Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

ponsabilidad administrativa y penal del MORDAZA o depositario. Los gastos que demande las pruebas de mayor especificidad seran asumidos por el titular del establecimiento, independientemente de la sancion que corresponda. Articulo 12º.- Del decomiso Los productos con presencia de bromato de potasio, con el fin de evitar su uso o expendio, seran decomisados en forma inmediata en los siguientes casos: - Cuando exista la confirmacion del uso de bromato de potasio en la inspeccion sanitaria. - Cuando se confirme por prueba de MORDAZA indicios de la presencia de bromato de potasio en el producto alimenticio y no medie solicitud de prueba de mayor especificidad por parte del titular o responsable. - Cuando se confirme la presencia de bromato de potasio en una prueba de mayor especificidad realizada en laboratorio acreditado o autorizado. En el caso de no comprobarse la presencia de bromato de potasio en los alimentos, ingredientes, mejoradores y otros productos, las autoridades competentes levantaran toda medida preventiva o correctiva que MORDAZA aplicado y dispondra la entrega de los productos intervenidos a su titular o responsable para su libre disposicion. Toda intervencion de la autoridad competente debera estar consignada en el acta respectiva con las formalidades senaladas en el presente reglamento en lo que corresponda. Articulo 13º.- Acta de decomiso El Acta de decomiso sera levantada por el inspector sanitario autorizado por la autoridad competente, en la cual se indicara como minimo, la informacion siguiente: - Lugar, dia, mes y ano de la diligencia. - Nombre de los funcionarios que intervienen. - Nombre o razon social y direccion del establecimiento. - Nombre del titular o responsable del establecimiento. - Descripcion del hecho que constituye la infraccion. - Identificacion y volumen del o los productos que se intervienen y destino de los mismos. - Resultados de la prueba de MORDAZA - Nombre y firma de los intervinientes. Si el responsable del establecimiento se negara a firmar el acta se dejara MORDAZA de este hecho. Articulo 14º.- De la disposicion final o destruccion Si en los resultados de la prueba realizada conforme a lo establecido en el presente reglamento, se comprueba la presencia de bromato de potasio en los productos analizados, se procedera al decomiso formulandose el acta respectiva con las formalidades senaladas para proceder a su destruccion final. Las medidas para la disposicion final de los productos decomisados se MORDAZA de tal modo que se impida que los productos MORDAZA recuperados para ser destinados al consumo humano. La destruccion de los productos decomisados se MORDAZA en el relleno sanitario autorizado, mediante la desnaturalizacion de los productos con MORDAZA de metileno u otra sustancia que impida que los productos MORDAZA recuperados para ser destinados al consumo humano o animal. La disposicion final y el acta respectiva deben realizarse en presencia de la Autoridad Sanitaria. Los gastos que demande el decomiso y la disposicion final de los productos seran asumidos por el titular del establecimiento, independientemente de la sancion que le corresponda. Articulo 15º.- Infracciones Constituyen infracciones: a) Importar, fabricar, comercializar y usar bromato de potasio destinado a la produccion de alimentos y bebidas de consumo humano. b) Importar, fabricar, almacenar, fraccionar y comercializar productos alimenticios que contengan bromato de potasio. c) Tenencia de bromato de potasio en fabricas de alimentos, establecimientos de elaboracion de pan y productos de panificacion. d) Proveer, en sus diferentes modalidades, bromato de potasio para fines de fabricacion de alimentos y bebidas de consumo humano.

e) No reportar a la SUNAT y a la DIGESA la informacion, mediante declaracion jurada, sobre el bromato de potasio con fines distintos a la produccion de alimentos. f) Incumplir con las demas disposiciones de observancia obligatoria que establece el presente Reglamento y las disposiciones sanitarias que emanan de este. g) Impedir el ingreso para la realizacion de las inspecciones, toma de muestras y/o analisis que realice la autoridad. Articulo 16º.- Sanciones Sin perjuicio de las acciones penales u otras que corresponda, las infracciones contenidas en el presente reglamento seran pasibles de una o mas de las siguientes medidas sanitarias y administrativas: a) Multa comprendida entre 0.5 y 100 UIT. b) Suspension temporal del ejercicio de las actividades de produccion o comercio de productos o alimentos. c) Cierre temporal o definitivo del establecimiento. d) Cancelacion del Registro Sanitario Toda sancion conlleva como medida sanitaria el decomiso y disposicion final de los productos alimenticios que contengan bromato de potasio. Articulo 17º. Procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se inicia de oficio, orden superior, peticion de otras autoridades o por denuncia de parte y se tramita conforme lo establece el presente reglamento. Toda multa se impone teniendo en cuenta como valor referencial para el pago, la Unidad Impositiva Tributaria vigente. La reincidencia se sanciona con el doble de la multa impuesta y aquellas accesorias que correspondan. Para los efectos del presente reglamento, se considera reincidencia al caso en el cual, el infractor, luego de ser sancionado con una multa, incurre en la misma infraccion o en otra similar en el lapso de seis (6) meses. Articulo 18º.- Apoyo de la Policia Nacional En las acciones de vigilancia y control la autoridad competente podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional para el cumplimiento de sus funciones. Si la autoridad sanitaria verificara la comision del delito contra la Salud Publica, notificara el hecho ante la Fiscalia correspondiente para los fines de su competencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las acciones para la vigilancia y control, tales como inspecciones sanitarias y en especial el muestreo y aplicacion de la metodologia de analisis, deberan ser realizadas por personal profesional debidamente capacitado dado el nivel de especificidad que requiere la deteccion del bromato de potasio en los alimentos, por lo cual las autoridades sanitarias, regionales y locales deberan desarrollar programas de capacitacion tecnica que permitan aplicar con exito las disposiciones del presente reglamento. Segunda.- Para efectos de la aplicacion de las pruebas de MORDAZA como medidas para la vigilancia y control, que aseguren la ausencia del bromato de potasio en los alimentos, se tendra en cuenta los procedimientos adjuntos en el Anexo I "Procedimiento de Muestreo y Analisis" que forma parte de este reglamento. Tercera.- Para efectos de la aplicacion del presente reglamento se tendra en cuenta las definiciones adjuntas en el Anexo II "De las Definiciones", el mismo que forma parte de este reglamento. ANEXO I PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y ANALISIS Del Muestreo: 1.- Para realizar la prueba de MORDAZA, se utilizara el Metodo Oficial Internacional AOAC 956.03. 2.- El muestreo y analisis de MORDAZA lo realizara la autoridad sanitaria segun su competencia, en presencia del representante o responsable del establecimiento y de otras autoridades que participen en el acto. El representante o responsable del establecimiento esta obligado a dar las facilidades a las autoridades para la inspeccion, toma de muestra y analisis de MORDAZA de las muestras, bajo responsabilidad.

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