sustento de la obtencióndel FPCC. Que, de los cuadros de ingresos enviados por la Muni- cipalidad y lo señalado en el Oficio Nº 977-2004-OSG-MDB, el ingreso estimado por el Arbitrio de Limpieza Pú-blica para el año 2005, asciende a S/. 2,038,706.70, porel Arbitrio de Parques y Jardines el ingreso estimado anuales de S/. 1,555,963.12 y por el Arbitrio de SeguridadCiudadana el ingreso estimado es equivalente a S/,1,535,442.66, tal como se aprecia en los Anexos Nos. 4;5 y 6 respectivamente del informe del SAT, en la docu-mentación sustentatoria. Que, es necesario precisar que el análisis técnico efec- tuado por el SAT, se basó en la documentación presenta-da por la Municipalidad, teniendo dicha información o do-cumento el carácter de Declaración Jurada según lo dis-puesto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº607 que regula el procedimiento de ratificación Ordenan-zas distritales para la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital de Barranco no ha cum- plido con acreditar la publicación de las Ordenanzas Nºs.217-MDB y 218-MDB, situación que se mantiene pen-diente a la fecha. En ese sentido, la procedencia de lapresente solicitud de ratificación se encuentra condicio-nada al cumplimiento de las publicaciones de dichas Or-denanzas en el Diario Oficial El Peruano. ACORDÓ:Artículo Único .- Ratificar la Ordenanza Nº 218-MDB, mediante la cual se establece el marco legal del RégimenTributario y los importes de los Arbitrios Municipales delimpieza pública, mantenimiento de parques y jardines yseguridad ciudadana y la Ordenanza Nº 217-MDB, pormedio de la cual se aprueba la estructura de costos por laprestación de dichos servicios, para el ejercicio anual 2005,aprobadas ambas por la Municipalidad Distrital de Barran-co. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 03506 Ratifican la Ordenanza N” 014-04-MDP emitida por la Municipalidad Distrital de Pucusana ACUERDO DE CONCEJO Nº 047 Lima, 10 de febrero del 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero del año en curso los Oficios Nºs. 001-090-000001963 y 001-090-00000721 emitidos por el Serviciode Administración Tributaria - SAT, que adjunta el expe-diente de la Municipalidad Distrital de Pucusana, sobresolicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 014-04-MDP,que amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 003-00-MDPque estableció la Tasa por Eestacionamiento Vehicular enPlayas de Veraneo en el Ejercicio 2001, para el períodocomprendido entre el 15 de diciembre de 2004 hasta el 30de marzo de 2005. CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la ConstituciónPolítica establecen la facultad de las Municipalidades paraaprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismosentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Leyde Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF) establece la potestad municipal para crear modificar ysuprimir tributos. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenan-zas en materia tributaria expedidas por las MunicipalidadesDistritales deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su entrada en vi-gencia.Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 607 establece que sus disposiciones serán de aplicaciónpara los procedimientos de ratificación de las OrdenanzasDistritales tributarias vigentes a partir del año 2005. Te-niendo en consideración que la solicitud de ratificaciónestá referida al establecimiento del servicio de estaciona-miento vehicular en playas para la temporada 2005, co-rresponde indicar que las disposiciones de la citada normason de aplicación para el presente procedimiento de ratifi-cación. Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Mu- nicipalidad Distrital de Pucusana remite para ratificación laOrdenanza Nº 014-04-MDP que amplía la vigencia de laOrdenanza Nº 003-00/MDP, por la que se estableció latasa por estacionamiento vehicular en playas de veraneopara el ejercicio 2001, para el período comprendido entreel 15 de diciembre de 2004 hasta el 30 de marzo de 2005. Que, es necesario precisar que la tasa por estaciona- miento vehicular en el distrito de Pucusana estuvo regula-da por la Ordenanza Nº 003-00/MDP, dicha tasa para elperíodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2000 al30 de marzo de 2001. Asimismo, cabe señalar que la refe-rida Ordenanza fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº006 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 defebrero de 2001. Que, el primer artículo de la Ordenanza materia de rati- ficación, establece la aplicación de las disposiciones esta-blecidas en la Ordenanza Nº 003-00-MDP, a través de lacual se aprobó los aspectos generales del servicio de Esta-cionamiento Vehicular en zonas de playa; esto es, la deter-minación de la obligación tributaria, los sujetos pasivos, elhorario de prestación del servicio, además del monto de latasa, la cual es determinada en función a un porcentaje dela UIT, estableciendo el precitado artículo que el monto dela tasa a cobrar asciende a 0.03125% de la UIT (equivalen-te a S/. 1.00) lo que permite un aprovechamiento del servi-cio por espacio de media hora (30 minutos) o fracción.Asimismo, se establece que en aquellos casos en que elaprovechamiento del servicio alcance las 5 horas o más, elmonto de la tasa será equivalente a 0.3125% de la UIT(equivalente a S/. 10.00). Que, es importante subrayar que en el presente caso carece de sentido volver a evaluar los aspectos genera-les del servicio de estacionamiento vehicular que ya hansido materia de ratificación por parte de la MML. Corres-pondió entonces, que el SAT sólo evalúe las disposicio-nes relacionadas con el establecimiento de la tasa deestacionamiento vehicular y el cumplimiento de la presen-tación del informe de la Dirección Municipal de Servicios ala Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima aefectos de la determinación de las zonas de estaciona-miento vehicular. Que, siendo el estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto del servicio deberá guardar corresponden-cia con el costo incurrido por la Municipalidad en la presta-ción o mantenimiento del servicio de su circunscripción. Que, en el caso de estacionamiento en zonas de playa ubicadas en la provincia de Lima, debe tenerse en consi-deración que el último párrafo del artículo 7º de la Orde-nanza Nº 212, dispone que en caso se establezca estacio-namiento vehicular en zonas de playa, la MunicipalidadDistrital correspondiente deberá contar con la opinión de laDirección Municipal de Servicios a la Ciudad de la Munici-palidad Metropolitana de Lima, respecto de los serviciosmínimos y las condiciones de salubridad mínimos de susplayas. Que, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 003-00-MDP, prorrogada por la Ordenanza Nº 014-04-MDP establece laprestación del servicio de estacionamiento vehicular en lasPlayas Pucusana y Naplo, con un total de 300 espacioshabilitados conforme se señala y detalla en el Informe Téc-nico y Estructura de costos y estimación de ingresos queobra en el expediente. Que, mediante Oficio Nº 094-2005-MML/DMSC del 19 de enero de 2005, la Dirección Municipal de Servicios a laCiudad (DMSC) remite el Informe Nº 094-2005-MML/DMSC,por el cual informa que el estado de las playas para el año2005 en la jurisdicción de Pucusana es: En Playa Pucusa-na: Regular y en la Playa Naplo: Buena. Que, en atención a lo señalado, se puede apreciar que las Playas Pucusana y Naplo, respecto de las cuales sedispone el cobro de la Tasa de Estacionamiento, cumplencon las condiciones de servicios y salubridad conforme alinforme expedido por la Dirección Municipal de Servicios ala Ciudad, motivo por el cual no existe impedimento legalpara el establecimiento de la Tasa de Estacionamientovehicular en dichas playas.