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PÆg. 296239 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 Al respecto, es necesario considerar que la Conven- ción de Chicago es un documento internacional que datade 1944. Dicho documento fue aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 27126, siendo ratifi- cado mediante Decreto Supremo Nº 036-99-RE. En talvirtud, dicho cuerpo normativo y todos su anexos, con- forme a la ley peruana, son parte integrante del ordena- miento nacional 3. 11. El Anexo 14 del Convenio de Aviación Civil Inter- nacional de la OACI no señala quién debe llevar a cabo directamente las actividades de remoción de las aero-naves, propiamente dichas. Sin embargo, señala que en los aeródromos (lo que incluye el Aeropuerto Internacio- nal "Jorge Chávez"), se debería establecer un plan para el traslado de las aeronaves que queden inutilizadas en el área de movimiento, así como designar un coordi- nador para ponerlo en práctica . Dicho plan será aproba- do por la DGAC del MTC. 12. En cambio, en la Parte 5 del Manual de Servi- cios de Aeropuertos de OACI Documento Nº 9137-AN/898/OACI, sí se establece expresamente, que las actividades de ejecución directa de las labores de re- moción de las aeronaves grandes, corresponden al propietario registrado o al explotador de la aero- nave afectada . En tal caso, se señala que sólo en cuando éste no pueda trasladar la aeronave o se de- morara en hacerlo , la administración del aeropuerto (en el caso que nos ocupa se trata de LAP), debería tener atribuciones para actuar en lugar del propietarioo el explotador, sin tardanza. Asimismo, dicho Manual señala que en el caso de remoción de aeronaves pequeñas, es posible que la autoridad aeroportuaria (en este caso LAP), de acuerdo con el propietario o el explotador de que se trate , pueda realizar el traslado de la aeronave. 13. Es necesario enfatizar la relevancia de lo esta- blecido en la Parte 5 del Manual de Servicios de Aero- puertos OACI, denominado "Traslado de Aeronaves in-utilizadas", pues dicho instrumento normativo especifica que en el caso de la remoción oportuna y segura de una aeronave inutilizada, se trata de una responsabilidad que corresponde al propietario o explotador de la aeronave , quien interviene de acuerdo a su propio plan de aeronaves inutilizadas; y, a LAP, quien interviene deacuerdo al Contrato de Concesión y a su "Plan de Tras- lado de Aeronaves Inutilizadas", el cual debe ser apro- bado por la DGAC. 14. En efecto, de acuerdo a lo que establece el Artículo 154º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, todo accidente de aviación será inves-tigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA). Así, de acuerdo al Numeral 154.2 de la precitada norma, la remoción o liberación de laaeronave, de los elementos afectados y de los obje- tos que pudiesen haber concurrido a producir el acci- dente, sólo podrá practicarse con la autorización de laCIAA. Sólo una vez que dicha entidad toma conoci- miento de los hechos que dieron lugar a la remoción de la aeronave, el propietario o explotador de la aero-nave será responsable de llevar a cabo directamente las actividades de remoción correspondientes, para lo cual cada aerolínea tiene su propio plan de aerona-ves inutilizadas. Si el explotador o propietario no cumple con remover su aeronave inutilizada en un plazo prudencial, que de-bería ser determinado por la CIAA de acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (como se verá más adelante); LAP deberá actuar deacuerdo a lo que disponga el "Plan de Traslado de Aero- naves Inutilizadas del AIJCH", que establece OACI, y que deberá aprobar la DGAC, procediendo a remover laaeronave por cuenta y riesgo del explotador o propieta- rio de ésta. 15. Al respecto, se debe considerar que de acuerdo al Artículo 303º del Reglamento de Ley de Aeronáutica Civil (aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC), la in- vestigación de accidentes de aviación es de interés pú-blico, siendo que corresponde al MTC a través de la CIAA, investigar los accidentes e incidentes de aerona- ves civiles que se producen en el territorio nacional. En tal virtud, se debe considerar que el Artículo 309º de la precitada norma reglamentaria establece lo siguiente:<<Artículo 309º.- La autoridad encargada de la vigilancia de una aeronave accidentada impide la intervención de personas noautorizadas. La Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación es la única autoridad que puede disponer o autorizar la remoción de la aeronave o de sus restos , de los elementos afectados y de los objetos que pudieran haber concurrido a produ- cir el accidente, excepto cuando : a) Resulte necesario para auxiliar a las personas lesionadas o a las que se encuentren atrapadas entre los restos de la aerona- ve. b) Sea necesario en beneficio de la seguridad pública. c) La aeronave constituya un riesgo u obstrucción del tránsito aéreo. d) Sea necesario obtener elementos o datos para iniciar la investigación y los mismos pudieran perderse por las condiciones meteorológicas, el estado físico del área o por el paso del tiem-po.>> [el subrayado es nuestro ] 16. En ese orden de ideas, se debe considerar que, en cumplimiento las regulaciones de OACI, la legislación aeronáutica nacional, y en concordancia con lo estable-cido en el Contrato de concesión y el Contrato de Cola- boración Empresarial y atribución de obligaciones y res- ponsabilidades; LAP debe contar con un Plan de Emer- gencias debidamente aprobado por la DGAC del MTC; el cual establecerá que es el explotador de la aerona- ve a quien corresponde llevar a cabo directamente las labores de remoción de la aeronave inutilizada , "dando función al Plan de Aeronaves Inutilizadas ". 17. En tal sentido, el Numeral 6.2. del Plan de Emer- gencias de LAP, señala lo siguiente: <<6.2. Actualización, control y ejecución del Plan de Emer- gencia a) La actualización, control y ejecución del Plan de Emergen- cia del aeropuerto es de total responsabilidad del Gerente Centralde Operaciones de Lima Airport Partners. (...)>> 18. Por otro lado, cada aerolínea tiene su propio plan de aeronaves inutilizadas . En efecto, el Manual de Servicios de Aeropuertos OACI, denominado "Traslado de Aeronaves inutilizadas" señala que levantar y trasla-dar una aeronave inutilizada constituye una tarea com- plicada y no exenta de peligro, y que el administrador del aeropuerto (en el caso que nos ocupa, LAP), puede noposeer los conocimientos ni la experiencia necesarios para el levantamiento y el traslado se realicen con la máxima rapidez compatible con la seguridad del perso-nal que interviene y con la forma de evitar que la aerona- ve sufra mas daños. 19. El "Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas" que dispone la normativa de OACI, es el instrumento en el que debería estar especificada la forma en que LAP y los explotadores de las aeronaves que operan en el AI-JCH, se asignan las tareas para el traslado de una aero- nave inutilizada. Al respecto, se debe considerar que si bien en el Plan de Emergencia se señala que la ejecución directa de las actividades de remoción de las aeronaves corresponde al explotador de la aeronave, es claro que éste deberíahacer ello aplicando el "Plan de Aeronaves Inutilizadas" a que se refiere el propio Plan de Emergencias de LAP. 3Constitución Política del Perú: Artículo 55º.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte delderecho nacional.Artículo 56º.- Los tratados deben ser aprobados por el congreso antes de suratificación por el presidente de la republica siempre que versen sobre lassiguientes materias: 1. Derechos humanos 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado3. Defensa nacional4. Obligaciones financieras del Estado (...)