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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (19/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 287504 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación que efec- tuó la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en el Perú a favor del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), consistente en CUARENTA Y UNO (41) LP- Hook Timer HT-600 con sus respectivos LP-Hook Ti- mer-Rig, en el marco del Acuerdo de Colaboración Interinstitucional entre la Agencia Española de Coope- ración Internacional (AECI) - Proyecto de Apoyo al De- sarrollo del Sector Pesquero y Acuícola del Perú -PADE- SPA PERU (AECI-PADESPA) AECI y el Instituto del Mar del Perú - IMARPE para la Ejecución de Tres Metas Consi- deradas en el Sub- Proyecto “Mejora de la Eficiencia de la Pesca Artesanal”, por un valor total de UN MIL TRES- CIENTOS OCHENTA Y NUEVE 49/100 DOLARES AME- RICANOS (US$ 1 389,49), equivalente a CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 59/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 839,59), los cuales se sustentan en la documentación que forma parte integrante de la presen- te Resolución, y que se detalla a continuación: - Certificado de Donación de fecha 12 de octubre de 2004, consistente en los siguientes bienes: CUARENTA Y UNO (41) LP-Hook Timer HT - 600 con sus respecti- vos LP-Hook Timer-Rig. - FACTURA Nº LP012395, de fecha 6 de octubre de 2003, Valor FOB Total US$ 1 389,49. - GUIA : 0370495H3KGZ. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior; dentro de los alcances del inciso k), del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF, y modificado por el Decreto Legislativo Nº 935. Artículo 3º.- Asignar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) los bienes donados, disponiéndose su incorpo- ración al Inventario Patrimonial correspondiente. Artículo 4º.- Agradecer a AECI, por su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contralo- ría General de la República dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 03676 Establecen normas para efectuar el pago de derechos de pesca por explo-tación de recursos hidrobiológicos se-gœn volumen y destino del producto RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2005-PRODUCE Lima, 16 de febrero de 2005CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en los Artículos 2º y 45º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del Artículo 3º de su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los gastos que el Estado realiza para garantizar la conservación y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológi- cos, incluido los costos de investigación, vigilancia, con- trol y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, cons- tituyen parte de los costos de explotación de los recur- sos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de las concesiones acuícolas; Que el indicado Reglamento de la Ley General de Pes- ca, modificado entre otros por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-PRODUCE, 011-2002-PRODUCE y 025- 2003-PRODUCE, regula el pago de los derechos de pes- ca de los recursos hidrobiológicos según el destino delproducto, estableciendo las normas aplicables a los ar- madores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y las de menor escala comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30º del citado Reglamento, en cuanto a su determinación, modalidad de pago, monto, liquidación y fecha de pago, así como las consecuencias que se gene- ran del incumplimiento del pago o presentación de la De- claración Jurada que corresponda entre otros aspectos; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, establece la exoneración de pago de dere- chos de pesca a los volúmenes de extracción de los recursos sardina y/o jurel y/o caballa para las embarca- ciones pesqueras cerqueras de bandera nacional que destinen dichos recursos al consumo humano directo, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados establecido por la Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE; así como por las embarcaciones arrastreras de media agua que desarrollen actividad extractiva de jurel y caballa y lo destinen al consumo humano directo; Que mediante el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se modificó el numeral 33.3 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, disponiéndose entre otros aspectos, que los armadores de las embarcaciones pesqueras alcancen la declara- ción jurada anual de las capturas realizadas que se pre- senten para el pago de los derechos de pesca, por lo que es necesario publicar el formato de la mencionada declaración; Que conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modifica- torias y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, resulta necesario establecer las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de ex- plotación de los recursos hidrobiológicos, según volu- men y destino del producto, y aprobar el Formato de Declaración Jurada correspondiente al ejercicio 2005; De conformidad con la Ley Orgánica para el Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias y el Decreto Su- premo Nº 001-2002-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor y menor es- cala con permiso de pesca vigente, incluidos aquellos que cuenten con permisos de pesca otorgados al ampa- ro de la Ley Nº 26920, deberán pagar los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos extraídos según volumen y destino del producto, los cuales se harán efectivo mensualmente de conformidad con lo estableci- do en el Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias, debiéndose efectuar el pago dentro del mes siguiente al que corresponden los derechos. Artículo 2º.- Aprobar el Formato de Declaración Ju- rada correspondiente al ejercicio 2005, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los armadores pesqueros liquidarán sus pagos de derechos de pesca en el Formato de De- claración Jurada que se aprueba por el artículo prece- dente de la presente Resolución y que constituye anexo de ésta, la misma que se deberá presentar en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aunque no se debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aún cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Artículo 4º.- Aprobar el Formato de Declaración Ju- rada Anual de las capturas realizadas en el ejercicio 2004, presentadas para el pago de los derechos de pes- ca, el mismo que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción