Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Finalmente precisa que dicho Acuerdo debera contemplar el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, si es que lo hubiese debiendo encargarse de su cumplimiento al Organo de Control Interno por ser su competencia." Que, mediante Informe Nº 201-2005-MPCP-OPPRUPP de fecha 17.FEB.05 la Oficina de Planificacion y Presupuesto da la conformidad presupuestal para la adquisicion de combustible por un monto de S/. 103,250.00, el cual se afectara en la siguiente cadena funcional programatica: 14-048-0177-1.00584: Servicio de Limpieza Publica 5.3.11.23 : Combustible y Lubricantes Que, al caso submateria es de aplicacion lo dispuesto en el Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, en el que se establece: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: b) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;" Que, asimismo en el Art. 20º del precitado dispositivo legal se senala:"Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante: c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en el inciso precedente requiere obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la presente Ley. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia (...)" Que, en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM se senala:"Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley. La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva

materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia". Que, asimismo es de aplicacion lo dispuesto en el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM en el que se preceptua: "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. La Contraloria General de la Republica establecera la forma, procedimientos y oportunidad de su participacion de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situacion de desabastecimiento inminente." Que, estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto por el Art. 20º, Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por la causal de Desabastecimiento Inminente para la adquisicion de 15,000 galones de Petroleo Diesel 2 y 200 galones de gasolina de 84 octanos para cubrir 30 dias de funcionamiento del Pool de Maquinarias de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, en merito al Acuerdo de Concejo Nº 0012005 tomado en Sesion Extraordinaria Nº 001-2005 del 17.FEB.05, por un monto de S/.103,250.00, el cual se afectara en la siguiente cadena funcional programatica: 14-048-0177-1.00584 : Servicio de Limpieza Publica 5.3.11.23 : Combustible y Lubricantes Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica y a la Oficina de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de los funcionarios o servidores publicos involucrados, encargandose de su cumplimiento al Organo de Control Interno, en merito al Acuerdo de Concejo Nº 001-2005 tomado en Sesion Extraordinaria Nº 001-2005 del 17.FEB.05. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la debida notificacion y distribucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04428

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