Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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(ii) Pago mensual y anual del aporte por regulacion a OSIPTEL y del derecho especial de FITEL. (iii) Pago de las multas administrativas y tributarias que OSIPTEL le MORDAZA impuesto y cuya resolucion MORDAZA causado estado; salvo que se encuentren en sede judicial.

Articulo 4º.- Requisitos que deben cumplir los proyectos de telecomunicaciones presentados por las empresas operadoras Los requisitos para los proyectos que presenten las empresas operadoras seran los siguientes:
(i) Estar orientados a brindar servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y de preferente interes social. (ii) Que los servicios propuestos no formen parte de obligaciones contraidas por las empresas operadoras en sus respectivos contratos de concesion. (iii) Que minimicen los costos de equipamiento y servicios para los niveles de calidad y continuidad de servicio establecidos por OSIPTEL. (iv) Demostrar que (a) generaran beneficio social, (b) el proyecto es sostenible operativamente a largo plazo, (c) el proyecto es inviable sin subsidio, y que el subsidio se limita a cubrir la inversion necesaria para hacer viable el proyecto. (v) El proyecto debera ser formulado a nivel de prefactibilidad. (vi) El cronograma de inversiones y despliegue de las redes procurara no superar dos anos luego de la suscripcion del contrato de financiamiento.

(ii) Los subsidios solicitados por la empresa por proyectos que se encuentren en etapa de evaluacion o pendientes de firma de contrato de financiamiento; (iii) Costos de evaluacion y supervision de los proyectos que hayan sido adjudicados a la empresa, (iv) La parte alicuota de los gastos de las operaciones comunes de FITEL del ano en curso; y, (v) La parte alicuota del valor total del subsidio requerido por los proyectos consignados en el Programa de Actividades que OSIPTEL presente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones cada ano. Esta disposicion estara vigente a partir del agotamiento de los fondos acumulados en FITEL hasta el ano 2004 inclusive.

Articulo 8º.- Subsidio a otorgar Para la disposicion de los recursos de FITEL, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 246-A del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, se tomara en cuenta que el subsidio solicitado servira unicamente para cubrir el monto equivalente al valor actual neto negativo del proyecto que resulte de la evaluacion del flujo de caja. Articulo 9º.- Procedimiento de aprobacion de los Proyectos de Telecomunicaciones La aprobacion de los proyectos de telecomunicaciones presentados por las empresas operadoras se sujetara a las siguientes reglas:
(i) En caso se remita informacion incompleta, OSIPTEL notificara a la empresa operadora la documentacion faltante en un plazo no mayor de 5 dias habiles. Una vez presentada la documentacion completa OSIPTEL admitira el proyecto para evaluacion. (ii) Los proyectos de telecomunicaciones presentados por empresas operadoras seran evaluados por la Gerencia de FITEL debiendo emitir un informe en un plazo no mayor a veinte (20) dias habiles, luego de lo cual remitira el proyecto al Consejo Directivo de OSIPTEL recomendando su aprobacion, desaprobacion o reformulacion.

Articulo 5º.- Servicios publicos finales y de valor anadido a financiar En atencion a las prioridades nacionales respecto al desarrollo de las telecomunicaciones en areas rurales y de preferente interes social, OSIPTEL, en calidad de administrador de FITEL, financiara proyectos con cargo a este fondo para los siguientes servicios publicos finales:
(i) Servicio telefonico fijo bajo la modalidad de abonados o de telefonos publicos. (ii) Servicios moviles (servicio telefonico movil, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica-troncalizado, servicio de comunicaciones personales PCS). (iii) Otros servicios que determine el Consejo Directivo de OSIPTEL, previo informe de la Gerencia de FITEL.

Articulo 10º.- Transparencia de los proyectos Para asegurar la transparencia de los procesos de asignacion directa de recursos de FITEL a las empresas operadoras, se seguiran los siguientes procedimientos:
(i) Los proyectos seran publicados en la pagina web de OSIPTEL y presentados publicamente por el solicitante. (ii) Los procesos de adquisicion de activos, servicios, etc. financiados con recursos de FITEL se realizaran por concurso publico de ofertas a cargo de la empresa adjudicataria el cual podra ser supervisado y/o auditado por OSIPTEL.

Asimismo, se financiaran los siguientes servicios de valor anadido:
(i) Servicio de conmutacion de datos por paquetes y mensajeria interpersonal en la modalidad de correo electronico (Acceso a Internet de banda ancha y angosta). (ii) Otros servicios que determine el Consejo Directivo de OSIPTEL, previo informe de la Gerencia de FITEL.

Articulo 6º.- Localidades que podran ser parte de los proyectos Las localidades que podran ser parte de los proyectos deberan contar con las siguientes caracteristicas a la fecha de MORDAZA de la solicitud:
(i) Localidades rurales de acuerdo con la definicion establecida en el Reglamento de FITEL o lugares de preferente interes social de acuerdo con la definicion establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en virtud de lo senalado por los "Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social" aprobados mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC. (ii) No formar parte de proyectos que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo de OSIPTEL con anterioridad a la fecha de MORDAZA de la solicitud. (iii) No formar parte de proyectos que hayan recibido subsidio con fondos de FITEL para el servicio que se propone implementar.

OSIPTEL establecera procedimientos de supervision para asegurar el uso transparente de los fondos asignados por adjudicacion directa. Articulo 11º.- Disposiciones relativas al Derecho Especial de FITEL La solicitud o el otorgamiento de subsidio para proyectos de telecomunicaciones en aplicacion del articulo 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones no exonera a la empresa operadora del cumplimiento de la MORDAZA de la declaracion jurada mensual, y de realizar el pago mensual y anual del Derecho Especial de FITEL. Articulo 12º.- Aplicacion del Reglamento de FITEL El Reglamento de FITEL sera de aplicacion en todo lo que no se oponga a la presentes Normas Complementarias. EXPOSICION DE MOTIVOS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE FITEL I. ANTECEDENTES FITEL fue creado mediante la Ley de Telecomunicaciones como apoyo financiero de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. Se opto por este esquema porque en un entorno de competencia economica, los operadores privados no suelen invertir para la provision de servicios en lugares donde las inversiones necesarias son altas frente a la baja rentabilidad, debiendo entonces el Estado intervenir otorgando apoyo financiero al sector privado con el fin de facilitar la provision de servicios publicos de telecomunicaciones. Las empresas operadoras aportan el 1% de los ingresos brutos a FI-

Articulo 7º.- Calculo de los aportes disponibles por cada empresa operadora El monto de los aportes disponibles por cada empresa operadora que solicite apoyo financiero en aplicacion del articulo 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones se calculara a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Para estos efectos se tendra en cuenta lo siguiente:
(i) Solo se consideraran los aportes realizados por el Derecho Especial de FITEL correspondientes a los ingresos de la empresa operadora a partir del ejercicio del ano 2005. (ii) Se consideraran los aportes realizados por el Derecho Especial de FITEL que tengan el caracter de pago anual. (iii) Se consideraran los aportes realizados por el Derecho Especial de FITEL que tengan el caracter de pago a cuenta.

El valor de aportes disponibles por cada empresa operadora es igual al valor de los aportes que esta MORDAZA realizado a la fecha de MORDAZA de la solicitud, descontando:
(i) Los subsidios otorgados a dicha empresa operadora por proyectos anteriores que se hayan adjudicado en aplicacion del articulo 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

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