Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

OSIPTEL
Proyecto de "Normas Complementarias al Reglamento de Administracion y Funcionamiento de FITEL"
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 24 de febrero de 2005 MATERIA Normas Complementarias al Reglamento de Administracion y Funcionamiento de FITEL Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de FITEL de OSIPTEL (Calle de La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o a la siguiente direccion electronica: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de FITEL de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Z. Presidente del Consejo Directivo NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE FITEL Articulo 1º.- Objetivo de la presente MORDAZA La presente MORDAZA tiene como objeto complementar el Reglamento de Administracion y Funcionamiento de FITEL, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL y establecer las disposiciones para el uso eficiente de los fondos de FITEL por parte de las empresas operadoras, en aplicacion del articulo 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, entiendase por:
· Empresa Operadora: Persona natural o juridica que cuenta con una concesion o registro para la explotacion comercial de uno o mas servicios publicos de telecomunicaciones. · OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. · Reglamento de FITEL: Reglamento de Administracion y Funcionamiento de FITEL aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL. · Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC y sus modificatorias. · Fecha de MORDAZA de la solicitud: La fecha de admision de la documentacion completa por parte de OSIPTEL. · Proyecto viable: Proyecto cuyo valor actual neto, resultante de la evaluacion de los flujos economicos proyectados, es positivo. · Gastos de las operaciones comunes de FITEL: Corresponden al presupuesto operativo aprobado vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud descontando (i) desembolsos de subsidio y (ii) Costos de evaluacion y supervision correspondientes a proyectos presentados por los operadores, en virtud de lo establecido por el articulo 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

VISTO: El Proyecto "Normas Complementarias al Reglamento de Administracion y Funcionamiento de FITEL". CONSIDERANDO: Que el articulo 246-A del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC establece disposiciones especificas haciendo posible que las empresas operadoras presenten proyectos de telecomunicaciones para brindar servicios publicos finales solicitando, para el financiamiento de los mismos, la asignacion de los fondos de FITEL, bajo el mecanismo de adjudicacion directa; Que la citada MORDAZA establece que OSIPTEL debe emitir las normas complementarias para la aplicacion de lo dispuesto en el citado articulo; Que de acuerdo con el articulo 247º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, OSIPTEL, como administrador del fondo, esta encargado de aprobar las normas que regulen el funcionamiento de FITEL, de acuerdo a las politicas que senale el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC se aprobaron los lineamientos de politicas para promover un mayor acceso a los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social, los cuales tienen como objetivo acelerar la incorporacion, en condiciones de equidad, de las poblaciones de la areas rurales y de preferente interes social a las oportunidades que ofrecen las Tecnologias de la Informacion y Comunicacion (TIC); Que, corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL dictar, de conformidad con el articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, las normas que permitan la adecuada aplicacion del articulo 246-A del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que asimismo, el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL establece que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de "Normas Complementarias al Reglamento de Administracion y Funcionamiento de FITEL" y de su exposicion de motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 221 del 21 de febrero de 2005; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el diar io oficial El Peruano del Proyecto de "Nor mas Complementarias al Reglamento de Administracion y Funcionamiento de FITEL", conjuntamente con su exposicion de motivos.

Cuando se haga mencion a un articulo sin indicar a continuacion el dispositivo al cual pertenece, se entendera referido a las presentes normas complementarias. Articulo 3º.- Empresas operadoras que pueden presentar proyectos de telecomunicaciones Para efectos de solicitar apoyo financiero a proyectos de telecomunicaciones en aplicacion del articulo 246-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa operadora debera tener la calidad de empresa concesionaria de algun servicio publico final establecido en el articulo 5º de la presente norma; y de ser el caso, para el apoyo financiero de proyectos de telecomunicaciones que lo requieran, contar con el registro para prestar servicios de valor anadido. Asimismo, para obtener el apoyo financiero de los proyectos de telecomunicaciones, las empresas operadoras deberan haber cumplido con las siguientes obligaciones:
(i) MORDAZA de la declaracion jurada mensual y anual del aporte por regulacion a OSIPTEL y del derecho especial de FITEL.

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