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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 540-2003-SUNARP/ SN, publicada el 21 de noviembre de 2003, se aprobó elReglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el mismo que en su artículo 73º enumera los documentos que dan mérito a la inscripción de la declaración de fábri-ca y, en su artículo 69º la formalidad para la inscripción del Reglamento Interno; Que, el literal d) del artículo 15º del Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivien- da del Estado a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, faculta a COFO-PRI, a otorgar directamente declaratorias de fábricas, reglamentos internos de propiedad horizontal, memo- rias descriptivas y planos, así como realizar cualquierotra acción necesaria que posibilite la inscripción de los derechos de propiedad de los adjudicatarios, establecien- do que en caso se requiera la inscripción de alguno delos documentos citados en el Registro, dichos docu- mentos "deberán contar con la visación de la Gerencia de Titulación de COFOPRI, lo que constituirá mérito su-ficiente para su presentación"; Que, conforme al literal e) del artículo 73º del Regla- mento de Inscripciones del Registro de Predios, la de-claración de fábrica o demolición se inscribirá en mérito a otros documentos señalados en normas especiales y que no estén considerados en los literales anteriores,como es el caso del documento visado por la Gerencia de Titulación de COFOPRI al que se refiere el artículo 15º del Reglamento de Formalización de la Propiedad enProgramas de Vivienda del Estado a cargo de COFO- PRI; Que, no obstante, se ha advertido que algunos Regis- tradores consideran que el documento visado por la Gerencia de Titulación de COFOPRI no otorga mérito suficiente para la inscripción de los actos antes mencio-nados, por lo que formulan observaciones exigiendo la adecuación a alguno de los otros supuestos estableci- dos en el artículo 73º del Reglamento de Inscripcionesdel Registro de Predios; Que, si bien una interpretación sistemática de las normas antes citadas sería suficiente para que se admi-ta la inscripción de declaratorias de fábrica o demolición en mérito al documento visado por la Gerencia de Titula- ción de COFOPRI, resulta conveniente establecer lasprecisiones correspondientes en los artículos 69º, 71º y 73º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, a fin de evitar la discrepancia de criterios sobreeste tema que existe actualmente entre los Registrado- res; Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12º del Estatuto de esta Superintendencia, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, en su sesiónde fecha 26 de enero de 2005, acordó, por unanimi- dad, modificar los artículos 69º, 71º y 73º del Regla- mento de Inscripciones del Registro de Predios, con-forme a la propuesta presentada por la Gerencia Registral; Estando a lo acordado y, de conformidad con la fa- cultad conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatu- to de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 69º , 71º y 73 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Pre- dios, los mismos que quedan redactados con el siguien-te texto: “Artículo 69º.- Formalidad del reglamento interno El reglamento interno se inscribirá en mérito a documento privado con firmas legalizadas por Nota-rio. En caso que el reglamento interno esté contenido en el Formulario Único Oficial (FUO), se requerirá legaliza-ción notarial de firmas. La inscripción de Reglamento Interno solicitada al amparo del literal d) del artículo 15º del Reglamento deFormalización de la Propiedad en Programas de Vivien- da del Estado, se realizará en mérito a la Resolución de la Gerencia de Titulación de COFOPRI que lo aprue-be.Al regularizarse la inscripción de la declaratoria de fábrica, en mérito al Formulario Registral (FOR) a que se refiere la Ley Nº 27157, puede inscribirse también el reglamento interno, aún cuando quien declare la fábricasea el único propietario de la edificación”. “Artículo 71º.- Inscripción simultánea de independi- zación La inscripción del Reglamento Interno conlleva la inde- pendización de las unidades inmobiliarias de propiedadexclusiva. A dicho efecto, al solicitar la inscripción del Re- glamento Interno, el interesado deberá presentar, además de los requisitos exigidos para la inscripción de dicho acto,los requeridos para la independización, salvo en el caso del tercer párrafo del artículo 69º, en cuyo caso bastará que se acompañe a la Resolución correspondiente, el pla-no y memoria descriptiva aprobados en la misma. Independizadas las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, sólo se mantendrán en la parti-da matriz las zonas comunes, inscribiéndose en di- cha partida, el Reglamento Interno y sus modifica- ciones, la Junta de Propietarios, la designación delPresidente de ésta y las cargas que afecten a toda la edificación”. “Artículo 73º.- Documentos que dan mérito a la ins- cripción de la declaratoria de fábrica o demolición La declaratoria de fábrica de una edificación, así como su demolición total o parcial, su ampliación, su modifica- ción o remodelación, se inscribirá en mérito a los si- guientes documentos: a) Escritura Pública en la que obre inserta, o a la que se acompañe, el respectivo Certificado de Conformidadde obra, expedido según la normatividad aplicable al caso concreto; b) Formulario Registral aprobado por la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos, en el caso de regularización de edificaciones, a que se refiere la Ley Nº 27157; c) Formulario Único Oficial, a que se refiere la Ley Nº 27157; d) Formulario Registral al que se refiere la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 667. e) Resolución de la Gerencia de Titulación de COFO- PRI, expedida al amparo del literal d) del artículo 15º delReglamento de Formalización de la Propiedad en Pro- gramas de Vivienda del Estado; f) Otros, señalados en normas especiales". Artículo Segundo.- Las modificaciones estableci- das en el artículo anterior entrarán en vigencia a lossiete (7) días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 04389 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G20/G65/G6C/G20/G22/G49/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G61/G6C/G22/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 050-2005-SUNARP/SN Lima, 24 de febrero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 154-2005/Z.R.Nº XII-JEF de fecha 11 de febrero de 2005 remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, mediante el cual comunica la realización del "I Seminario Regional de Gestión Catas-