Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005 DISPOSICION TRANSITORIA

NORMAS LEGALES

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Unica.- De los plazos aplicables al ciclo de acreditacion del ano 2004 De conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 012-CND-P2005, el plazo para la interposicion de recurso de reconsideracion es hasta el 22 de marzo de 2005, el mismo que se resolvera hasta el 23 de marzo de 2005. El plazo para presentar el recurso de apelacion es hasta el 29 de marzo de 2005 y se resolvera hasta el 31 de marzo de 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Del silencio administrativo Al procedimiento administrativo regulado por la presente Resolucion le son aplicables las normas relativas al silencio administrativo negativo contenidas en la Ley Nº 27444. Segunda.- De la aplicacion de normas supletorias Los asuntos no regulados o no previstos por la presente Resolucion seran resueltos por las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444, y en ausencia o vacio de normas contenidas en esta Ley, por los Principios Generales del Derecho Administrativo y por los Principios Generales del Derecho. Tercera.- De la vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 04492

CONSUCODE
Acuerdan no ha lugar iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa S & G Distribuidores E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 26.11.2004, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1007/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A S & G DISTRIBUIDORES E.I.R.L.ACUERDO Nº037/2005.TC-SU 18 de enero de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1007.2004.TC, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de setiembre de 2004, la Municipalidad Distrital de Cachachi (Provincia de Cajabamba, Region Cajamarca), en adelante la Entidad, informe que como producto del Examen Especial sobre verificacion de irregularidades en la Ejecucion de Obras y Gastos en la Municipalidad Distrital de Cachachi, se habia determinado que Molinera la empresa S&G Distribuidores, en adelante S&G, habria incurrido en falsedad al presentar en dos procesos de seleccion, llevados a cabo el 22 de febrero de 1999 y el 31 de marzo de 2000, una licencia de funcionamiento vencida, que habria tenido vigencia unicamente hasta el 26 de setiembre de 1997. Que, mediante decreto de fecha 6 de setiembre de 2004, se requirio a la Entidad que - en forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador cumpla con remitir la informacion del caso, incluido el informe tecnico legal y los antecedentes administrativos, por cada

uno de los procesos de seleccion en los que habria participado S&G, indicando de modo preciso la infraccion en la que habria incurrido. Dicho pedido fue reiterado el 30 de setiembre de 2004, luego de lo cual y ante la omision de la Entidad en presentar la informacion solicitada, se remitio el expediente - con fecha 18 de octubre de 2004 - a Sala, a fin de que se determine la procedencia de iniciar procedimiento administrativo sancionador. Que, el presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad, conforme a la Empresa habria presentado documentacion falsa en dos procesos de seleccion, el primero llevado a cabo el 22 de febrero de 1999 y el MORDAZA el 31 de marzo de 2000. Es decir, en ambos casos, a la fecha de la MORDAZA de la denuncia ante este Tribunal, habian transcurrido largamente mas de tres anos. Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que el articulo 233º, numeral 233.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar". Sobre este tema, para el caso de suscripcion de un contrato de supervision de obra sin contar con la correspondiente inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 211º, preve un plazo prescriptorio de dos anos. Que, si bien la imputacion materia de analisis esta referida a hechos acaecidos durante la vigencia del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en la que no se contemplaba plazo prescriptorio especifico, debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 5 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables" (el subrayado es nuestro). Que, consecuentemente, en el presente caso se habria configurado la prescripcion respecto a los hechos imputados por la parte denunciante, siendo irrelevante el pronunciamiento de este Tribunal respecto al fondo de la materia de controversia, sin perjuicio de las acciones de otra indole que eventualmente pudiesen corresponderle a la Entidad. Cabe senalar en este tema que el articulo 233º de la Ley Nº 27444, establece en su parrafo 233.3 que la autoridad debe resolver la prescripcion "(...) sin mas tramite que la constatacion de los plazos (...)". Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion del Presidente del Tribunal, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.03.2004; SE ACORDO: No ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa S & G Distribuidores E.I.R.L., en consideracion al analisis realizado. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 04352

INPE
Imponen sancion disciplinaria de destitucion a servidores de establecimientos penitenciarios de las Direcciones Regionales Centro Huancayo y Sur MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 124-2005-INPE/P MORDAZA, 24 de febrero de 2005

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