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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2005 (07/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 296241 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 Que, el literal f) del Artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio desu función normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilización de la Infra- estructura; Que, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que en materia de infraestructura portuaria de uso público,OSITRAN conserva sus funciones normativas propias; Que, el Artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modificado por Decreto Supremo Nº 013- 2004-MTC,establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones por- tuarias de uso público, para poder prestar sus servi-cios en el mercado, el Administrador Portuario (Enti- dad Prestadora bajo la competencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimiento establecido en el Re-glamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Uso Público, correspondiéndole a OSITRAN garanti- zar el ejercicio de tal derecho a los usuarios interme-dios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN; Que, el Reglamento Marco de Acceso a la Infraes- tructura de Transporte de Uso Público (REMA) aproba- do por OSITRAN mediante Resolución Nº 014-2003-CD/ OSITRAN establece en el Artículo 42º que OSITRANpodrá aprobar Contratos Tipo que tienen por objeto faci- litar las negociaciones entre las partes, reducir poten- ciales dilaciones al acceso y reducir los costos de tran-sacción. Su uso será obligatorio en los casos que esta- blezca OSITRAN; Que, transcurridos tres años desde la entrada en vigencia del REMA se ha confirmado la necesidad de contar con Contratos Tipo de Acceso para algunos servicios esenciales, entre otros, el de remolcaje, quepor su naturaleza y características deben negociarse en un marco que permita reducir los costos de nego- ciación, reducir las dilaciones, como los comporta-mientos estratégicos que tienen por objeto limitar o restringir el acceso; Que, el artículo 26º del Reglamento General del Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece comorequisito para la aprobación de los Reglamentos, nor- mas y regulaciones de alcance general que dicte OSI- TRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sidopublicados en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesa-dos, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 27 de abril de 2005, se autorizó, mediante la Resolución Nº 026-2005-CD-OSITRAN la publicaciónen el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Contra- to Tipo de Acceso Aplicable al Servicio de Remolcaje, a efectos de recibir comentarios, observaciones yaportes de los interesados; Durante el período de consulta, se recibió los co- mentarios, sugerencias y aportes de la Asociación Pe-ruana de Agentes Marítimos (APAM) y de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), los mismos que han sido evaluados por OSITRAN; De conformidad con el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Contrato Tipo de Acceso Aplicable al Servicio de Remolcaje, el mismo que formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución y del Contrato Tipo a que se refiere el Artícu-lo 1º, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSITRAN ( www.ositran.gob.pe). Artículo 3º.- El Contrato Tipo a que se refiere el Artículo 1º es de aplicación obligatoria para las nuevas solicitudes de acceso que se presenten ante las Entida- des Prestadoras, así como para los mandatos de acce-so que cuente OSITRAN. Los usuarios o entidades pres- tadoras que cuenten con mandato de acceso o contratode acceso vigente, podrán adecuarse al contrato tipo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente CONTRATO TIPO DE ACCESO APLICABLE AL SERVICIO DE REMOLCAJE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes y Justificación El 1 de enero de 2002 entró en vigencia el Reglamen- to Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), aprobado por ResoluciónNº 034-2001-CD/OSITRAN y modificado por la Resolu- ción Nº 014-2003-CD/OSITRAN. Mediante esta norma se estableció las reglas y los procedimientos aplicablesal derecho de acceso a las facilidades esenciales. La finalidad del REMA es generar el bienestar de los usuarios finales por la vía de una mayor competencia enlos servicios esenciales o por la utilización de mecanis- mos de mercado mediante los cuales se obtenga resul- tados cercanos a una situación competitiva. Los servi-cios esenciales son aquellos que son necesarios para completar la cadena logística del transporte de carga y de pasajeros (en una relación origen-destino) y que re-quieren utilizar infraestructura que controla la Entidad Prestadora y que califica como Facilidad Esencial 1. El Anexo Nº 2 del REMA incluye al Remolcaje como un servicio esencial que requiere para su prestación del uso de facilidades esenciales, el mismo que se regula por los Reglamentos de Acceso de la Entidades Presta-doras. El servicio de Remolcaje consiste en halar, empujar o apoyar una nave durante las operaciones de atraque,desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabar- loamiento y maniobras de giro de las naves. Tales ope- raciones se requieren utilizar infraestructura portuariacalificada como facilidad esencial por el REMA Es responsabilidad de la Entidad Prestadora estable- cer reglas y coordinaciones para que la prestación delservicio de remolcaje se realice de manera eficiente y oportuna, que no signifiquen demoras en la atención de naves. El Remolcaje presenta características particulares, entre otras: un importante número de usuarios interme- dios, un alto volumen de operaciones, regularidad y ca-racterísticas operativas comunes en su prestación. Bajo estas condiciones, es necesario facilitar el acceso a la infraestructura mediante contratos tipo de acceso, loque permitirá reducir los costos de negociación entre la Entidad Prestadora y los usuarios intermedios, así como eventuales comportamientos estratégicos que limiten oprohíban el acceso. Asimismo, con este mecanismo se pretende reducir los costos de supervisión por parte de OSITRAN en el acceso al servicio de Remolcaje. Transcurridos 3 años de vigencia del REMA, el acce- so a la infraestructura revela que ha sido necesario dic- tar mandatos de acceso para cautelar el acceso a lasfacilidades esenciales, entre otros, para el servicio de Remolcaje. En otros casos de acceso, se han registra- do observaciones a las bases y a los contratos de acce- 1 El REMA define como Facilidad Esencial a aquella instalación o infraestruc- tura de transporte de uso público o parte de ella, que cumple con las siguientescondiciones:a) Es exclusiva o predominantemente provista por un único o un limitado número de proveedores, y su utilización es indispensable para la presta-ción de los servicios esenciales. b) No es factible de ser sustituida técnica o económicamente para proveer un servicio esencial.