Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

Articulo 3º.- De la publicacion Los Anexos a que se refieren los articulos anteriores, seran publicados en la pagina web del Consejo Nacional de Descentralizacion http://www.cnd.gob.pe. Articulo 4º.- De la vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 04491

conforme al procedimiento que para el efecto se establezca mediante Resolucion Presidencial; y, En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 27783 y 28273, y de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y la Resolucion Presidencial Nº 042-CND-P-2003, Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del procedimiento administrativo para la impugnacion de los resultados de la acreditacion La presente Resolucion establece las disposiciones mediante las cuales se regula para todos los efectos, el procedimiento administrativo para la impugnacion del acto resolutivo mediante el cual se declara improcedente la acreditacion de un Gobierno Regional o Local a las funciones sectoriales contenidas en el respectivo Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales, de conformidad con lo establecido en el articulo 27º del Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de Gobiernos Regionales y Locales. La facultad de contradecir cualquier otro acto distinto al senalado en el parrafo anterior podra ser ejercida en la via y ante la autoridad pertinente. Articulo 2º.- De los recursos administrativos Los interesados pueden interponer: a. Recurso de reconsideracion contra el acto resolutivo que declara la improcedencia de la acreditacion; y, b. Recurso de apelacion directamente contra el acto resolutivo que declara la improcedencia de la acreditacion o, de ser el caso, contra el acto que resuelve el recurso de reconsideracion. Articulo 3º.- De las instancias de resolucion de los recursos Los recursos de reconsideracion seran resueltos por la Gerencia del Consejo Nacional de Descentralizacion que emita el acto resolutivo que declara la improcedencia de la acreditacion La Secretaria Tecnica sera el organo encargado de resolver los recursos de apelacion en MORDAZA instancia administrativa, debiendo sustentar sus Resoluciones en el Informe que emita la correspondiente Comision Tecnica Especializada a la que le solicite opinion. Los integrantes de las Comisiones seran designados por la Secretaria Tecnica. Articulo 4º.- De la interposicion de recursos Los recursos de reconsideracion y de apelacion se dirigiran al Responsable de la Gerencia a que se refiere el articulo 3º de la presente Resolucion, debiendo ser tramitados a traves de la Mesa de Partes del Consejo Nacional de Descentralizacion. Tratandose de recursos de apelacion, el Responsable de la Gerencia los elevara a la Secretaria Tecnica, bajo responsabilidad, en un plazo que no excedera los dos (2) dias habiles siguientes a la MORDAZA de los mismos, a cuyo efecto, elaborara un Expediente por cada caso impugnado que contendra un resumen ejecutivo y todos los actuados. Articulo 5º.- De los requisitos de los recursos Para la interposicion de los recursos administrativos se debera cumplir con los requisitos que se senalan en los articulos 113º y 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 6º.- De los plazos El plazo para la interposicion de recurso de reconsideracion es de dos (2) dias habiles, y de cuatro (4) dias habiles para el caso de recurso de apelacion. Los plazos se computaran a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion que declara la improcedencia de la acreditacion o, de ser el caso, de la notificacion de la Resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion El plazo MORDAZA para resolver recursos de reconsideracion es de tres (3) dias habiles contados desde su recepcion, en tanto que el plazo MORDAZA para resolver recursos de apelacion es de cinco (5) dias habiles contados desde la fecha de elevacion del Expediente a que se refiere el articulo 4º de la presente Resolucion.

Regulan procedimiento administrativo para impugnacion del acto resolutivo que declare improcedente la acreditacion de un Gobierno Regional o Local a las funciones sectoriales
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 016-CND-P-2005 San MORDAZA, 25 de febrero de 2005 VISTOS: La Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de Gobiernos Regionales y Locales, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, y la Resolucion Presidencial Nº 012-CND-P-2005; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y por el articulo 81º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Nacional de Descentralizacion es el responsable directo de normar y monitorear todas las acciones y transferencias senaladas en cada una de las etapas del MORDAZA de descentralizacion; Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, cuya finalidad es que se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas, del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA de la progresividad y orden que dispone el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, la misma que ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, el articulo 6º de la Ley acotada en el considerando precedente establece que es responsabilidad del Consejo Nacional de Descentralizacion elaborar y emitir las Directivas que faciliten y operativicen el MORDAZA de acreditacion y resolver las controversias que se produzcan durante el MORDAZA de acreditacion, a cuyo efecto, el inciso e) del articulo 9º del Reglamento de dicha Ley, ha incluido en el ciclo del MORDAZA de acreditacion una etapa de resolucion de controversias que se interpongan ante el Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, el articulo 27º del acotado Reglamento establece que la Secretaria Tecnica constituye MORDAZA instancia administrativa en caso de que se plantee alguna controversia a los resultados de la acreditacion, disponiendo que para tal efecto el Consejo Nacional de Descentralizacion dicte las disposiciones que regulen los procedimientos y los plazos para la resolucion de controversias; Que, asimismo, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento citado en los considerandos precedentes, ha dispuesto que el Consejo Nacional de Descentralizacion establezca los plazos del ciclo de acreditacion para los efectos del MORDAZA aplicable al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004 aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, virtud por la cual, el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 012-CND-P-2005 ha dispuesto que la resolucion de controversias se realizara hasta el 31 de marzo de 2005,

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