Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer el quiebre de los saldos pendientes de pago por concepto de gastos administrativos, tributo insoluto, diferencias de acotacion, reajustes e intereses a que hubiera lugar, cuyo monto sea menor o igual a S/. 15.00, que corresponden a cada uno de los contribuyentes que se detallan en el Anexo 01, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La Oficina de Administracion Tributaria, respecto de las deudas tributarias que se incluyan dentro de los alcances del articulo precedente, realizara las siguientes acciones, segun corresponda: - Dejara sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otros valores que contengan deudas tributarias respecto de las cuales se hubieran interpuesto recursos de reclamacion que se encontraran en tramite, declarando de oficio la procedencia del recurso. - No ejercera, o de ser el caso, suspendera cualquier accion de cobranza, procediendo a extinguir la deuda pendiente de pago, asi como las costas y gastos a que hubiera lugar. - La Unidad de Contabilidad registrara los efectos contables que de ello se deriven. Articulo Tercero.- La aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza no da derecho a devolucion ni compensacion de lo pagado por el deudor tributario, respecto de las Resoluciones u Ordenes de Pago que contengan deudas consideradas de recuperacion onerosa. Asimismo, si como resultado de la aplicacion de la presente Ordenanza, resultara un saldo a favor del deudor tributario, este no sera materia de compensacion ni devolucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los contribuyentes que por efecto de la aplicacion de la presente ordenanza, resulten sin deudas tributarias hasta el ano 2004, podran acogerse a los descuentos del 20% y 5% en los Arbitrios Municipales del 2005, siempre que cumplan con los plazos y condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 158MPL. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Informatica, Oficina de Ejecucion Coactiva y Unidad de Contabilidad, en los temas de su competencia. Tercera.- Disponer que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 04415

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, los Dictamenes Nº 008-2005-MPL/CPL-CPDE y N° 009-2005-MPL/ CPL-CPDE, de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 162-MPL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2004, se establecen las fechas de vencimiento para el pago al contado y/o fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2005, en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre; Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nº 158-MPL y N° 166-MPL publicadas en el Diario Oficial El Peruano los dias 10 de diciembre del 2004 y 28 de enero del 2005 respectivamente, se otorgan beneficios por "Premio a la Puntualidad" consistentes en el descuento del 20% (veinte por ciento)y 5% (cinco por ciento) asi como por el "Pronto Pago" consistente en el 10% (diez por ciento) respectivamente, para los contribuyentes que abonen por adelantado o en forma oportuna, los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ano 2005, de acuerdo a los plazos y condiciones estipulados en las mencionadas ordenanzas; Que, el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, existiendo creciente afluencia e interes mostrado por los contribuyentes en el pago de sus obligaciones tributarias, la actual Administracion Municipal ha visto por conveniente prorrogar el plazo establecido en las citadas ordenanzas, para acogerse a los beneficios senalados; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 19 de marzo del ano 2005, el plazo establecido en la Ordenanza Nº 162-MPL publicada el 29 de diciembre del 2004 para el pago de la deuda tributaria, sea al contado y/o fraccionado por concepto del primer trimestre del Impuesto Predial y los meses de enero y febrero, por concepto de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2005. Articulo Segundo.- Prorrogar el plazo del vencimiento para acogerse a los beneficios senalados en el articulo 1º de la Ordenanza Nº 158-MPL publicada el 10 de diciembre del 2004, asi como el beneficio contemplado en el articulo 1º de la Ordenanza Nº 166-MPL, publicada el dia 28 de enero del 2005, hasta el 19 de marzo del 2004. Articulo Tercero.- Encargar a las Oficinas de Administracion Tributaria y a la Oficina de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como encargar a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 04416

Prorrogan beneficios a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 158, 162 y 166MPL
ORDENANZA Nº 170-MPL Pueblo Libre, 24 de febrero del 2005

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