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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (28/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de febrero de 2005 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- De los plazos aplicables al ciclo de acreditación del año 2004 De conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P- 2005, el plazo para la interposición de recurso de recon-sideración es hasta el 22 de marzo de 2005, el mismo que se resolverá hasta el 23 de marzo de 2005. El plazo para presentar el recurso de apelación es hasta el 29 de marzode 2005 y se resolverá hasta el 31 de marzo de 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Del silencio administrativo Al procedimiento administrativo regulado por la pre- sente Resolución le son aplicables las normas relativas al silencio administrativo negativo contenidas en la Ley Nº 27444. Segunda.- De la aplicación de normas supleto- rias Los asuntos no regulados o no previstos por la presente Resolución serán resueltos por las disposicio- nes de la Ley del Procedimiento Administrativo Generalaprobada por la Ley Nº 27444, y en ausencia o vacío de normas contenidas en esta Ley, por los Principios Ge- nerales del Derecho Administrativo y por los PrincipiosGenerales del Derecho. Tercera.- De la vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 04492 CONSUCODE /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/G20/G26/G20/G47/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 26.11.2004, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIO-NES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1007/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A S & G DISTRIBUIDORES E.I.R.L.- ACUERDO Nº037/2005.TC-SU 18 de enero de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1007.2004.TC, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de setiembre de 2004, la Municipalidad Distrital de Cacha- chi (Provincia de Cajabamba, Región Cajamarca), en ade- lante la Entidad, informé que como producto del Examen Especial sobre verificación de irregularidades en la Ejecu- ción de Obras y Gastos en la Municipalidad Distrital de Cachachi , se había determinado que Molinera la empresa S&G Distribuidores, en adelante S&G, habría incurrido en falsedad al presentar en dos procesos de selección, lle- vados a cabo el 22 de febrero de 1999 y el 31 de marzo de2000, una licencia de funcionamiento vencida, que habría tenido vigencia únicamente hasta el 26 de setiembre de 1997. Que, mediante decreto de fecha 6 de setiembre de2004, se requirió a la Entidad que - en forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador cum- pla con remitir la información del caso, incluido el informetécnico legal y los antecedentes administrativos, por cadauno de los procesos de selección en los que habría par- ticipado S&G, indicando de modo preciso la infracción en la que habría incurrido. Dicho pedido fue reiterado el 30 de setiembre de 2004, luego de lo cual y ante la omisión de laEntidad en presentar la información solicitada, se remitió el expediente - con fecha 18 de octubre de 2004 - a Sala, a fin de que se determine la procedencia de iniciar procedi-miento administrativo sancionador. Que, el presente caso está referido a la imputación efectuada por la Entidad, conforme a la Empresa habría presentado documentaciónfalsa en dos procesos de selección, el primero llevado a cabo el 22 de febrero de 1999 y el segundo el 31 de marzo de 2000. Es decir, en ambos casos, a la fecha de la presen-tación de la denuncia ante este Tribunal, habían transcurri- do largamente más de tres años. Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 233º, numeral 233.1, dela Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especia- les, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ame- ritar”. Sobre este tema, para el caso de suscripción de un contrato de supervisión de obra sin contar con la correspondiente inscripción en el Registro Nacional deContratistas, el vigente Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 211º, prevé un plazo prescriptorio de dos años. Que, sibien la imputación materia de análisis está referida a he- chos acaecidos durante la vigencia del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en la que no se contemplaba plazo prescriptorio específico, debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 5 delartículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que “Son aplicables las dis- posiciones sancionadoras vigentes en el momento de in- currir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables” (el subraya- do es nuestro). Que, consecuentemente, en el presentecaso se habría configurado la prescripción respecto a los hechos imputados por la parte denunciante, siendo irrele- vante el pronunciamiento de este Tribunal respecto al fon-do de la materia de controversia, sin perjuicio de las ac- ciones de otra índole que eventualmente pudiesen corresponderle a la Entidad. Cabe señalar en este temaque el artículo 233º de la Ley Nº 27444, establece en su párrafo 233.3 que la autoridad debe resolver la prescrip- ción “(…) sin más trámite que la constatación de los pla- zos (…)”. Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervención del Presidente del Tribunal, ingeniero Félix Delgado Pozo,los señores vocales doctores Marco Antonio Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconfor- mación de la Sala Única del Tribunal, establecida median-te Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.03.2004; SE ACORDÓ: No ha lugar el inicio de proce- dimiento administrativo sancionador contra la empresa S& G Distribuidores E.I.R.L., en consideración al análisis realizado. FIRMADO: DELGADO POZOMARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI 04352 I N P E /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G2D/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G48/G75/G61/G6E/G2D /G63/G61/G79/G6F/G20/G79/G20/G53/G75/G72/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 124-2005-INPE/P Lima, 24 de febrero de 2005