Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

20. Al respecto, es necesario considerar que la Parte 5 del Manual de Servicios de Aeropuertos de OACI, senala expresamente que "para la eficiencia de las operaciones de recuperacion, se necesita haberlas planeado adecuadamente MORDAZA de que ocurra un accidente". Asimismo, el referido manual senala que "La forma de compartir esta tarea entre el aeropuerto y el propietario o explotador varia de un aeropuerto a otro", lo cual es consistente con la necesidad de contar con el "Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas" en el AIJCH. 21. En consecuencia, somos de opinion que se trata de una responsabilidad del propietario o explotador de la aeronave y de LAP, de conformidad al "Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas" del AIJCH, el cual debe ser aprobado por la DGAC, y que sera el documento en el que se asigne las tareas que corresponde tanto al propietario o explotador de la aeronave inutilizada como a LAP. 22. En efecto, de acuerdo al Numeral 2.1.3. del Anexo 9 del contrato de concesion y al Numeral 6.3. del Contrato de Colaboracion Empresarial y Atribucion de obligaciones y responsabilidades, LAP ha asumido frente al Estado Peruano, responsabilidad por la adecuada y oportuna ejecucion del retiro de aeronaves de acuerdo al Plan de Aeronaves Inutilizadas aprobado por la DGAC. Mientras no exista el Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas del AIJCH no se puede dejar al AIJCH sin proteccion, por lo que la DGAC debera establecer las normas aplicables de contingencia, en caso que sea necesario el traslado de la aeronave inutilizada. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion de fecha 30 de junio de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de MORDAZA Airport Partners S.R.L. de concluir que su responsabilidad "no es amplia ni directa sino que se encuentra circunscrita a tareas de apoyo, supervision, coordinacion; y, de ser el caso, facilitacion del actuar del explotador aereo". En consecuencia, la responsabilidad debera ser hasta el retiro de la aeronave inutilizada. Articulo 2º.- Interpretar el Numeral 2.1.3. del Anexo Nº 9 del contrato de concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", en ejercicio de la funcion administrativa otorgada por el merito de lo dispuesto en el Literal e) del Numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26917, en el sentido siguiente: "De conformidad a lo establecido en el Numeral 2.1.3 del Anexo Nº 9 del contrato de concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (AIJCH), MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP), es responsable de la remocion de las aeronaves o vehiculos inutilizados en el AIJCH al mas breve plazo, por cuenta y riesgo del propietario o explotador de la aeronave, de acuerdo al "Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas" del AIJCH, que apruebe la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La obligacion del Contrato de Concesion referida en el parrafo anterior, debera ser ejecutada en funcion al Plan de Aeronaves Inutilizadas de cada aerolinea, de acuerdo a lo preceptuado en el Capitulo 9 del Anexo Nº 14 del Convenio de Aviacion Civil Internacional de la OACI (denominado "Servicios de Emergencia y Otros Servicios") y, al Manual de Servicios de Aeropuertos de la OACI (Documento Nº 9137-AN/898/ Parte 5, denominada "Traslado de Aeronaves Inutilizadas"), en concordancia con la obligacion establecida en el Numeral 2.1.3 del Anexo del Contrato de Concesion del AIJCH. En consecuencia, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debera definir en el "Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas" del AIJCH, la forma de compartir las tareas de retiro de las aeronaves o vehiculos inutilizados en el AIJCH; entre el explotador o propietario de la aeronave y el concesionario del AIJCH (LAP), asi como los procedimientos aplicables para poder determinar la responsabilidad de LAP.

En tanto ello no sea definido por la DGAC, dicha Direccion, al MORDAZA de su facultades legales establecidas en la Ley de Aeronautica Civil y su MORDAZA reglamentaria, debera asignar las tareas de retiro de la aeronaves inutilizadas en cada caso, en el menor tiempo posible." Articulo 3º.- Comunicar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de representante del ente concedente y a la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 12059

Aprueban Contrato MORDAZA de Acceso Aplicable al Servicio de Remolcaje
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2005-CD-OSITRAN MORDAZA, 4 de MORDAZA 2005 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTA: La Nota Nº 051-05-GRE-OSITRAN, mediante la cual se eleva el Proyecto de Contrato MORDAZA de Acceso Aplicable al Servicio de Remolcaje, presentado por la Gerencia General al Consejo Directivo en su sesion de fecha 30 de junio del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas empresas publicas o privadas; Que, el Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, senala que es funcion de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que el Articulo 1º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 0322001-PCM, establece que es funcion exclusiva del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa general y reguladora de OSITRAN; Que, el articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes;

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