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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (19/02/2005)

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PÆg. 287537 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 posiciones relacionadas con las obligaciones de las en- tidades empleadoras y sus asegurados; Que, se han presentado numerosas peticiones de entidades empleadoras morosas, entre las que se en-cuentran las Municipalidades, solicitando el otorgamien-to de facilidades de pago para cancelar sus deudas pro- venientes de prestaciones otorgadas a sus trabajado- res y derechohabientes; Que, el otorgamiento de facilidades de pago a las entidades empleadoras, permitirá incentivar el cumpli-miento de las obligaciones que mantienen éstas conESSALUD; En uso de las atribuciones conferidas, por unanimi- dad, el Consejo Directivo; ACORDÓ:1. APROBAR el Régimen de Facilidades de Pago para las deudas, por prestaciones de salud y económicas otorgadas a trabajadores o derechohabientes, que man-tienen las entidades empleadoras con ESSALUD, y quese contiene en el Reglamento que forma parte integrantedel presente Acuerdo. 2. FACULTAR a la Gerencia Central de Finanzas para que dicte las normas y procedimientos complementa- rios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo,así como aprobar los formatos pertinentes para solicitarel acogimiento al régimen de facilidades de pago y sus-cribir los convenios de recaudación necesarios con lasentidades bancarias o financieras. 3. EXONERAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta, para que entre en inme-diata ejecución. JOSE A. GERARDO VELARDE SALAZAR Secretario General ANEXO ACUERDO Nº 62-22-ESSALUD-2004 REGLAMENTO DE FACILIDADES DE PAGO PARA EMPLEADORES MOROSAS POR DEUDA NO TRIBUTARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: a) Régimen: Reglamento de facilidades de pago para deudas por prestaciones otorgadas a trabajadores yderechohabientes de entidades empleadoras morosas. b) Solicitud : La contenida en el Formato 6075, y anexos 6076 y 6077. c) Deuda materia de acogimiento : Aquella com- prendida en la resolución que concede el beneficio elcual deberá incluir los intereses generados hasta la fe-cha de presentación de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18- ESSALUD-99. d) Deudor : Entidad empleadora morosa de contribu- ciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario oSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cuyostrabajadores y derechohabientes se les otorgó presta- ciones de salud y/o económicas. e) Resoluciones : A la Resolución de Cobranza o cualquier acto administrativo emitido para efectuar la co-branza de las prestaciones asistenciales o económicasotorgadas a los trabajadores o derechohabientes deempleadores morosos. f) Cuota: Monto fijo mensual que deberá ser pagado por el deudor en el caso de otorgarse un fraccionamien-to y que comprende la amortización y el interés. Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderán referido al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al quecorresponde, se entenderá referido al artículo en el quese encuentre.TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA EN EL PRE- SENTE REGLAMENTO Se encuentran comprendidas las deudas por con- cepto de prestaciones asistenciales y económicas otor- gadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribucio- nes al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y apor- tes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuya prestación haya sido otorgada hasta el 30 de se- tiembre del 2004, que esté pendiente de pago, cual- quiera fuera el estado en que se encuentre, sea Emiti- da, Notificada, en Cobranza Coactiva, Reclamación, Apelación, Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial o sujeto a un Procedimiento Concursal ante INDECOPI. TÍTULO III FORMA DE PAGOArtículo 3º.- MODALIDADES DE PAGO Los deudores que se acojan a la presente facilidad tendrán dos modalidades de pago: 3.1 PAGO AL CONTADO:Los pagos al contado tendrán un beneficio de pronto pago, equivalente a un descuento del 10% (diez por cien- to) de la deuda materia de acogimiento, es decir el deu- dor sólo pagará el 90% (Noventa por ciento) de la deuda acogida. Esta modalidad es de carácter obligatorio para las empresas en Liquidación que opten por acogerse al pre- sente régimen. Para el beneficio del pago al contado el deudor tendrá un plazo de 30 días calendario para cancelar la deuda desde la presentación de la solicitud de facilidades de pago. 3.2 PAGO FRACCIONADOLos deudores que se acojan al pago fraccionado pa- garán la deuda no tributaria acogida al régimen de la siguiente manera: a) Los deudores que se acojan al pago fraccionado deberán efectuar el pago de una cuota inicial al momento del acogimiento, cuyo monto no podrá ser menor al 10% (diez por ciento) de la deuda acogida al presente regla- mento. b) La deuda se pagará en cuotas mensuales iguales, constituidas por amortización e intereses, la misma que no podrá ser menor a S/. 100.00 (Cien nuevos soles) por cuota, venciendo cada una de ellas el último día hábil de cada mes. c) La deuda materia de fraccionamiento, una vez de- ducida la cuota inicial, se le aplicará a partir del mes siguiente al acogimiento, una tasa de interés nominal a rebatir, la cual determinará el monto de la cuota . d) La deuda podrá ser fraccionada de 12 (doce) has- ta en 60 (sesenta) cuotas, debiendo tener presente para ello el monto de deuda a fraccionar según la tabla si- guiente: Rango de la DeudaNÚMERO DE CUOTAS PARA FRACCIONAR S/. Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta 12 24 36 48 60 meses meses meses meses meses De 0.5 UIT hasta 3 UIT X X NO SE NO SE NO SE APLICA APLICA APLICA Más de 3 UIT hasta 30 UIT X X X NO SE NO SE APLICA APLICA Más de 30 UIT hasta 150 UIT X X X X X Más de 150 UIT hasta 300 UIT X X X X X Más de 300 UIT X X X X X Se exceptúa en la aplicación de la presente tabla a las entidades reguladas por la Ley Orgánica de Munici- palidades – Ley Nº 27972, las cuales podrán fraccionar su deuda hasta en 60 meses, de conformidad a la Déci- ma Séptima Disposición Complementaría de la mencio- nada Ley.