Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 17-2005-MPI Ilo, 21 de febrero del 2005 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero del 2005, el Dictamen Nº 01-2005-CDHPC-MPI de la Comision de Desarrollo Humano y Participacion ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de diciembre del 2004 se inicio el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche para el periodo comprendido de enero a diciembre del 2005, con la convocatoria a los postores para el suministro de 99,432 tarros de leche evaporada en tarro de 410 grs. y 74,580 Kg. de hojuela de quinua, el cual se desarrollo con normalidad hasta el periodo de MORDAZA de observaciones, etapa en la cual el postor Consorcio Empresarial del Oriente SAC presenta un recurso de revision motivado por las observaciones no acogidas en el MORDAZA, por lo que el Consejo Superior de Contrataciones del Estado- CONSUCODE ha efectuado un pronunciamiento observando las bases, principalmente porque los insumos no reunen los valores nutricionales que establece la Resolucion Ministerial Nº 7112002-SA-DM, por lo cual se debe declarar la nulidad del proceso. Que, en tanto se realice un MORDAZA MORDAZA de seleccion, se debe seguir atendiendo a los beneficiarios del Programa Vaso de Leche y garantizar la continuidad del mismo, por lo que es necesario que se declare la situacion de desabastecimiento inminente, en el caso de la leche evaporada para los meses de febrero y marzo y de la MORDAZA por el mes de marzo; MORDAZA que se halla regulado en el Articulo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM y en el Articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM que considera la situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Para determinar los insumos a adquirir durante el desabastecimiento inminente se ha tenido presente que se ha suscrito Addendums a los Contratos con las empresas proveedoras de los insumos el ano 2004, como son MORDAZA S.A. y Empresa Consorcio del Oriente SAC, para el suministro de leche evaporada para el mes de enero del 2005 y hojuela de MORDAZA para los meses de enero y febrero 2005. Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su Articulo 34º precisa que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Locales se sujetan a la ley de la materia y en su Articulo 84 inciso 1.4 senala que las Municipalidades son competentes en ejecutar el Programa Vaso de Leche y demas programas de apoyo alimentario con participacion de la poblacion. Que, el numeral 6.4 y 6.5 de la Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE-PRE establecen: "La parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion debe sustentarse en el informe tecnico legal que deberan emitir las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, el que a su vez debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad" y "La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar

mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion". Que, la Gerencia de Administracion General con Memorandum Nº 94-2005-GAG-MPI comunica a la Gerencia de Servicios Municipales, responsable del Programa Vaso de Leche, que se halla absolviendo el pliego de reparos del CONSUCODE y en tanto esta emita su pronunciamiento definitivo, en un tiempo adicional imprevisible, recomienda se adopten las acciones para preveer el desabastecimiento inminente para los meses de febrero y marzo. Asimismo, en su Informe Nº 17-2005-GAG-MPI dirigido a la Alcaldia, informa que de la composicion nutricional de la racion diaria propuesta por las nutricionistas de la Municipalidad Provincial de Ilo y del Ministerio de Salud de Ilo se observa que la suma de los componentes nutricionales del Programa Vaso de Leche no satisfacen los requisitos determinados por la Resolucion Nº 7112002-SA/DM, lo que ha sido comunicado a CONSUCODE, quien senala que existen causales que ameritan la declaracion de nulidad del MORDAZA y seleccion. Que, la Gerencia de Servicios Municipales a traves del Informe Nº 014-2005-GSM-MPI a la Gerencia de Asesoria Legal, hace de conocimiento lo acordado el Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche en reunion del 11 de febrero del 2005, referente a la declaratoria de desabastecimiento inminente para la compra de 16,164 tarros de leche evaporada de 420 cc cada uno para los meses de febrero y marzo y 5,253.30 Kg. de hojuela de MORDAZA para el mes de marzo, a fin de atender a 4,041 beneficiarios. Que, el Gerente de Asesoria Juridica a traves del Informe Legal Nº 070-2005-GAJ comunica a Alcaldia que ante los hechos y normatividad mencionados en los considerandos que preceden se ha producido una situacion imprevisible originada por la declaracion de nulidad del MORDAZA de seleccion del Programa Vaso de Leche, que compromete la continuidad en la distribucion de los insumos a los beneficiarios, siendo necesario que se declare la situacion de desabastecimiento inminente en tanto se lleve a cabo el MORDAZA MORDAZA de seleccion, debiendo disponerse que se determine la responsabilidad de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la ausencia o configuracion de dicha causal. En igual sentido se pronuncia la Comision de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana, mediante Dictamen Nº 01-2005CDHPC-MPI del 15 de febrero del 2005. Estando a lo expuesto, de conformidad con las normas legales citadas y la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por mayoria aprobo el siguiente, ACUERDO: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Ilo, para la adquisicion del insumo Leche Evaporada de 410 grs. para los meses de febrero y marzo del 2005 y de la hojuela de MORDAZA para el mes de marzo del 2005. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion, Unidad de Logistica y Control Patrimonial, la adquisicion de los insumos mencionados en el articulo precedente, mediante el MORDAZA de seleccion de menor cuantia y de acuerdo al siguiente detalle:
Mes Producto Cantidad Costo Unitario S/. 1.75 1.75 4.29 Valor Referencial S/. 14,143.50 14,143.50 17,335.89 S/. 45,622.89 Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales

Febrero Leche evaporada de 410 grs. x lata Marzo Marzo Leche evaporada de 410 grs. x lata Hojuela de MORDAZA de 1.300 kg. x bolsa

8,082 Unid. 8,082 Unid. 4,041 Unid. T OT A L

Articulo Tercero.- Disponer que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Ilo determinen la responsabilidad de los funcionarios o ser-

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