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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Samuel Carnero Rodríguez con matrícula Nº N-3722 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corre- dores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corre-dores de Seguros Generales y de Vida, que lleva estaSuperintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 04023 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G45/G46/G45/G43/G54/G49/G56/G41/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 278-2005 Lima, 11 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa - EDPYME EFECTIVA, paraque se le autorice la apertura de una agencia en la provin- cia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 475-2004, se auto- rizó la transferencia del total de acciones de la EDPYME Camco Piura (ahora EFECTIVA) de propiedad de la Cáma- ra de Comercio y la Producción de Piura y otros, a losseñores Manuel Tudela Gubbins y Ricardo del Castillo Cor-nejo; Que, mediante Resolución SBS Nº 1917-2004, se au- torizó el cambio de denominación social de EDPYME CAM- CO PIURA a EDPYME EFECTIVA, como parte del proceso de reorganización societaria de acuerdo a lo solicitado porlos nuevos accionistas de la EDPYME; Que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 21.4.2004 complementada por la del 4.10.2004, se acor-dó la apertura de una agencia en Av. Luis Gonzáles Nº 1315 - 3er. Piso y Nº 1319, provincia de Chiclayo, departa- mento de Lambayeque, que dependerá orgánicamentede la Oficina Principal ubicada en la ciudad de Piura, paralo cual se presentó el correspondiente Estudio de Factibi-lidad; Que, para realizar el posterior traslado de su Oficina Principal desde la ciudad de Piura a la ciudad de Chiclayo, conforme ha solicitado igualmente la empresa, ésta debe-rá adecuarse plenamente a las disposiciones de la Super-intendencia sobre Riesgos de Operación, entre otras queresulten aplicables; Que, la EDPYME ha cumplido con presentar la docu- mentación exigida por normas, estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del SistemaFinanciero "E" mediante Informe Nº DESF "E" 08-2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº EDPYME 110- 2004, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos aprobado mediante ResoluciónSBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad delegada porResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME EFECTIVA la apertura de una agencia ubicada en Av. Luis GonzálesNº 1315 - 3er. piso y Nº 1319, provincia de Chiclayo, depar-tamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Las operaciones de la agencia deberán desarrollarse conforme a lo establecido en el Es-tudio de Factibilidad presentado por la empresa, y en elmarco de lo que establece el numeral 6) del Artículo 282ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 04025 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G2D /G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 284-2005 Lima, 14 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Teresa del Mila- gro Gálvez Villanueva para que se le autorice la inscripciónen el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscrip-ción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facul- tad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 deenero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Teresa del Milagro Gálvez Villanueva con matrícula Nº N-3721 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II Delos Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que llevaesta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 03981 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 I N A C C /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G74/G72/G6F/G63/G69/G6E/G69/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G6E/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/GED/G73/G69/G6D/G6F/G73 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 716-2005-INACC/J Lima, 18 de febrero de 2005.