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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (28/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de febrero de 2005 Visto, el Informe Nº 015-2005-INPE/CPPAD de fecha 14 de febrero de 2005 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 035-2005- INPE/P de fecha 17 de enero de 2005, se instauró pro- ceso administrativo por faltas disciplinarias al servidorLIVIO PABLO FLORES HOSPINAL, Agente Penitencia- rio del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tarma de la Dirección Regional Centro Huancayo, alhaber incurrido en ausencias injustificadas consecuti- vas por no presentarse a su centro laboral desde el 29 de marzo de 2004, tras haber culminado la licencia singoce de remuneraciones que le fue otorgado por espa- cio de tres (3) meses en forma consecutiva desde el 30 de diciembre de 2003 al 28 de marzo de 2004, a méritode las Resoluciones Directorales Nº 016, Nº 085 y Nº 124-2004-INPE/20 de fechas 15 de enero, 17 de febrero y 8 de marzo de 2004 respectivamente, persistiendocon dichas inasistencias a la fecha de la emisión de la Resolución de instauración del proceso administrativo, transgrediendo los artículos 10º y 39º inciso b) del Re-glamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Per- manencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Presidenciade la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998; Que, de la evaluación y análisis de la documentación que forma parte del expediente administrativo, que con- tiene los antecedentes de la Resolución de apertura de proceso administrativo y el descargo formulado por elservidor LIVIO PABLO FLORES HOSPINAL, se advier- te que el citado servidor refiere que el día 31 de diciem- bre de 2003, solicito licencia sin goce de haber ante laDirección Regional Centro Huancayo, para acompañar a su señora madre que se encontraba delicada de salud producto de una enfermedad maligna que requería tra-tamiento especializado en el Hospital Neoplásico de la ciudad de Lima, la licencia le fue otorgada por períodos consecutivos y por espacio de noventa (90) días hastael 28 de marzo de 2004; asimismo señala que la aten- ción médica se prolongó por lo que solicitó una amplia- ción de dicha licencia el día 2 de abril de 2004 y cuandoel 7 de mayo de 2004, se apersonó a la Sede Regional Centro Huancayo le manifestaron que su petición de ampliación de licencia había sido declarado improce-dente, sostiene también el procesado que solicitó ante la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central Lima, vía reconsideración la regularización de la licencia singoce de remuneraciones, petición que fue devuelta a la Dirección Regional Centro Huancayo con el Oficio Nº 1604-2004-INPE/10-02 de fecha 18 de junio de 2004,para que resuelva el caso por corresponderle, es así que mediante Notificación Nº 219-2004-INPE/18-05-02 de fecha 24 de junio de 2004, el Jefe de Recursos Hu-manos de la mencionada Dirección Regional hizo cono- cer al citado servidor que sustente la solicitud de amplia- ción de licencia en el plazo de tres (3) días, finalmenterefiere que el día 27 de diciembre de 2004, presentó la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por capacitación no oficializada con la finalidad de regulari-zar sus inasistencias consecutivas desde el 29 de mar- zo de 2004; Que, los argumentos vertidos en su defensa por el servidor LIVIO PABLO FLORES HOSPINAL, no ener- van de modo alguno los cargos atribuidos en la Resolu- ción de instauración del proceso administrativo, en ra-zón de que el citado servidor solicitó una ampliación de licencia sin goce remuneraciones contraria a lo estable- cido en los artículos 110º y 115º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, pues se había otorgado el período máximo de noventa (90) días. Tampoco justificó oportu- namente los motivos de su ampliación de licencia ante elrequerimiento del Jefe de Recursos Humanos de la Di- rección Regional Centro Huancayo mediante Notifica- ción Nº 219-2004-INPE/18-05-02 de fecha 24 de juniode 2004, demostrando una falta de preocupación por justificar sus inasistencias, limitándose a presentar una nueva solicitud el 27 de diciembre de 2004, para tratarde justificar su interrupción laboral producida entre el 29 de marzo al 27 de diciembre de 2004, subsistiendo por tanto en una acción continuada de la falta disciplinariaporque desde la fecha en que se cometió ésta, no ha cesado incurriendo por tanto en ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos, quedando evi- denciado que el mencionado servidor ha incumplido susobligaciones establecidas en los incisos a) y c) del artí- culo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, falta administrativa tipificada en el inciso k) del artículo 28º del citado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacio- nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Aseso-ría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Regla-mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor LIVIO PABLO FLORES HOS- PINAL, Agente Penitenciario, nivel STF, del Estableci-miento Penitenciario de Procesados de Tarma de la Di- rección Regional Centro Huancayo; por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- La medida disciplinaria impuesta al servi- dor LIVIO PABLO FLORES HOSPINAL, surtirá efectouna vez que haya quedado firme la presente resolución o se haya agotado la vía administrativa, conforme lo establecen los artículos 192º y 216º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Institu-to Nacional Penitenciario, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 04386 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 125-2005-INPE/P Lima, 24 de febrero de 2005VISTO, el Informe Nº 017-2005-INPE-CPPAD de fe- cha 18 de febrero de 2005, de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 048-2005- INPE/P de fecha 21 de enero de 2005, se instauró pro- ceso administrativo disciplinario por falta administrativa al servidor ANIBAL JUSTO CHOQUE MOLLO, del Es-tablecimiento Penitenciario de Camaná de la Dirección Regional Sur Arequipa, debido a que ha inasistido injus- tificadamente a su centro de trabajo desde el 23 de se-tiembre de 2004, fecha en que culminó la licencia sin goce de remuneraciones que le fue otorgada por espa- cio de noventa (90) días, a mérito de la Resolución Di-rectoral Nº 246-2004-INPE/17 de fecha 1 de julio de 2004, acumulando un total de cincuenta y cuatro (54) días de ausencias consecutivas hasta el 16 de noviembre de2004, conforme se desprende del Informe Nº 145-2004- INPE/10-02-URyD de fecha 16 de noviembre de 2004 y Oficio Nº 2706-2004-INPE/10-02 de fecha 19 de noviem-bre de 2004, de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; Que, con fecha 2 de febrero de 2005, el mencionado servidor fue personalmente notificado con la Resolución de apertura de proceso administrativo disciplinario, mediante Notificación Nº 023-2005-INPE-10.02 de fecha 24 de enero