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PÆg. 296237 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 diente, aprobado en su Sesión de fecha 30 de junio del año en curso; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES : 1. Con fecha 14 de febrero de 2001, se celebra el Contrato de Concesión para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacio- nal "Jorge Chávez" (AIJCH). Suscriben el Contrato deConcesión, Lima Airport Partners S.R.L (LAP) y el Esta- do Peruano, en su calidad de ente Concedente. 2. En la misma fecha, se celebra el Contrato de Cola- boración Empresarial y Atribución de obligaciones y res- ponsabilidades, sucrito por LAP y la Corporación Perua- na de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.(CORPAC), en cumplimiento de la obligación asumida por LAP de acuerdo al Anexo Nº 9 ("Interrelación entre CORPAC y el Concesionario"), del contrato de conce-sión del AIJCH. 3. El Anexo 9 del Contrato de Concesión del AIJCH establece lo siguiente respecto a la obligación de suscri-bir el Contrato de Colaboración Empresarial y Atribución de obligaciones y responsabilidades: << El Concesionario se obliga a celebrar un contrato con CORPAC S.A., a fin de formalizar, regular y establecer la relación jurídica entre ambas partes (...).>> 4. El objeto del Contrato de Colaboración Empresa- rial y Atribución de obligaciones y responsabilidades (su-crito entre LAP y CORPAC) es el siguiente: <<El objeto del presente Contrato, es establecer y delimitar las obligaciones de CORPAC y del Concesionario, que se originen en virtud del Contrato de Concesión, y que son esenciales para el movimiento seguro, rápido y ordenado del tráfico aéreo en elAeropuerto. Asimismo, es materia del presente contrato, establecer otros acuerdos entre las Partes, siempre considerando por el lado deCORPAC en tanto tiene facultades delegadas, el interés público y por el lado del Concesionario, el equilibrio económico del presente Contrato y del Contrato de Concesión. El presente Contrato no altera la asignación de funciones, derechos y responsabilidades de las partes, establecidas en la normatividad vigente o en el Contrato de Concesión.>> 5. Con fecha 21 de abril de 2005, mediante Oficio Nº 501-2005-MTC/02, el Viceministro de Transportes (e),solicita a OSITRAN se le informe sobre las acciones tomadas por OSITRAN con relación " a la demora incu- rrida por el Concesionario en el cumplimiento de su obli- gación de retirar las aeronaves del área de maniobras en el más breve plazo, señalado en el Anexo 9 numeral 2.1.3. del Contrato de Concesión del Aeropuerto Inter- nacional Jorge Chávez, a raíz del accidente ocurrido el día 15 de marzo con una aeronave de la empresa ATSA. " Del mismo modo, en el referido oficio el Viceministro de Transportes (e) señala que el accidente significó el cierre de operaciones aéreas en el Aeropuerto durante siete horas, por lo que manifiestan su preocupación y conside-ra necesario que se adopte las medidas pertinentes. 6. Con fecha 3 de mayo de 2005, LAP presenta ante OSITRAN una solicitud para que el Consejo Directivointerprete el sentido y alcance del literal iii) del Numeral 2.1.3, del Anexo 9 del contrato de concesión del AIJCH, en ejercicio de la función legal de OSITRAN establecidaen el literal e) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26917, Ley de creación de OSITRAN. 7. Sobre el mismo objeto materia del presente infor- me, en la sesión 171 del Consejo Directivo de OSITRAN celebrada el 25 de mayo ultimo, se elevó al Consejo Directivo el Informe Nº 031-05-GAL-OSITRAN. En di-cha sesión el Consejo Directivo solicitó la ampliación del precitado informe en el sentido de precisar con mayor exactitud la responsabilidad del concesionario. 8. Posteriormente, en la sesión 175 del Consejo Di- rectivo de OSITRAN celebrada el 21 de junio último, se elevó al Consejo Directivo el Informe Nº 037-05-GAL-OSITRAN. En dicha sesión el Consejo Directivo solicitó la ampliación del precitado informe en el sentido de deta- llar con mayor exactitud la responsabilidad de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil en caso de accidentes en el AIJCH. II. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SIÓN: A. ¿Qué establece el literal iii) del Numeral 2.1.3, del Anexo 9 del Contrato de Concesión del AIJCH, el Con-trato de Colaboración Empresarial y Atribución de obli- gaciones y responsabilidades suscrito entre LAP y CORPAC y las "Leyes Aplicables", respecto a la res-ponsabilidad en caso de remoción de aeronaves inutili- zadas dentro del AIJCH? 1. El Numeral 2.1.3. del Anexo 9 del contrato de concesión del AIJCH (denominado "Interrelación entre CORPAC y el Concesionario"), estipulación contractualque ha sido materia de la solicitud de interpretación pre- sentada por LAP, ante el Consejo Directivo de OSITRAN; establece textualmente lo siguiente: <<2. Marco Específico 2.1. CORPAC S.A. - Gerencia Central de Aeronavegación.(...) 2.1.3. Restricciones de Operaciones. (...)iii) De bloquearse el área de maniobras por aeronaves o vehículos será responsabilidad del Concesionario su retiro al más breve plazo .>> 2. Asimismo, el Contrato de Colaboración Empre- sarial y Atribución de obligaciones y responsabili-dades, sucrito entre LAP y CORPAC , para efectos del cumplimiento de las obligaciones de ambas con relación a la ejecución del contrato de concesión del AIJCH, es-tablece textualmente lo siguiente: <<6.3. Otros Servicios El Concesionario se obliga a prestar los siguientes servicios adicionales: 1. Remoción de Aeronaves inutilizadas y/o accidentadas. El desbloqueo del área de maniobras estará a cargo del Concesio- nario por cuenta y riesgo del explotador de la aeronave , de acuerdo al Plan de Emergencias incluido en el Manual de Certi- ficación del Aeropuerto. (...)>> 3. De otro lado, el Contrato de Concesión estable- ce en el Numeral 2 del Anexo 4 ("Seguridad Inte- gral"), que es de obligatorio cumplimiento para el Concesionario el Anexo 14 del Convenio de Aviación Civil Internacional de la OACI . El Anexo 4 del contrato de concesión establece: <<2. Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios. (SEI). Para los fines de operación del Aeropuerto en materia de salvamento y extinción de incendios (SEI), el Concesionario de- berá considerar como base las normas y métodos recomenda- dos por la OACI en su Anexo 14 denominado "Aeródromos" , así como los procedimientos y lineamientos incluidos en el Manual de Servicios Aeroportuarios parte 1. Salvamento y Extinción de Incendios de la OACI ( Docu- mento 9173-AN/898 ), sus futuras actualizaciones y enmiendas.>> 4. Asimismo, el Numeral 3.2. del Anexo 14 del Con- trato de Concesión ("Requisitos Técnicos Mínimos"), establece también, que es de obligatorio cumplimiento para el concesionario, el Anexo 14 del Convenio de Aviación Civil Internacional de la OACI, denominado "Ae- ródromos", así como el Manual de Servicios de Aero- puertos, Documento 9137-A/898-OACI (incluyendo su Parte 5, relativa a "Traslado de Aeronaves Inutilizadas"): <<3. Normas Mínimas Requeridas para las Operaciones Aero- portuarias y el Desarrollo de la Infraestructura Aeroportuaria (...)3.2. Anexos y Manuales de OACI: (...) 2NAnexo 14 - Aeródromos 2EEManual de Servicios de Aeropuertos - Traslado de las Aeronaves Inutilizadas (Doc 9137 - Parte 5) . (...)>>