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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de febrero de 2005 (ii)Pago mensual y anual del aporte por regulación a OSIPTEL y del derecho especial de FITEL. (iii)Pago de las multas administrativas y tributarias que OSIPTEL le haya impuesto y cuya resolución haya causado estado; salvo que se encuentren en sede judicial. Artículo 4º.- Requisitos que deben cumplir los proyectos de telecomunicaciones presentados por las empresas operadoras Los requisitos para los proyectos que presenten las empresas operadoras serán los siguientes: (i) Estar orientados a brindar servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rura- les y de preferente interés social. (ii)Que los servicios propuestos no formen parte de obligaciones contraídas por las empresas operadoras en sus respectivos contratos de concesión. (iii)Que minimicen los costos de equipamiento y servicios para los niveles de calidad y continuidad de servicio establecidos por OSIPTEL. (iv)Demostrar que (a) generarán beneficio social, (b) el proyecto es sostenible ope- rativamente a largo plazo, (c) el proyecto es inviable sin subsidio, y que el subsidio se limitaa cubrir la inversión necesaria para hacer viable el proyecto. (v) El proyecto deberá ser formulado a nivel de prefactibilidad. (vi) El cronograma de inversiones y despliegue de las redes procurará no superar dos años luego de la suscripción del contrato de financiamiento. Artículo 5º.- Servicios públicos finales y de valor añadido a financiar En atención a las prioridades nacionales respecto al desarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales y de preferente interés social, OSIPTEL, en calidad deadministrador de FITEL, financiará proyectos con cargo a este fondo para los siguientes servicios públicos fina- les: (i) Servicio telefónico fijo bajo la modalidad de abonados o de teléfonos públicos. (ii)Servicios móviles (servicio telefónico móvil, servicio móvil de canales múltiples de selección automática-troncalizado, servicio de comunicaciones personales -PCS). (iii)Otros servicios que determine el Consejo Directivo de OSIPTEL, previo informe de la Gerencia de FITEL. Asimismo, se financiarán los siguientes servicios de valor añadido: (i) Servicio de conmutación de datos por paquetes y mensajería interpersonal en la modalidad de correo electrónico (Acceso a Internet de banda ancha y angosta). (ii)Otros servicios que determine el Consejo Directivo de OSIPTEL, previo informe de la Gerencia de FITEL. Artículo 6º.- Localidades que podrán ser parte de los proyectos Las localidades que podrán ser parte de los proyec- tos deberán contar con las siguientes características a la fecha de presentación de la solicitud: (i) Localidades rurales de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento de FITEL o lugares de preferente interés social de acuerdo con la definición establecida porel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en virtud de lo señalado por los "Linea-mientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunica-ciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social" aprobados medianteDecreto Supremo Nº 049-2003-MTC. (ii) No formar parte de proyectos que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo de OSIPTEL con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. (iii) No formar parte de proyectos que hayan recibido subsidio con fondos de FITEL para el servicio que se propone implementar. Artículo 7º.- Cálculo de los aportes disponibles por cada empresa operadora El monto de los aportes disponibles por cada empre- sa operadora que solicite apoyo financiero en aplicación del artículo 246-A del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones se calculará a la fecha de presenta- ción de la solicitud. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente: (i) Sólo se considerarán los aportes realizados por el Derecho Especial de FITEL correspondientes a los ingresos de la empresa operadora a partir del ejercicio del año2005. (ii) Se considerarán los aportes realizados por el Derecho Especial de FITEL que tengan el carácter de pago anual. (iii) Se considerarán los aportes realizados por el Derecho Especial de FITEL que tengan el carácter de pago a cuenta. El valor de aportes disponibles por cada empresa operadora es igual al valor de los aportes que ésta haya realizado a la fecha de presentación de la solicitud, des- contando: (i) Los subsidios otorgados a dicha empresa operadora por proyectos anteriores que se hayan adjudicado en aplicación del artículo 246-A del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones;(ii)Los subsidios solicitados por la empresa por proyectos que se encuentren en etapa de evaluación o pendientes de firma de contrato de financiamiento; (iii)Costos de evaluación y supervisión de los proyectos que hayan sido adjudicados a la empresa, (iv) La parte alícuota de los gastos de las operaciones comunes de FITEL del año en curso; y, (v) La parte alícuota del valor total del subsidio requerido por los proyectos consigna- dos en el Programa de Actividades que OSIPTEL presente al Ministerio de Transportesy Comunicaciones cada año. Esta disposición estará vigente a partir del agotamiento delos fondos acumulados en FITEL hasta el año 2004 inclusive. Artículo 8º.- Subsidio a otorgar Para la disposición de los recursos de FITEL, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 246-A del Regla-mento de la Ley de Telecomunicaciones, se tomará en cuenta que el subsidio solicitado servirá únicamente para cubrir el monto equivalente al valor actual neto negativodel proyecto que resulte de la evaluación del flujo de caja. Artículo 9º.- Procedimiento de aprobación de los Proyectos de Telecomunicaciones La aprobación de los proyectos de telecomunicacio- nes presentados por las empresas operadoras se suje- tará a las siguientes reglas: (i) En caso se remita información incompleta, OSIPTEL notificará a la empresa ope- radora la documentación faltante en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Una vezpresentada la documentación completa OSIPTEL admitirá el proyecto para evaluación. (ii)Los proyectos de telecomunicaciones presentados por empresas operadoras serán evaluados por la Gerencia de FITEL debiendo emitir un informe en un plazo no mayora veinte (20) días hábiles, luego de lo cual remitirá el proyecto al Consejo Directivo deOSIPTEL recomendando su aprobación, desaprobación o reformulación. Artículo 10º.- Transparencia de los proyectos Para asegurar la transparencia de los procesos de asignación directa de recursos de FITEL a las empre- sas operadoras, se seguirán los siguientes procedi- mientos: (i) Los proyectos serán publicados en la página web de OSIPTEL y presentados públicamente por el solicitante. (ii)Los procesos de adquisición de activos, servicios, etc. financiados con recursos de FITEL se realizarán por concurso público de ofertas a cargo de la empresa adjudicatariael cual podrá ser supervisado y/o auditado por OSIPTEL. OSIPTEL establecerá procedimientos de supervisión para asegurar el uso transparente de los fondos asig- nados por adjudicación directa. Artículo 11º.- Disposiciones relativas al Derecho Especial de FITEL La solicitud o el otorgamiento de subsidio para pro- yectos de telecomunicaciones en aplicación del artículo 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones no exonera a la empresa operado-ra del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada mensual, y de realizar el pago mensual y anual del Derecho Especial de FITEL. Artículo 12º.- Aplicación del Reglamento de FI- TEL El Reglamento de FITEL será de aplicación en todo lo que no se oponga a la presentes Normas Complementa- rias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE FITEL I. ANTECEDENTES FITEL fue creado mediante la Ley de Telecomunica- ciones como apoyo financiero de los servicios de teleco- municaciones en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social. Se optó por este esquemaporque en un entorno de competencia económica, los operadores privados no suelen invertir para la provisión de servicios en lugares donde las inversiones necesa-rias son altas frente a la baja rentabilidad, debiendo enton- ces el Estado intervenir otorgando apoyo financiero al sector privado con el fin de facilitar la provisión de servi-cios públicos de telecomunicaciones. Las empresas operadoras aportan el 1% de los ingresos brutos a FI-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F