Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

dad para con el distrito, debe cumplirse con el embanderamiento de los inmuebles dentro de la jurisdiccion del distrito; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Cieneguilla, durante el periodo comprendido entre el sabado 26 de febrero al sabado 5 de mazo del presente ano, con motivo de conmemorarse el 35º Aniversario de la Creacion Politica del distrito de Cieneguilla e INVITAR a los vecinos a los actos celebratorios por el aniversario del distrito. Articulo Segundo.- RECOMENDAR el pintado de las fachadas de los inmuebles publicos y privados por el aniversario del distrito. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios Sociales y Participacion Vecinal y a la Secretaria General el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 04490

Estando a lo expuesto y de conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese el plazo para el pago al contado y/o para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial, asi como el plazo para el pago por Arbitrios de los meses de enero y febrero del ano 2005 hasta el 15 de marzo del ano en curso, entendiendose con ello que los contribuyentes que efectuen el pago adelantado de los Arbitrios y el pago oportuno del Impuesto Predial hasta dicho plazo gozaran de los incentivos establecidos en la Ordenanza Nº 130-MDL. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas, Gerencia de Presupuesto y Planificacion, Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Informatica el cumplimiento del presente Decreto y a Secretaria General su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04375

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Disponen la extincion de deudas tributarias de recuperacion onerosa
ORDENANZA Nº 169-MPL Pueblo Libre, 24 de febrero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Prorrogan plazo para el pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2005-MDL Lince, 24 de febrero de 2005 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE LINCE CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 130-MDL publicada el 23/1/2005, se establece el cronograma de pago del Impuesto Predial, estableciendo como vencimiento de la primera cuota el 28 de febrero de 2005; Que, asimismo se establece en dicho cuerpo normativo el cronograma de pago de los arbitrios municipales, los cuales estan sujetos a un regimen de beneficios por su pago adelantado en orden del 15%, 10% y 5% por el pago oportuno del Impuesto Predial; Que mediante Decreto de Alcaldia Nº 001-2005-MDLA publicado el 2/2/2005, se establece la prorroga del pago de los Arbitrios del mes de enero 2005 hasta el 28/ 2/2005, fecha en que vence el plazo para el pago del Impuesto Predial; Que, el Informe Nº 036-2005-MDL-GR, de la Gerencia de Rentas senala que estando por vencer la fecha del pago al contado y/o de la primera cuota del Impuesto Predial el 28 de febrero del presente ano, por cuanto es politica de la Administracion brindar mayores facilidades a los contribuyentes, para que cumplan con sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar dicho plazo hasta el 15 de marzo de 2005; Que, la Ordenanza Nº 130, faculta en la Primera Disposicion Transitoria y Final al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la Ordenanza; Que el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general por la Administracion Tributaria;

Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 007-2005-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 27º inciso e) del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 22-2000-EF, establecen que las deudas de cobranza dudosa, son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva, mientras que las de recuperacion onerosa, son aquellas cuyo monto de ejecucion no justifica su cobranza; Que, como se aprecia en el listado que forma parte de la presente Ordenanza, los contribuyentes que presentan estos adeudos de hasta Quince y 00/100 Nuevos Soles (S/.15.00), estan al dia en el pago de sus tributos emitidos en el inicio de cada gestion presupuestal, lo que da a entender que se trata de montos pequenos por gastos administrativos y/o recalculo de tributos que resultarian onerosos para la Municipalidad, proceder al cobro de los mismos, ya que irrogaria un gasto no recuperable, tanto en recursos humanos como economicos; Que, mediante Informe Nº 097-2005-MPL-OAT/UR de fecha 14.02.2005 de la Unidad de Recaudacion de la Oficina de Administracion Tributaria, se determino la relacion de aquellos contribuyentes que aparecen con saldo menor de Quince y 00/100 Nuevos Soles (S/.15.00).

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