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PÆg. 296240 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 20. Al respecto, es necesario considerar que la Parte 5 del Manual de Servicios de Aeropuertos deOACI, señala expresamente que "para la eficiencia de las operaciones de recuperación, se necesita haber- las planeado adecuadamente antes de que ocurra un accidente ". Asimismo, el referido manual señala que " La forma de compartir esta tarea entre el aeropuerto y el pro-pietario o explotador varía de un aeropuerto a otro", lo cual es consistente con la necesidad de contar con el "Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas" en el AI-JCH. 21. En consecuencia, somos de opinión que se trata de una responsabilidad del propietario o explotador de la aeronave y de LAP, de conformidad al " Plan de Trasla- do de Aeronaves Inutilizadas" del AIJCH, el cual debe ser aprobado por la DGAC, y que será el docu-mento en el que se asigne las tareas que correspon- de tanto al propietario o explotador de la aeronave inutilizada como a LAP . 22. En efecto, de acuerdo al Numeral 2.1.3. del Anexo 9 del contrato de concesión y al Numeral 6.3. del Contra- to de Colaboración Empresarial y Atribución de obliga-ciones y responsabilidades, LAP ha asumido frente al Estado Peruano, responsabilidad por la adecuada y opor- tuna ejecución del retiro de aeronaves de acuerdo alPlan de Aeronaves Inutilizadas aprobado por la DGAC. Mientras no exista el Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas del AIJCH no se puede dejar al AIJCH sin protección, por lo que la DGAC deberá establecer las normas aplicables de contingencia, en caso que sea necesario el traslado de la aeronave inutilizada . Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 30 de junio de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de Lima Airport Partners S.R.L. de concluir que su respon- sabilidad "no es amplia ni directa sino que se encuentracircunscrita a tareas de apoyo, supervisión, coordina- ción; y, de ser el caso, facilitación del actuar del explota- dor aéreo". En consecuencia, la responsabilidad deberáser hasta el retiro de la aeronave inutilizada. Artículo 2º.- Interpretar el Numeral 2.1.3. del Anexo Nº 9 del contrato de concesión del Aeropuerto Interna-cional "Jorge Chávez", en ejercicio de la función admi- nistrativa otorgada por el mérito de lo dispuesto en el Literal e) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de la LeyNº 26917, en el sentido siguiente: "De conformidad a lo establecido en el Numeral 2.1.3 del Anexo Nº 9 del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" (AIJCH), Lima Airport Par- tners S.R.L. (LAP), es responsable de la remoción delas aeronaves o vehículos inutilizados en el AIJCH al más breve plazo, por cuenta y riesgo del propietario o explotador de la aeronave, de acuerdo al "Plan de Tras-lado de Aeronaves Inutilizadas" del AIJCH, que apruebe la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La obligación del Contrato de Concesión referida en el párrafo anterior, deberá ser ejecutada en función al Plan de Aeronaves Inutilizadas de cada aerolínea,de acuerdo a lo preceptuado en el Capítulo 9 del Anexo Nº 14 del Convenio de Aviación Civil Internacional de la OACI (denominado "Servicios de Emergencia y OtrosServicios") y, al Manual de Servicios de Aeropuertos de la OACI (Documento Nº 9137-AN/898/ Parte 5, de- nominada "Traslado de Aeronaves Inutilizadas"), enconcordancia con la obligación establecida en el Nu- meral 2.1.3 del Anexo del Contrato de Concesión del AIJCH. En consecuencia, la Dirección General de Aeronáu- tica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, deberá definir en el "Plan de Traslado de AeronavesInutilizadas" del AIJCH, la forma de compartir las tareas de retiro de las aeronaves o vehículos inutilizados en el AIJCH; entre el explotador o propietario de la aeronave yel concesionario del AIJCH (LAP), así como los procedi- mientos aplicables para poder determinar la responsabi- lidad de LAP.En tanto ello no sea definido por la DGAC, dicha Di- rección, al amparo de su facultades legales estableci-das en la Ley de Aeronáutica Civil y su norma reglamen- taria, deberá asignar las tareas de retiro de la aeronaves inutilizadas en cada caso, en el menor tiempo posible." Artículo 3º.- Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su cali-dad de representante del ente concedente y a la empre- sa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional ( www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 12059 Aprueban Contrato Tipo de Acceso Aplicable al Servicio de Remolcaje RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2005-CD-OSITRAN Lima, 4 de julio 2005 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans- porte de Uso Público - OSITRAN; VISTA: La Nota Nº 051-05-GRE-OSITRAN, mediante la cual se eleva el Proyecto de Contrato Tipo de Acceso Aplica- ble al Servicio de Remolcaje, presentado por la Geren-cia General al Consejo Directivo en su sesión de fecha 30 de junio del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraes- tructura de Transporte de Uso Público, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre com-petencia en la utilización de la infraestructura de trans- porte de uso público por parte de las Entidades Presta- doras, sean éstas empresas públicas o privadas; Que, el Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de trans-porte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifica-do por el Artículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la fa- cultad de dictar en el ámbito y en materia de sus res-pectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de ca- rácter general y mandatos u otras normas de carác-ter particular referidas a intereses, obligaciones o de- rechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que el Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032- 2001-PCM, establece que es función exclusiva del Con-sejo Directivo ejercer la función normativa general y re- guladora de OSITRAN; Que, el artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orien-tarse a garantizar al usuario el libre acceso a la presta- ción de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales co-rrespondientes;