Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

Que, mediante Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/ SN, publicada el 21 de noviembre de 2003, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el mismo que en su articulo 73º enumera los documentos que dan merito a la inscripcion de la declaracion de fabrica y, en su articulo 69º la formalidad para la inscripcion del Reglamento Interno; Que, el literal d) del articulo 15º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, faculta a COFOPRI, a otorgar directamente declaratorias de fabricas, reglamentos internos de propiedad horizontal, memorias descriptivas y planos, asi como realizar cualquier otra accion necesaria que posibilite la inscripcion de los derechos de propiedad de los adjudicatarios, estableciendo que en caso se requiera la inscripcion de alguno de los documentos citados en el Registro, dichos documentos "deberan contar con la visacion de la Gerencia de Titulacion de COFOPRI, lo que constituira merito suficiente para su presentacion"; Que, conforme al literal e) del articulo 73º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la declaracion de fabrica o demolicion se inscribira en merito a otros documentos senalados en normas especiales y que no esten considerados en los literales anteriores, como es el caso del documento visado por la Gerencia de Titulacion de COFOPRI al que se refiere el articulo 15º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI; Que, no obstante, se ha advertido que algunos Registradores consideran que el documento visado por la Gerencia de Titulacion de COFOPRI no otorga merito suficiente para la inscripcion de los actos MORDAZA mencionados, por lo que formulan observaciones exigiendo la adecuacion a alguno de los otros supuestos establecidos en el articulo 73º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; Que, si bien una interpretacion sistematica de las normas MORDAZA citadas seria suficiente para que se admita la inscripcion de declaratorias de fabrica o demolicion en merito al documento visado por la Gerencia de Titulacion de COFOPRI, resulta conveniente establecer las precisiones correspondientes en los articulos 69º, 71º y 73º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, a fin de evitar la discrepancia de criterios sobre este tema que existe actualmente entre los Registradores; Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 12º del Estatuto de esta Superintendencia, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, en su sesion de fecha 26 de enero de 2005, acordo, por unanimidad, modificar los articulos 69º, 71º y 73º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, conforme a la propuesta presentada por la Gerencia Registral; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 69º , 71º y 73 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, los mismos que quedan redactados con el siguiente texto: "Articulo 69º.- Formalidad del reglamento interno El reglamento interno se inscribira en merito a documento privado con firmas legalizadas por Notario. En caso que el reglamento interno este contenido en el Formulario Unico Oficial (FUO), se requerira legalizacion notarial de firmas. La inscripcion de Reglamento Interno solicitada al MORDAZA del literal d) del articulo 15º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, se realizara en merito a la Resolucion de la Gerencia de Titulacion de COFOPRI que lo apruebe.

Al regularizarse la inscripcion de la declaratoria de fabrica, en merito al Formulario Registral (FOR) a que se refiere la Ley Nº 27157, puede inscribirse tambien el reglamento interno, aun cuando quien declare la fabrica sea el unico propietario de la edificacion". "Articulo 71º.- Inscripcion simultanea de independizacion La inscripcion del Reglamento Interno conlleva la independizacion de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva. A dicho efecto, al solicitar la inscripcion del Reglamento Interno, el interesado debera presentar, ademas de los requisitos exigidos para la inscripcion de dicho acto, los requeridos para la independizacion, salvo en el caso del tercer parrafo del articulo 69º, en cuyo caso bastara que se acompane a la Resolucion correspondiente, el plano y memoria descriptiva aprobados en la misma. Independizadas las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, solo se mantendran en la partida matriz las zonas comunes, inscribiendose en dicha partida, el Reglamento Interno y sus modificaciones, la Junta de Propietarios, la designacion del Presidente de esta y las cargas que afecten a toda la edificacion". "Articulo 73º.- Documentos que dan merito a la inscripcion de la declaratoria de fabrica o demolicion La declaratoria de fabrica de una edificacion, asi como su demolicion total o parcial, su ampliacion, su modificacion o remodelacion, se inscribira en merito a los siguientes documentos: a) Escritura Publica en la que obre inserta, o a la que se acompane, el respectivo Certificado de Conformidad de obra, expedido segun la normatividad aplicable al caso concreto; b) Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en el caso de regularizacion de edificaciones, a que se refiere la Ley Nº 27157; c) Formulario Unico Oficial, a que se refiere la Ley Nº 27157; d) Formulario Registral al que se refiere la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 667. e) Resolucion de la Gerencia de Titulacion de COFOPRI, expedida al MORDAZA del literal d) del articulo 15º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado; f) Otros, senalados en normas especiales". Articulo Segundo.- Las modificaciones establecidas en el articulo anterior entraran en vigencia a los siete (7) dias calendario contados desde la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 04389

Oficializan como evento registral de la SUNARP el "I MORDAZA Regional de Gestion Catastral" que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 050-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 24 de febrero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 154-2005/Z.R.Nº XII-JEF de fecha 11 de febrero de 2005 remitido por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, mediante el cual comunica la realizacion del "I MORDAZA Regional de Gestion Catas-

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