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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (28/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de febrero de 2005 En uso de las atribuciones conferidas en los artí- culos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer el quiebre de los sal- dos pendientes de pago por concepto de gastos admi-nistrativos, tributo insoluto, diferencias de acotación, reajustes e intereses a que hubiera lugar, cuyo mon- to sea menor o igual a S/. 15.00, que corresponden acada uno de los contribuyentes que se detallan en el Anexo 01, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración Tributaria, respecto de las deudas tributarias que se incluyan dentro de los alcances del artículo preceden-te, realizará las siguientes acciones, según corres- ponda: - Dejará sin efecto las Resoluciones de Determina- ción, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago u otros valores que contengan deudas tributarias respecto delas cuales se hubieran interpuesto recursos de recla- mación que se encontraran en trámite, declarando de oficio la procedencia del recurso. - No ejercerá, o de ser el caso, suspenderá cualquier acción de cobranza, procediendo a extinguir la deudapendiente de pago, así como las costas y gastos a que hubiera lugar. - La Unidad de Contabilidad registrará los efectos contables que de ello se deriven. Artículo Tercero.- La aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza no da derecho a devolución ni com- pensación de lo pagado por el deudor tributario, respec-to de las Resoluciones u Órdenes de Pago que conten- gan deudas consideradas de recuperación onerosa. Asimismo, si como resultado de la aplicación de la pre-sente Ordenanza, resultara un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación ni de- volución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los contribuyentes que por efecto de la aplicación de la presente ordenanza, resulten sin deu- das tributarias hasta el año 2004, podrán acogerse alos descuentos del 20% y 5% en los Arbitrios Munici- pales del 2005, siempre que cumplan con los plazos y condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 158-MPL. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Administración Tributaria,Oficina de Informática, Oficina de Ejecución Coactiva y Unidad de Contabilidad, en los temas de su competen- cia. Tercera.- Disponer que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 04415 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E /G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G35/G38/G2C/G20/G31/G36/G32/G20/G79/G20/G31/G36/G36/G2D /G4D/G50/G4C ORDENANZA Nº 170-MPL Pueblo Libre, 24 de febrero del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictáme- nes Nº 008-2005-MPL/CPL-CPDE y N° 009-2005-MPL/ CPL-CPDE, de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 162-MPL, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembredel 2004, se establecen las fechas de vencimiento para el pago al contado y/o fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes alEjercicio 2005, en la jurisdicción del distrito de Pue- blo Libre; Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nº 158-MPL y N° 166-MPL publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 10 de diciembre del 2004 y 28 de enero del 2005 respectivamente, se otorgan beneficios por “Premio a laPuntualidad” consistentes en el descuento del 20% (vein- te por ciento)y 5% (cinco por ciento) así como por el “Pronto Pago” consistente en el 10% (diez por ciento)respectivamente, para los contribuyentes que abonen por adelantado o en forma oportuna, los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo co-rrespondientes al año 2005, de acuerdo a los plazos y condiciones estipulados en las mencionadas orde- nanzas; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado porel Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorro- gado, con carácter general, por la Administración Tri-butaria; Que, existiendo creciente afluencia e interés mostra- do por los contribuyentes en el pago de sus obligacionestributarias, la actual Administración Municipal ha visto por conveniente prorrogar el plazo establecido en las citadas ordenanzas, para acogerse a los beneficios se-ñalados; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades - Ley N° 27972, el pleno del Concejo por UNANI- MIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y apro- bación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 19 de mar- zo del año 2005, el plazo establecido en la Orde- nanza Nº 162-MPL publicada el 29 de diciembre del2004 para el pago de la deuda tributaria, sea al con- tado y/o fraccionado por concepto del primer trimes- tre del Impuesto Predial y los meses de enero y fe-brero, por concepto de Arbitrios Municipales del Ejer- cicio 2005. Artículo Segundo.- Prorrogar el plazo del venci- miento para acogerse a los beneficios señalados en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 158-MPL publicada el 10 de diciembre del 2004, así como el beneficio contempla-do en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 166-MPL, publi- cada el día 28 de enero del 2005, hasta el 19 de marzo del 2004. Artículo Tercero.- Encargar a las Oficinas de Admi- nistración Tributaria y a la Oficina de Informática, el cum- plimiento de la presente Ordenanza, así como encargara la Oficina de Comunicación Social su difusión y a la Oficina de Administración, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 04416