Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

Visto, el Informe Nº 015-2005-INPE/CPPAD de fecha 14 de febrero de 2005 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 035-2005INPE/P de fecha 17 de enero de 2005, se instauro MORDAZA administrativo por faltas disciplinarias al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA HOSPINAL, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tarma de la Direccion Regional Centro Huancayo, al haber incurrido en ausencias injustificadas consecutivas por no presentarse a su centro laboral desde el 29 de marzo de 2004, tras haber culminado la licencia sin goce de remuneraciones que le fue otorgado por espacio de tres (3) meses en forma consecutiva desde el 30 de diciembre de 2003 al 28 de marzo de 2004, a merito de las Resoluciones Directorales Nº 016, Nº 085 y Nº 124-2004-INPE/20 de fechas 15 de enero, 17 de febrero y 8 de marzo de 2004 respectivamente, persistiendo con dichas inasistencias a la fecha de la emision de la Resolucion de instauracion del MORDAZA administrativo, transgrediendo los articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998; Que, de la evaluacion y analisis de la documentacion que forma parte del expediente administrativo, que contiene los antecedentes de la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo y el descargo formulado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA HOSPINAL, se advierte que el citado servidor refiere que el dia 31 de diciembre de 2003, solicito licencia sin goce de haber ante la Direccion Regional Centro Huancayo, para acompanar a su senora MORDAZA que se encontraba delicada de salud producto de una enfermedad maligna que requeria tratamiento especializado en el Hospital Neoplasico de la MORDAZA de MORDAZA, la licencia le fue otorgada por periodos consecutivos y por espacio de noventa (90) dias hasta el 28 de marzo de 2004; asimismo senala que la atencion medica se prolongo por lo que solicito una ampliacion de dicha licencia el dia 2 de MORDAZA de 2004 y cuando el 7 de MORDAZA de 2004, se apersono a la Sede Regional Centro Huancayo le manifestaron que su peticion de ampliacion de licencia habia sido declarado improcedente, sostiene tambien el procesado que solicito ante la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central MORDAZA, via reconsideracion la regularizacion de la licencia sin goce de remuneraciones, peticion que fue devuelta a la Direccion Regional Centro Huancayo con el Oficio Nº 1604-2004-INPE/10-02 de fecha 18 de junio de 2004, para que resuelva el caso por corresponderle, es asi que mediante Notificacion Nº 219-2004-INPE/18-05-02 de fecha 24 de junio de 2004, el Jefe de Recursos Humanos de la mencionada Direccion Regional hizo conocer al citado servidor que sustente la solicitud de ampliacion de licencia en el plazo de tres (3) dias, finalmente refiere que el dia 27 de diciembre de 2004, presento la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por capacitacion no oficializada con la finalidad de regularizar sus inasistencias consecutivas desde el 29 de marzo de 2004; Que, los argumentos vertidos en su defensa por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA HOSPINAL, no enervan de modo alguno los cargos atribuidos en la Resolucion de instauracion del MORDAZA administrativo, en razon de que el citado servidor solicito una ampliacion de licencia sin goce remuneraciones contraria a lo establecido en los articulos 110º y 115º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues se habia otorgado el periodo MORDAZA de noventa (90) dias. Tampoco justifico oportunamente los motivos de su ampliacion de licencia ante el requerimiento del Jefe de Recursos Humanos de la Direccion Regional Centro Huancayo mediante Notificacion Nº 219-2004-INPE/18-05-02 de fecha 24 de junio de 2004, demostrando una falta de preocupacion por justificar sus inasistencias, limitandose a presentar una nueva solicitud el 27 de diciembre de 2004, para tratar de justificar su interrupcion laboral producida entre el 29 de marzo al 27 de diciembre de 2004, subsistiendo por tanto en una accion continuada de la falta disciplinaria

porque desde la fecha en que se cometio esta, no ha cesado incurriendo por tanto en ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos, quedando evidenciado que el mencionado servidor ha incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, falta administrativa tipificada en el inciso k) del articulo 28º del citado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA HOSPINAL, Agente Penitenciario, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tarma de la Direccion Regional Centro Huancayo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La medida disciplinaria impuesta al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA HOSPINAL, surtira efecto una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion o se MORDAZA agotado la via administrativa, conforme lo establecen los articulos 192º y 216º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 04386 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 125-2005-INPE/P MORDAZA, 24 de febrero de 2005 VISTO, el Informe Nº 017-2005-INPE-CPPAD de fecha 18 de febrero de 2005, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 048-2005INPE/P de fecha 21 de enero de 2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario por falta administrativa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Camana de la Direccion Regional Sur MORDAZA, debido a que ha inasistido injustificadamente a su centro de trabajo desde el 23 de setiembre de 2004, fecha en que culmino la licencia sin goce de remuneraciones que le fue otorgada por espacio de noventa (90) dias, a merito de la Resolucion Directoral Nº 246-2004-INPE/17 de fecha 1 de MORDAZA de 2004, acumulando un total de cincuenta y cuatro (54) dias de ausencias consecutivas hasta el 16 de noviembre de 2004, conforme se desprende del Informe Nº 145-2004INPE/10-02-URyD de fecha 16 de noviembre de 2004 y Oficio Nº 2706-2004-INPE/10-02 de fecha 19 de noviembre de 2004, de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; Que, con fecha 2 de febrero de 2005, el mencionado servidor fue personalmente notificado con la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, mediante Notificacion Nº 023-2005-INPE-10.02 de fecha 24 de enero

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