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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (28/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de febrero de 2005 Artículo 3º.- De la publicación Los Anexos a que se refieren los artículos anterio- res, serán publicados en la página web del Consejo Na- cional de Descentralización http://www .cnd.gob.pe. Artículo 4º.- De la vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS THAIS DÍAZ Presidente 04491 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G74/G69/G76/G6F/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 016-CND-P-2005 San Isidro, 25 de febrero de 2005 VISTOS: La Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, su Reglamento aproba- do mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, y la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2005; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Segun- da Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el artículo 81º de laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Nacional de Descentralización es el respon- sable directo de normar y monitorear todas las accionesy transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso de descentralización; Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, cuya finalidad es que se haga efectiva la trans- ferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal,acervo documentario, recursos presupuestales y bie- nes muebles e inmuebles vinculados a éstas, del Go- bierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales,en el marco de la progresividad y orden que dispone el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, la mis- ma que ha sido reglamentada mediante el Decreto Su-premo Nº 080-2004-PCM; Que, el artículo 6º de la Ley acotada en el conside- rando precedente establece que es responsabilidad delConsejo Nacional de Descentralización elaborar y emitir las Directivas que faciliten y operativicen el proceso de acreditación y resolver las controversias que se produz-can durante el proceso de acreditación, a cuyo efecto, el inciso e) del artículo 9º del Reglamento de dicha Ley, ha incluido en el ciclo del proceso de acreditación una etapade resolución de controversias que se interpongan ante el Consejo Nacional de Descentralización; Que, el artículo 27º del acotado Reglamento estable- ce que la Secretaría Técnica constituye última instancia administrativa en caso de que se plantee alguna contro- versia a los resultados de la acreditación, disponiendoque para tal efecto el Consejo Nacional de Descentraliza- ción dicte las disposiciones que regulen los procedimien- tos y los plazos para la resolución de controversias; Que, asimismo, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento citado en los considerandos precedentes, ha dispuesto que el Consejo Nacional de Descentraliza-ción establezca los plazos del ciclo de acreditación para los efectos del proceso aplicable al Plan Anual de Trans- ferencia de Competencias Sectoriales a los GobiernosRegionales y Locales del año 2004 aprobado por el De- creto Supremo Nº 038-2004-PCM, virtud por la cual, el inciso e) del artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº012-CND-P-2005 ha dispuesto que la resolución de con- troversias se realizará hasta el 31 de marzo de 2005,conforme al procedimiento que para el efecto se establez- ca mediante Resolución Presidencial; y, En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 27783 y 28273, y de conformidad con el artículo 2ºdel Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Consejo Nacional de Des-centralización; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Del procedimiento administrativo para la impugnación de los resultados de la acredi-tación La presente Resolución establece las disposiciones mediante las cuales se regula para todos los efectos, elprocedimiento administrativo para la impugnación del acto resolutivo mediante el cual se declara improcedente la acreditación de un Gobierno Regional o Local a las fun-ciones sectoriales contenidas en el respectivo Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales, de con- formidad con lo establecido en el artículo 27º del Regla-mento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acredita- ción de Gobiernos Regionales y Locales. La facultad de contradecir cualquier otro acto distinto al señalado en el párrafo anterior podrá ser ejercida en la vía y ante la autoridad pertinente. Artículo 2º.- De los recursos administrativos Los interesados pueden interponer: a. Recurso de reconsideración contra el acto resolu- tivo que declara la improcedencia de la acreditación; y, b. Recurso de apelación directamente contra el acto resolutivo que declara la improcedencia de la acredita- ción o, de ser el caso, contra el acto que resuelve el recurso de reconsideración. Artículo 3º.- De las instancias de resolución de los recursos Los recursos de reconsideración serán resueltos por la Gerencia del Consejo Nacional de Descentralización que emita el acto resolutivo que declara la improceden-cia de la acreditación La Secretaría Técnica será el órgano encargado de re- solver los recursos de apelación en última instancia admi-nistrativa, debiendo sustentar sus Resoluciones en el Infor- me que emita la correspondiente Comisión Técnica Espe- cializada a la que le solicite opinión. Los integrantes de lasComisiones serán designados por la Secretaria Técnica. Artículo 4º.- De la interposición de recursos Los recursos de reconsideración y de apelación se dirigirán al Responsable de la Gerencia a que se refiere el artículo 3º de la presente Resolución, debiendo sertramitados a través de la Mesa de Partes del Consejo Nacional de Descentralización. Tratándose de recursos de apelación, el Responsa- ble de la Gerencia los elevará a la Secretaría Técnica, bajo responsabilidad, en un plazo que no excederá los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de losmismos, a cuyo efecto, elaborará un Expediente por cada caso impugnado que contendrá un resumen ejecutivo y todos los actuados. Artículo 5º.- De los requisitos de los recursos Para la interposición de los recursos administrativos se deberá cumplir con los requisitos que se señalan en los artículos 113º y 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- De los plazos El plazo para la interposición de recurso de reconsi- deración es de dos (2) días hábiles, y de cuatro (4) días hábiles para el caso de recurso de apelación. Los pla- zos se computarán a partir del día siguiente de la notifica-ción de la Resolución que declara la improcedencia de la acreditación o, de ser el caso, de la notificación de la Resolución que resuelve el recurso de reconsideración El plazo máximo para resolver recursos de reconsi- deración es de tres (3) días hábiles contados desde su recepción, en tanto que el plazo máximo para resolverrecursos de apelación es de cinco (5) días hábiles conta- dos desde la fecha de elevación del Expediente a que se refiere el artículo 4º de la presente Resolución.