Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2005 (07/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 296238 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 5. El Capítulo 9 del Anexo 14 del Convenio de Avia- ción Civil Internacional de la OACI (denominado "Ser- vicios de Emergencia y Otros Servicios"), establece lo siguiente: <<9.3. Traslado de Aeronaves Inutilizadas Nota.- En el Manual de servicios de aeropuertos, Parte 5, se ofrece orientación sobre el traslado de las aeronaves inutilizadas, incluyendo el equipo de recuperación. Véase asimismo en el Anexo 13 lo relativo a la protección de pruebas, custodia y traslado de la aeronave. 9.3.1. Recomendación .- En los aeródromos debería esta- blecerse un plan para el traslado de las aeronaves que queden inutilizadas en el área de movimiento o en sus proximidades y designar un coordinador para poner en práctica el plan necesa- rio. 9.3.2. Recomendación .- El plan de traslado de aeronaves inutilizadas debería basarse en las características de las aerona-ves que normalmente puede esperarse que operen en el aeródro- mo e incluir, entre otras cosas: a) Una lista del equipo y personal de que podría disponerse para tales propósitos en el aeródromo o en sus proximidades; y b) Arreglos para la pronta recepción de equipo disponible en otros aeródromos para la recuperación de aeronaves.>> 6. El Manual de Servicios de Aeropuertos , Docu- mento Nº 9137-AN/898/ Parte 5 ( denominada "Traslado de Aeronaves inutilizadas") de la OACI , establece lo siguiente: <<1.1. Introducción (...)1.1.2. Cuando la aeronave inutilizada se encuentre en un lugar del aeropuerto en el que obstaculice el movimiento de las otras aeronaves, su rápido traslado es tan importante para losviajeros, los demás explotadores y las autoridades aeroportua- rias, como para el propietario registrado y el explotador afectado. Como la operación de levantar y trasladar una aeronave inutiliza-da constituye una tarea complicada y no exenta de peligro, no siempre se podrá despejar el aeródromo con tanta celeridad como la autoridad competente desearía, especialmente por cuanto hayque evitar, en lo posible, que la aeronave sufra más desperfectos en su traslado. 1.2. A QUIEN CORRESPONDE LA TAREA 1.2.1. Aeronaves grandes . La dirección de los trabajos de levantamiento y traslado de una aeronave de grandes dimen-siones corresponderá al propietario registrado o al explotador afectado, quien tendrá que recabar asesoramiento cuando sea necesario, del agente de seguros, del fabricante de la aerona-ve, una línea aérea local y un contratista. Por lo general, la autoridad aeroportuaria puede no poseer los conocimientos ni la experiencia necesarios para que el levantamiento y el trasla-do se realicen con la máxima rapidez compatible con la seguri- dad del personal que interviene y con la forma de evitar que la aeronave sufra más daños. Sin embargo, si el propietario registrado o el explotador no pudiera trasladar la aeronave o se demorara en hacerlo, la administración del aeropuerto debería tener atribuciones para actuar en lugar del propieta-rio o el explotador, sin tardanza . Para asegurar que no ocu- rran daños secundarios, es importante que el ejercicio de esas atribuciones no implique que para el traslado de aeronavesinutilizadas pueda utilizarse procedimientos de recuperación inapropiados. 1.2.2. Aeronaves pequeñas . Tratándose de aeronaves pe- queñas, la tarea será generalmente mucho más sencilla y es posible que la autoridad aeroportuaria, de acuerdo con el pro- pietario o el explotador de que se trate, pueda realizar el traslado de la aeronave . 1.2.3. Aparte de estas obligaciones directas, tanto la auto- ridad aeroportuaria como al propietario explotador de la ae- ronave, incumbe gran parte de la responsabilidad de que el traslado se inicie y termine lo antes posible . Para la eficien- cia de las operaciones de recuperación, se necesita haber- las planeado adecuadamente antes de que ocurra un acciden- te, así como disponer del equipo apropiado . La forma de compartir esta tarea entre el aeropuerto y el propietario o explotador varía de un aeropuerto a otro, según las circuns- tancias locales .>>7. El Plan de Emergencia del AIJCH1, aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) delMinisterio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con fecha 17 de octubre de 2003; establece textualmente la responsabilidad del explotador de la aeronave: << 13 Explotador de la Aeronave a) La línea o empresa aérea operadora de la aeronave involu- crada en un accidente deberá: (...) Ø Efectuar el traslado de la aeronave afectada dando función al Plan de Aeronaves inutilizadas , cuando ésta se encuentre obstruyendo alguna superficie del área de movimiento de aero- puerto; este traslado se efectuará después que se haya recibidola autorización de la Comisión de Investigación de accidente de aviación CIAA del MTC (se debe considerar el Manual de Servicios de Aeropuertos Doc. 9137 - AN-898 Parte 5, sobre "Traslado deAeronaves Inutilizadas") Ø Mantener permanente coordinación con la autoridad aero- portuaria para las labores de salvamento. b) Fase de Remoción Responsabilidades de la empresa aérea:Ø Levantamiento de los restos de la aeronave (...) Ø Deberá tener un planeamiento y personal adecuado para la remoción de la aeronave, ya sea con equipo propio o de terceros. (...).>> B. Alcances De Las Normas Aplicables : 8. En resumen, de acuerdo a las normas precitadas, es claro que hay tres aspectos que es necesario dife- renciar: a. Los alcances de la responsabilidad con relación a la remoción de las aeronaves para la autoridad aeropor- tuaria (en el caso que nos ocupa se trata de LAP) o parael propietario o explotador de la aeronave. b. A quién compete la ejecución directa de las activi- dades de remoción de la(s) aeronave(s) inutilizada(s),propiamente dichas. c. Quién asume responsabilidad frente al Estado Pe- ruano. 9. Las responsabilidades asumidas por LAP con el Estado Peruano en virtud al Contrato de Concesión, seejecutan de conformidad con lo establecido en las "Le- yes Aplicables" 2, que son de obligatorio cumplimiento para LAP y en concordancia con el Contrato de Conce-sión. Al respecto, es necesario considerar que el Numeral 24.4 del Contrato de Concesión establece lo siguiente: <<24.4 Ley Aplicable. Este contrato se interpretará y regirá de acuerdo a las Leyes del Perú (...)>> 10. Dentro de las "Leyes Aplicables" que LAP debe cumplir, están: • el Anexo 14 de la Convenio de Aviación Civil Inter- nacional de la OACI, denominado "Servicios de Emer-gencia y Otros Servicios", y • el Manual de Servicios de Aeropuertos, Documento Nº 9137-AN/898/OACI, incluyendo su Parte 5 denomi-nada "Traslado de Aeronaves inutilizadas", los cuales están incorporados a la legislación nacional, al igual que la Convención de Chicago con todos sus Anexos. 1Al que alude el Numeral 6.3 del Contrato de Colaboración Empresarial y atribu- ción de obligaciones y responsabilidades, suscrito por LAP y CORPAC. 2Definidas por el Numeral 1.28 de la Cláusula Primera del Contrato de Conce-sión, del modo siguiente: <<1.28. "Leyes Aplicables" significará cualquier ley, reglamento, decreto, norma, resolución, decisión, orden y/o disposición emitida por una AutoridadGubernamental>>.