Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 288138

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

TEL, este mecanismo ha sido considerado como la alternativa mas conveniente para el desarrollo de las telecomunicaciones, por constituir un subsidio directo y transparente. El Reglamento de Administracion y Funcionamiento del Fondo de Inversion de Telecomunicaciones (FITEL) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL de fecha 28 de septiembre de 2000 planteo la necesidad de ingresar a una nueva etapa de desarrollo del Acceso Universal a partir del servicio basico de telecomunicaciones. Tomando en cuenta que en la primera etapa se dio enfasis a la atencion de localidades rurales que no contaban con servicio de comunicaciones, buscando incrementar la penetracion de los servicios basicos de telecomunicaciones priorizando siempre la telefonia publica, aunque dirigida hacia aquellas areas geograficas en las cuales, si bien existe oferta de servicios, esta es insuficiente o existe una demanda insatisfecha que la dinamica de la competencia no llega a atender. Del mismo modo el reglamento, incorporo la necesidad de fomentar el acceso a Internet en areas rurales. En diciembre de 2004, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC se modifico el Texto Unico del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones incorporando el articulo 246-A, el cual establece disposiciones especificas que hacen posible que las empresas operadoras presenten proyectos para brindar servicios finales solicitando, para ello los recursos de FITEL como apoyo financiero, bajo el mecanismo de adjudicacion directa. El objetivo del articulo 246-A es, de acuerdo con la exposicion de motivos del citado Decreto Supremo, "agilizar el uso de los recursos del Fondo de Inversion de Telecomunicaciones (FITEL) y cumplir con los objetivos del acceso universal". II. JUSTIFICACION Y OBJETIVO Tomando en cuenta que el Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC establece que OSIPTEL debera emitir las normas complementarias para la aplicacion de lo dispuesto en el citado articulo, la MORDAZA presentada tiene el objetivo de establecer el MORDAZA general de aplicacion del articulo que permita facilitar el cumplimiento de los objetivos de Acceso Universal, agilizar el uso de los recursos y hacer un uso eficiente de los mismos. III. OBJETIVO El objetivo de la MORDAZA es posibilitar el uso de los fondos de FITEL por parte de las empresas concesionarias en concordancia con lo establecido por el articulo 246-A del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante EL TUO) buscando que los proyectos que las empresas concesionarias presenten cumplan con lo establecido por los lineamientos tecnicos y de desarrollo humano establecidos en el Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC. IV. LOS REQUISITOS Los requisitos para la MORDAZA de proyectos de telecomunicaciones implican la necesidad de orientar los proyectos hacia objetivos de desarrollo buscando el MORDAZA impacto social posible a traves de la provision de servicios publicos de telecomunicaciones, debiendo demostrar que generaran un beneficio social, que los proyectos son sostenibles en el largo plazo cuando ya no reciban subsidio de FITEL, del mismo modo debera demostrarse que el proyecto es inviable financieramente, razon por la cual la empresa, sin subsidio no invertiria en la MORDAZA, y que el subsidio solicitado permite la viabilidad del proyecto, lo que incluira cubrir el costo de oportunidad de capital expresado en la tasa de descuento. Se establece adicionalmente que las empresas concesionarias no podran solicitar subsidio para financiar servicios en areas rurales cuando dichos servicios MORDAZA parte de obligaciones contractuales asumidas con el estado. Se solicita expresamente que los proyectos MORDAZA presentados con un nivel de prefactibilidad debido a que

es el nivel exigido a los proyectos que OSIPTEL elabora para ser concursados por minimo subsidio. Los servicios que podran ser materia de subsidio seran servicios finales y de valor anadido para acceso a Internet conforme a lo establecido por el articulo 246-A de EL TUO, salvo que el Consejo Directivo de OSIPTEL establezca otros servicios que puedan ser incluidos. V. LAS LOCALIDADES QUE FORMARAN PARTE DE LOS PROYECTOS Con el objetivo de extender los servicios de telecomunicaciones a poblaciones que no han sido beneficiadas, OSIPTEL priorizara las localidades que no cuentan con servicios de telecomunicaciones. Por otro lado, con el objetivo asegurar la maduracion de los proyectos que han recibido subsidio de FITEL, no se otorgara subsidio para localidades que formen parte de proyectos que esten siendo implementados. Por otro lado, tampoco se otorgara subsidios para servicios especificos en localidades especificas cuando dichos servicios ya hayan recibido subsidio en el pasado en dichas localidades. VI. EL SUBSIDIO A OTORGAR El articulo 246-A de EL TUO senala que "la asignacion bajo el mecanismo de adjudicacion directa MORDAZA mencionado no excedera del monto aportado por el concesionario solicitante a FITEL, a la fecha de la solicitud"; sin embargo, es necesario reservar parte de los fondos para los costos comunes de FITEL, tal como lo establece el articulo 63º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones aprobado mediante D.S. Nº 0082001-PCM. Del mismo modo es necesario reservar parte de los fondos para los proyectos que OSIPTEL presente como iniciativa propia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Por lo anterior, del monto total de aportes se descontaran, proporcionalmente, los fondos reservados para los costos comunes y proyectos de iniciativa de OSIPTEL. Del mismo modo, se descontaran directamente los costos relacionados con los proyectos presentados por las empresas, tales como: el subsidio otorgado para proyectos que hayan sido aprobados anteriormente, en virtud de lo establecido en la presente norma; los montos solicitados para proyectos que se encuentren en MORDAZA de evaluacion; y los costos de evaluacion y supervision de los proyectos presentados por la empresa. Los fondos sobre los cuales se solicita la asignacion para financiar proyectos corresponden a los aportes efectuados por las empresas operadoras correspondientes al pago del Derecho Especial FITEL del ejercicio 2005 en adelante. Las empresas operadoras podran considerar los pagos a cuenta que hubieren realizado al momento de la MORDAZA de la solicitud. Las solicitudes de las empresas operadoras que mantengan deudas a FITEL y OSIPTEL por concepto de aportes y/o multas seran rechazadas. VII. EL MORDAZA DE EVALUACION La Gerencia de FITEL sera la encargada de evaluar los proyectos presentados por las empresas operadoras, en caso que se remita informacion incompleta, OSIPTEL notificara al interesado la documentacion faltante. Una vez presentada la documentacion completa se procedera a la evaluacion integral del proyecto, a partir de ese momento comenzara a regir el plazo de 20 dias habiles para que FITEL emita un informe recomendando la aprobacion, rechazo o reformulacion del proyecto, el cual sera remitido al Consejo Directivo de OSIPTEL para el pronunciamiento respectivo. En caso de aprobarse la solicitud de la empresa, esta debera suscribir un contrato de financiamiento con OSIPTEL en el cual se detallaran las obligaciones y el cronograma de desembolsos. 04429

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.